Revisión salarial - Unión Regional de Comisiones Obreras (CC.OO.), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 14/09/2012

Visto el Acuerdo sobre la revisión salarial para 2012 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la empresa Unión Regional de Comisiones Obreras de La Rioja para los años 2009, 2010, 2011 y 2012 (Código núm. 26000882011998), prevista en el citado convenio y suscrito al efecto por la Comisión Negociadora del mismo con fecha 27 de febrero de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

En Logroño a 4 de septiembre de 2012. Rosario Cuartero Lapeña. Directora General de Trabajo y Salud Laboral

Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Unión Regional de CCOO de La Rioja

En Logroño a 27 de Febrero de 2012, reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación en la Unión Regional de Comisiones Obreras de La Rioja, con objeto de fijar:

1 La revisión salarial del año 2011

  1. El incremento salarial a cuenta del año 2012

Se ha llegado a los siguientes ACUERDOS:

Una vez constatado el IPC real estatal, fijado en el 2,4%, se regularizarán los diferentes conceptos salariales del año 2011 en un 1,4%, tal como se establece en el artículo 18 del Convenio Colectivo.

El incremento salarial del año 2012 se establece en el 1% a cuenta del IPC real estatal que se produzca en dicho ejercicio, más el 0,5% establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo.

TABLA SALARIAL 2012

La revisión efectuada en los salarios 2011 es del 2,4% por IPC más 0,5% por convenio...

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