Corrección de errores - Empleados de Fincas Urbanas del Principado de Asturias, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 18/09/2012

Visto el expediente del Convenio Colectivo del Sector de Empleados Fincas Urbanas del Principado de Asturias (expediente C-028/2012, código 33000395011978).

Hechos

Primero.—Que por resolución de la Dirección General de Trabajo, publicada en el BOPA de fecha 3 de septiembre de 2012, se ordena la inscripción del Convenio Colectivo del Sector de Empleados Fincas Urbanas del Principado de Asturias (expediente C-028/2012, código 33000395011978) en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo.

Segundo.—Que se detecta error en la publicación del Acta de Otorgamiento y en el Texto del Convenio Colectivo del Sector de Empleados Fincas Urbanas del Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

Primero.—En virtud de los previsto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo.

Segundo.—Que de conformidad con lo señalado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, por la presente,

Resuelvo

Primero.—Rectificar y proceder a publicar nuevamente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, el acta de otorgamiento y el texto del Convenio Colectivo del Sector de Empleados de Fincas Urbanas del Principado de Asturias.

Oviedo, a 7 de septiembre de 2012.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012 (publicada en el BOPA núm. 156, de 06-07-2012), el Director General de Trabajo.—Cód. 2012-16420.

ACTA de OTORGAMIENTO FINAL DEL CONVENIO COLECTIVO de LAS EMPLEADOS de FINCAS URBANAS DEL Principado de Asturias

En Oviedo a 22 de mayo de 2012, siendo las 17.00 horas, se reúnen en los locales de la Federación de Actividades Diversas de Comisiones Obreras de Asturias, sitos en la c/ Santa Teresa, n.º 15, 2.ª planta.

Representaciones empresariales:

— Asociación de Propietarios de Fincas Urbanas del Principado de Asturias:

• D. José Luis Reguero Sierra.

• D. Gonzalo Alpuente García.

— Asociación de Propietarios de Inmuebles:

• D. Lisardo Hernández Cabeza.

Representaciones sindicales:

— Por la Federación de Actividades Diversas de CC.OO. de Asturias:

• D. Rafael Bravo Ballina.

• D. Higinio Fernández Cristóbal.

— Por la Federación de Servicios de UGT de Asturias:

• D. Fermín de Con Longo.

• D. Alberto Riesco Morán.

• D. Gilberto Fernández González.

— Por la Asociación de Empleados de Fincas Urbanas del Principado de Asturias:

• D. Benigno García García.

• D. Feliciano González Pérez.

• D. Fernando Rodríguez Sánchez.

Finalmente se llega a un acuerdo entre las partes en un Convenio con una vigencia de tres años (2012-2014), con un incremento salarial total para la vigencia del 5,9%, quedando su distribución en el 1,9% para el 2012, 2% en el 2013, y un 2% en el 2014, dejando el resto del texto igual.

Quedando la distribución de las tablas salariales para los años de vigencia del convenio, según tablas adjuntas.

Tercero.—Con ese acuerdo de las partes, se da por finalizada la negociación del Convenio Colectivo de Empleados de Finas Urbanas del Principado de Asturias 2012-2014, autorizando todas las partes de esta comisión negociadora para realizar los trámites necesarios para su registro e inscripción.

Lo cual se firma en Oviedo a la fecha arriba indicada.

CONVENIO COLECTIVO de EMPLEADOS de FINCAS URBANAS DEL Principado de Asturias

2012-2013-2014

Exposición de motivos

Las partes firmantes del presente Convenio colectivo, han considerado oportuno introducir una breve explicación sobre dos de las cuestiones que han sido objeto de deliberación durante las negociaciones desarrolladas.

La primera de ellas afecta a lo dispuesto en el artículo 5 relativo al precio del alquiler de las viviendas que son disfrutadas por los empleados, cuyos precios establecidos han devenido claramente alejados de las realidades del mercado inmobiliario, alcanzado el acuerdo de mantener las cuantías que durante muchos años han venido operando con los incrementos anuales de las revisiones anuales producidas, para los empleados que ya venían disfrutando de vivienda en la comunidad, pero introduciendo una nueva y única tabla de precios de alquiler para todos aquellos empleados de nueva contratación a partir de la fecha de publicación del presente Convenio.

Ello considerando ambas partes que la solución aportada contribuirá en buena medida a favorecer la asignación de vivienda por parte de la comunidad al empleado que sustituya al actual, y evitando con ello en la medida de lo posible, soluciones distintas al uso que de la vivienda pueda efectuar la comunidad de propietarios, pues la finalidad del acuerdo no es otra que propiciar que a los nuevos empleados contratados para sustituir a los actuales, también se les siga facilitando el alquiler de la vivienda destinada para el disfrute por parte del empleado de fincas urbanas, si bien con unos precios, que sin alcanzar enteramente los del mercado de alquiler, si compensen económicamente a la propiedad.

Por otra parte, y partiendo básicamente de la misma situación histórica, ambas partes han regulado lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8, relativo a la jornada laboral especial de 53 horas a la semana, tema éste que ya fue objeto de análisis en anteriores negociaciones del Convenio.

Esta jornada especial, establecida en su día en la Ordenanza Laboral del Sector, y que atiende a las muy peculiares características del sector de fincas urbanas, había devenido en su retribución salarial una cuantía claramente desfasada, máxime si tenemos en cuenta que dicha jornada especial implica la realización mensual de 58 horas más de trabajo, que las derivadas de la jornada laboral establecida de 39 horas semanales.

En este sentido, y si bien todas las horas de trabajo del empleado contratado bajo esta jornada especial constituyen su jornada habitual, su precio debe ser acorde en la medida de lo posible con las retribuciones generales del Convenio, y sin que sus costes supongan incrementos difícilmente asumibles por las comunidades de propietarios, realidad por la cual, se ha establecido una regulación de incrementos económicos para este concepto específico durante el período de diez años, comprendidos desde el año 2005, y hasta el año 2014, período durante el que las partes han entendido necesario soportar unos costes que aún siendo sustancialmente superiores a los pactados en general para el Convenio, no hacen inviable su soporte presupuestario por parte del empleador, difiriendo en dicho período un incremento constante que posibilite alcanzar al final del mismo, una cuantía que dignifique la retribución del trabajador por dicha jornada especial.

Todo lo cual, ambas partes lo expresan al conjunto de empleadores y trabajadores que conforman el sector de fincas urbanas en la Comunidad Autónoma, para su conocimiento y clarificación, pues la voluntad de las partes es establecer una norma laboral reguladora de las especiales características de la actividad, en la cual; deben conjugarse tanto las retribuciones de los profesionales del sector, como unos costes salariales derivados del presente Convenio, que no dificulten el crecimiento de empleo que se entiende necesario en el sector, atendiendo a las necesidades de las nuevas comunidades de propietarios.

En este sentido, las partes firmantes defienden la contratación de empleados de fincas urbanas para cubrir dichas necesidades.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO

Artículo 1 —Ámbito.

El presente Convenio colectivo será de obligada aplicación para toda la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y...

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