Convenio colectivo - Grupo Vía Augusta (Vía Augusta SA y Petrolest SL), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Marzo de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 234 de 28/09/2012

Visto el texto del Convenio colectivo del Grupo Vía Augusta (Vía Augusta, S.A., y Petrolest, S.L.) (código de Convenio número 90101072012012) que fue suscrito con fecha 4 de abril de 2012, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de septiembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO VÍA AUGUSTA (VÍA AUGUSTA, S. A., Y PETROLEST, S. L.

Texto articulado del Convenio de Empresa del Grupo Vía Augusta. Años 2012-2013

Partes que lo conciertan:

Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio, formada por parte empresarial por el Director General, el Responsable de RRHH, el Responsable Financiero y el Responsable de Operaciones, como representantes de la misma, y por parte de los trabajadores por el Comité de Empresa, se reconocen representatividad y legitimidad suficientes para la negociación del presente Convenio.

Ámbito personal y funcional

Artículo 1º

Las estipulaciones contenidas en este Convenio regirán y regularán las relaciones laborales y económicas de los trabajadores ocupados en las empresas del Grupo Vía Augusta.

Ámbito territorial

Artículo 2º

El presente Convenio afecta a los centros de trabajo y/o lugares de prestación de servicios, que tiene o pueda tener el Grupo Vía Augusta en todo el territorio del Estado español.

Ámbito temporal

Artículo 3º

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de marzo del 2012 de igual modo en lo referente a los efectos económicos. Su duración será de dos años, finalizando su vigencia, por tanto, el 31 de diciembre de 2013.

El presente Convenio se prorrogará, si no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes, por un período de igual duración que el que se pacta, conforme a lo previsto en el número 2 del artículo 86 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Denuncia

Artículo 4º

A los efectos de denuncia, el plazo de preaviso se atendrá a lo que señale la legislación vigente presentando ante la Dirección de la empresa el acuerdo adoptado y una exposición razonada de la causa determinante de la rescisión solicitada.

Si las conversaciones o estudios motivados por la revisión del Convenio se prolongaran por tiempo superior al de su vigencia inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, se considerará éste prorrogado hasta la finalización de las mismas.

Comisión Paritaria

Artículo 5º

La Comisión Paritaria de este Convenio será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del mismo. Estará compuesta por seis vocales: tres por la representación empresarial y otros tres por la de los trabajadores que sean miembros del Comité de Empresa.

Podrán nombrarse asesores por ambas partes, si bien los mismos no tendrán derecho a voto.

La actuación de la Comisión Paritaria se entiende sin perjuicio de las acciones que puedan utilizarse por las partes ante las Jurisdicciones administrativas y judiciales correspondientes, salvo en los casos de arbitraje en que la Comisión Paritaria haya decidido por unanimidad la resolución de los problemas planteados.

La Comisión Paritaria se reunirá trimestralmente, con el fin de analizar y dar solución a las situaciones de interpretación del presente Convenio.

Compensación

Artículo 6º

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por pacto o concedidas unilateralmente por las empresas, imperativo legal, jurisprudencial, contenciosos administrativo, Convenio colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales o en razón de cualquier causa.

Así mismo se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam», excepción hecha de la retribución voluntaria pactada, las cuales no dan derecho a reclamación si se reducen o suprime por su carácter no consolidable.

Absorción

Artículo 7º

Las disposiciones legales que se dicten en el futuro, que impliquen variaciones en todos o algunos de los conceptos retributivos. Serán absorbidas por los aumentos acordados, por lo que únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de este, sólo tendrán eficacia si, considerados globalmente en cómputo anual, resultaran superiores a las acordadas en este Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas en este Convenio.

Vinculación a la totalidad

Artículo 8º

Las condiciones económicas y de trabajo fijadas forman un todo orgánico, de tal manera que la validez del Convenio queda condicionada a su mantenimiento en los términos pactados, con objeto de que en ningún caso quede desvirtuada la voluntad negociadora, ni representar un mayor costo para la empresa que el previsto. Por ello, quedará sin efecto el acuerdo si por la autoridad administrativa o judicial se declarase la nulidad de alguno de los términos del Convenio.

Organización del trabajo

Artículo 9º

Ambas partes convienen en que la productividad, tanto personal, como la de los demás factores de la producción que intervienen en la empresa, constituyen el medio fundamental para el logro de la elevación del nivel de vida.

Son facultades de la empresa y a las que deberá ajustarse las siguientes:

  1. La determinación y exigencia de los rendimientos normales.

  2. La adjudicación del número de elementos o de la tarea necesaria correspondiente al rendimiento exigible.

  3. La fijación de normas de trabajo que garanticen la bondad y seguridad del servicio así como el establecimiento de las sanciones para el caso de incumplimiento. Ambos extremos se determinarán en escritos debidamente autorizados por la empresa y de los que se dará previo conocimiento al interesado.

  4. Exigir la máxima atención, vigilancia y limpieza de los vehículos, útiles, maquinaria, etc.

  5. La implantación de un sistema de remuneración con incentivo.

  6. La adaptación de normas de actividad de trabajo y rendimiento de nuevas condiciones de trabajo, que resulten del cambio de método de trabajo, operario, vehículo, maquinaria, utillaje….etc. son igualmente facultades de la empresa.

Artículo 10

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la ley, en el presente Convenio y en las normas y pactos que sean de aplicación.

En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa –con respeto de las competencias que en esta materia tienen atribuidas los órganos de representación de los trabajadores en la empresa– implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adoptar nuevos métodos de ejecución de las mismas, establecer un sistema de remuneración con incentivo, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades de la empresa en cada momento, determinando la forma de prestación en todos sus aspectos, especialmente en la asignación a los trabajadores de los recorridos, tanto en servicios regulares como discrecionales, que en cada instante resulten más adecuados a los objetivos generales de la empresa.

Artículo 11

Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas es obligación del operario móvil, quién deberá ejecutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general...

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