Convenio colectivo - Ayuntamiento de Berriozar, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 198 de 08/10/2012

Con fecha 19 de julio de 2012 ha tenido entrada en este Departamento la documentación suscrita el 14 de junio de 2012 por la representación de la entidad "Ayuntamiento de Berriozar" y del personal funcionario, que ha sido remitida al objeto del registro y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo Colectivo, suscrito entre las citadas representaciones empresarial y social, y en el que se fijan las condiciones de empleo para el personal funcionario y/o estatutario de la citada entidad, para el periodo 2012-2013.

Siendo el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los Acuerdos Colectivos a que se refiere el artículo 84 del Dto. Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Proceder al registro del Acuerdo Colectivo de la entidad "Ayuntamiento de Berriozar", en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 27 de julio de 2012.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE EMPLEO DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y CONTRATADO ADMINISTRATIVO AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE BERRIOZAR PARA LOS AÑOS 2012-2013

Artículo 1 º Ámbito de aplicación.
  1. -El objeto del presente Acuerdo es regular las condiciones de trabajo del personal funcionario y, contratado administrativo que presten sus servicios en el Ayuntamiento de Berriozar y que estén sujetos al Texto Refundido del Estatuto de la Función Pública. Su vigencia desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 (modificado por Acuerdo de Pleno de fecha 27 de junio de 2012).

  2. -En todo lo que no venga reflejado en este Acuerdo, regirá lo establecido en el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y las disposiciones legales que lo desarrollan y demás normativa de aplicación a las Entidades Locales. No obstante, los aspectos parciales y concretos contenidos en el presente acuerdo podrán ser objeto de negociación singular cuando así lo demandare alguna de las partes, y siempre que hubiera necesidad de aplicar normativa supramunicipal, si los cambios supusieran mejoras para el personal o el servicio.

    Con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio, tanto en reclamación previa ante cualquiera de las Administraciones o la autoridad laboral competente, como ante los órganos jurisdiccionales, deberá plantearse la cuestión litigiosa a la Comisión de Personal.

  3. -Todas las retribuciones complementarias se negociarán entre el Comité de Personal y el Ayuntamiento de Berriozar.

  4. -El presente acuerdo quedará automáticamente prorrogado en cada uno de los aspectos contemplados hasta la firma de uno nuevo, si llegadas las fechas anteriormente mencionadas no se hubiera logrado un nuevo acuerdo.

Artículo 2 º Selección de personal.

La representación sindical del personal será consultada sobre las valoraciones de puestos y asuntos análogos que realice el Ayuntamiento con empresas públicas o privadas. Si los resultados de tales valoraciones propiciaran cambios en la plantilla se negociarán con la misma.

-Selección de personal fijo.

La selección del personal fijo, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Título II, Capítulo I y VII, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Decreto Foral 113/195 por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra y resto de disposiciones que sean de aplicación, realizando antes de la OPE los concursos de traslados pertinentes. Esta Administración reservará el porcentaje de plazas fijas establecido en la normativa reguladora del ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra para su provisión por personas trabajadoras con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

-Selección del personal temporal.

El personal temporal será seleccionado de conformidad con lo establecido en el Título IV, Capítulo I del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Capítulo IV del Decreto Foral 113/195 por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra y resto de disposiciones que sean de aplicación.

La contratación del personal temporal se ofrecerá, en primer lugar, a quienes, habiendo superado pruebas selectivas para el ingreso en un puesto de trabajo análogo, no hubieran obtenido plaza. La contratación de este personal se efectuará por el orden de puntuación obtenida. Agotada esa posibilidad, se aprobarán convocatorias para constituir relaciones de personas aspirantes. La confección de dichas relaciones se realizará con participación de la representación sindical.

El Ayuntamiento tratará de reducir la eventualidad en lo posible y, salvo en el caso de las trabajadoras de la Escuela Infantil, tratará de que no supere el 8% de la plantilla. Las vacantes saldrán a OPE cada año, negociadas en la Comisión de Personal y se convocarán por orden cronológico a la necesidad, acumulaciones de selección, etc. a lo largo del año.

La contratación administrativa y su regulación serán consultadas a la Comisión de Personal establecida en consonancia con el artículo 2.

Artículo 3 º Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo, con carácter general, se establece en 1.592 horas anuales de trabajo efectivo o en su caso la que fije el Gobierno de Navarra para su personal funcionario y contratado administrativo, para el año 2012.

La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo se realizará mediante resolución de Alcaldía, a propuesta de la Comisión de Personal y previa negociación con los/as delegados/as de personal, sin perjuicio de la potestad de autoorganización del Ayuntamiento y de las necesidades del servicio debidamente justificadas.

El personal empleado que por necesidades del servicio tenga establecida una jornada especial se regirá en todo caso por su calendario laboral específico, el cual deberá respetar el cómputo anual de la jornada de trabajo establecida con carácter general.

El tiempo destinado para el almuerzo será estrictamente de 20 minutos. La persona responsable de cada servicio será la encargada de velar por el cumplimiento de lo establecido en este apartado. El personal empleado con reducción de jornada, disfrutará así mismo de la fracción proporcional de tiempo dedicado al almuerzo.

Todos los servicios dispondrán de sistemas de control de presencia.

El régimen de jornada de trabajo se adaptará en todos los casos a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, previa información y consulta con la representación sindical. Si algunos...

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