Convenio colectivo - Comunidades de Regantes de Montijo y Talavera la Real, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 198 de 11/10/2012

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Comunidades de Regantes de Montijo y Talavera la Real", suscrito en 4 de mayo de 2012. (2012061514)

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Comunidades de Regantes de Montijo y Talavera la Real", que fue suscrito con fecha 4 de mayo de 2012, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por representantes de los sindicatos UGT y CCOO en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Dirección General de Trabajo,

R E S UE L V E :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 14 de septiembre de 2012.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LAS COMUNIDADES

DE REGANTES DE MONTIJO Y TALAVERA LA REAL 2012 Y 2013

Artículo 1 º Territorial.

El Presente Convenio de Trabajo y las normas contenidas en él, serán de aplicación para las Comunidades de Regantes de:

Comunidad de Regantes de Montijo-Canal de Montijo y Comunidad de Regantes de Talavera la Real-Canal de Lobón.

Artículo 2 º Ámbito funcional.

El presente Convenio establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo de estas empresas de Captación, Elevación, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua en todos sus apartados así como limpieza y reparación tanto dentro como fuera de la campaña de riegos, aunque esta ultima función pudiera constituir un contrato de Obras o Servicios Determinados.

Artículo 3 º Ámbito personal y denuncia.

El Convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el DOE, aplicando los salarios con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2012, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2013. El Convenio será denunciado por cualquiera de las partes, dando cuenta a la dirección General de Trabajo dos meses antes de su finalización.

Artículo 4 º Jornada laboral.

La jornada laboral queda establecida en cuarenta horas semanales, y en periodo de los meses anteriores y posteriores a junio, julio y agosto, serán distribuidas de lunes a viernes inclusive. No obstante las empresas aquí afectadas, podrán negociar con los representantes legales, el régimen de la jornada.

Artículo 5 º Salarios.

Los salarios para los años 2012-2013, serán los que figuran en las tablas salariales que se encuentran anexas al Convenio.

Artículo 6 º Pagas extras.

Se establece cuatro pagas extraordinarias que se abonarán respectivamente la primeras quincenas de marzo, julio, octubre y diciembre. La cuantía será de treinta días de salario - convenio más antigüedad.

Artículo 7 º Paga beneficio.

Se establece para todos los trabajadores afectados por el presente convenio una paga de beneficio, cuya cuantía será el 15% de la retribución base correspondiente a doce mensualidades de convenio más antigüedad; la percepción de esta paga será anual, mensual o semanalmente de mutuo acuerdo entre empresa y representante de los trabajadores. Para los fijos discontinuos esta paga será diaria.

Artículo 8 º Plus de locomoción.

Se establece un plus de locomoción por reparto de agua y limpieza para el caso de que el trabajador no disponga de vehículo de la empresa y cuyo importe para cada año de vigencia viene reflejado en los anexos del Convenio.

Este plus se devengará a partir del primer día de reparto de agua y limpieza hasta la finalización del mismo. No se abonará este Plus los días en que el trabajador deje de asistir al trabajo. Pero se exceptúa de esta regla los festivos y descansos semanales.

Los Jefes de Sector y ayudantes tendrán este plus mensual en la cuantía que figura para cada año en los anexos del Convenio siempre que ejerciten dichas funciones.

Artículo 9 º Licencia.

Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho previo aviso y justificación a la empresa a permisos retribuidos por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Dieciocho días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de cinco días.

c) Un día por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pesonal.

Artículo 10 º Vacaciones.

Se establece un periodo de treinta días naturales de vacaciones retribuidos, las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural.

Para los trabajadores fijos de las Comunidades de regantes, las vacaciones se negociarán con la empresa y los representantes legales de los trabajadores. Las fechas del disfrute de las vacaciones serán elegidas, quince días por el trabajador, y los otros quince por la empresa.

En el caso de la mujer que no pueda disfrutar las vacaciones en el periodo fijado para ello por causa de IT, por riesgo de embarazo, maternidad o suspensión del contrato por maternidad, podrá disfrutarlas fuera del periodo que tuviera asignado, incluso en el siguiente año natural.

Artículo 11 º Excedencia voluntaria.

Podrá ser solicitada por los trabajadores con un año al menos de antigüedad de servicio en la Comunidad de Regantes a la que pertenezca. La duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco. Este derecho solo podrá ser otra vez solicitado por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Artículo 12 º Inclemencia del tiempo.

Las empresas afectadas por este convenio vendrán obligadas a abonar a sus trabajadores por la interrupción de sus trabajos por la inclemencia del tiempo el salario íntegro como si de un día efectivo de trabajo se tratara, hasta el máximo de tres días.

Artículo 13 º Horas extraordinarias.

Tendrán consideración de horas extraordinarias todas aquellas que se realicen sobre la jornada semanal establecida en este convenio. Tendrán carácter estructural las que vienen exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños que pongan en peligro las instalaciones de las empresas o...

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