Convenio colectivo - Mercados Municipales y Galerías de Alimentación, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 244 de 12/10/2012

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación, suscrito por COCAM y CC OO el día 24 de abril de 2012; completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de septiembre de 2012.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MERCADOS MUNICIPALES, Y GALERÍAS DE ALIMENTACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, AÑOS 2012 y 2013

PREÁMBULO

El presente Convenio Colectivo de Mercados Municipales, y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid, se otorga por la Federación Regional de Actividades Diversas de CC.OO. Madrid y la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM).

Artículo 1º Ámbito territorial

El presente Convenio Colectivo afectará a todas las Empresas que exploten Mercados Municipales y Galerías de Alimentación que desarrollen sus actividades en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Artículo 2º Ámbito personal

Igualmente afecta este Convenio a todos los trabajadores que realicen servicios en las empresas citadas en el artículo 1º.

Artículo 3º Ámbito temporal

El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de dos años, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013. Lo pactado en este Convenio será de aplicación a la firma del mismo, retrotrayéndose los preceptos económicos al primero de enero de 2012.Los atrasos correspondientes se abonaran al mes siguiente de la firma del Convenio independientemente de la fecha de publicación.

Artículo 4º Normas generales
  1. Las condiciones pactadas en este Convenio, forman un todo orgánico e indivisible y, a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual. En el supuesto de que la autoridad laboral, de acuerdo con las facultades que le concede el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores adoptará las medidas que procedan al objeto de subsanar supuestas anomalías, este Convenio quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido de su totalidad.

  2. Derechos adquiridos. Se respetarán las condiciones superiores, a título personal, que existan al entrar en vigor el presente Convenio y que con carácter global excedan del mismo en cómputo anual.

  3. Absorción y compensación. Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Artículo 5º Denuncia

El presente Convenio Colectivo quedara denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, aunque se mantendrán los mismos deberes normativos y obligacionales anteriores en tanto no se firme uno nuevo.

Artículo 6º Comisión paritaria

1. Se crea la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación, Mediación y Arbitraje del presente Convenio, formada por cuatro vocales en representación de las Empresas y otros tantos en representación de los trabajadores.

Los vocales integrantes de esta Comisión son los siguientes:

  1. En representación de la Central Sindical CC.OO.: cuatro vocales que se designen por dicho Sindicato.

  2. En representación de las Asociaciones de Empresarios: - Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM), cuatro vocales.

    1. Esta Comisión Paritaria estará presidida, en cada reunión, por uno de sus componentes, siguiendo el orden que, una vez constituida, quede fijado mediante sorteo. Actuará como secretario en todas las reuniones el miembro más joven de los que asistan a las mismas. 3. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple, y quedarán reflejados en acta sucinta que suscribirán los asistentes a la reunión, al final de la misma. Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de, al menos, 2 miembros de cada representación. 4. Las funciones de la Comisión son las siguientes:

  3. Emitir los informes que le sean requeridos por la Autoridad Laboral sobre cuantas cuestiones se susciten en relación con la interpretación del Convenio.

  4. Vigilar el correcto cumplimiento de lo pactado. c) Ejercer las funciones de arbitraje que específicamente se le sometan por las partes con tal carácter y, en concreto, las que se deducen del contenido del artículo 18 del Convenio.

    5. Todas las resoluciones que esta Comisión deba emitir sobre las consultas presentadas a la misma, deberán producirse en un plazo máximo de quince días naturales, a partir de la recepción formal de las mismas, acompañadas de la documentación correspondiente. 6. A las reuniones de la Comisión podrán asistir los asesores que las partes integrantes consideren necesarios, si bien no tendrán derecho a voto. 7. Cuando la consulta se formule por una Empresa, deberá abonar, al tiempo de recibir la resolución de la misma, el canon que se fija en 170 euros, a fin de contribuir a sufragar los gastos de la negociación colectiva y de mantenimiento de la parte patronal de la Comisión Paritaria, salvo que acredite estar afiliado a una de las Asociaciones firmantes del Convenio.

    Dicho canon se repartirá entre la Organización Empresarial por iguales cuartas partes, a fin de compensarles de los gastos de la negociación y del sostenimiento de la parte patronal de la Comisión Paritaria.

    Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.

    La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional mencionado en el párrafo anterior.

Artículo 7º Ingresos y periodos de prueba
  1. La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación. En la admisión de personal, las empresas podrán exigir las pruebas de aptitud o titulación para asegurar la capacidad profesional y las condiciones físicas y psicológicas necesarias. 2. Se establecen los siguientes períodos de prueba:

  1. Personal titulado: seis meses. b) Restante personal, excepto el no cualificado: dos meses. c) Personal no cualificado: un mes. 3. Los períodos de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, no serán computables en el período de prueba, siempre que así se pacte por escrito en el contrato de trabajo. 4. Durante el período de prueba, tanto la empresa como el trabajador podrán desistir del contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización. 5. En todo caso, el trabajador percibirá durante el período de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada. 6. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, quedará formalizada la admisión con arreglo a la naturaleza de la contratación, siéndole contado al trabajador, a efectos de antigüedad y trienios, el tiempo invertido en el período de prueba. 7. Es potestativo para las empresas el renunciar al período de prueba, así como también reducir su duración.

Artículo 8º Salario base

El incremento para cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo será el que figura en las tablas salariales anexas, a las que se llega de la siguiente forma:

- Para el año 2012: 0,8% de incremento sobre la tabla salarial definitiva de 2011. - Para el año 2013: 1% de incremento sobre la tabla salarial definitiva de 2012.

Artículo 9º Antigüedad

Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán en concepto de premio por antigüedad, trienios de un 5 por 100 de su...

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