Acuerdo - Pizarra, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia20 de Noviembre de 2012
Fin de Vigencia19 de Noviembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 271 de 10/11/2012

Visto el texto del Acuerdo Marco del Sector de la Pizarra (Código de convenio n.º: 99012705071997), que fue suscrito, con fecha 20 de septiembre de 2012, de una parte por las asociaciones empresariales Federación Nacional de la Pizarra y APROPICALE, en representación de las empresas del sector, y de otra por la organización sindical UGT, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo marco en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de octubre de 2012. El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO MARCO DEL SECTOR PIZARRA

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5
Artículo 1 Partes firmantes.

Son partes firmantes del presente Acuerdo Marco del Sector de la Pizarra (en adelante AMAP), de una parte, como representación sindical, la Federación Estatal de Industria y Trabajadores Agroalimentarios (FITAG-UGT) y la Federación Estatal de Metal, Construcción y Afines de la UGT (MCA-UGT) y de otra parte, como representación empresarial, la Federación Nacional de la Pizarra y APROPICALE.

Ambas representaciones, sindical y empresarial, se reconocen mutuamente legitimación y representatividad para la negociación del presente Acuerdo Marco del Sector de la Pizarra, al amparo del artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Ámbito personal, funcional y territorial.

El presente AMAP será de aplicación y obligará a todas las empresas y sus trabajadores, cuya actividad principal sea la extracción y/o elaboración de pizarra en todo el ámbito del territorio español.

Artículo 3 Ámbito temporal.

Dada su vocación de permanencia y estabilidad normativa, el presente AMAP entrará en vigor a los diez días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cinco años, prorrogándose automáticamente de año en año, salvo denuncia expresa del mismo en la forma estipulada en el artículo siguiente.

Artículo 4 Denuncia del Acuerdo.
  1. De conformidad con el artículo 85.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, la denuncia del presente AMAP podrá ser efectuada por escrito por cualquiera de las partes firmantes del mismo, con una antelación mínima de 30 días de la finalización de su vigencia o de la finalización de cualquiera de sus prórrogas.

  2. De la denuncia efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar.

  3. La parte que formule la denuncia deberá acompañar una propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.

  4. En el plazo de 30 días desde que se formule la denuncia ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Acuerdo Marco. En dicha primera reunión tras constituir la Mesa negociadora se formularán por las partes sus propuestas de negociación y se fijará el calendario de reuniones.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.
  1. El presente AMAP forma un todo orgánico e indivisible, por lo que si por sentencia firme de la jurisdicción competente, se declarase nulo en parte sustancial alguno de sus artículos la Comisión Negociadora en el término máximo de tres meses a contar desde la firmeza de la sentencia, dará solución a la cuestión planteada, negociando y alcanzando un nuevo acuerdo sobre el artículo o materia afectada por la sentencia.

  2. No obstante lo anterior, se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por sus empresas al entrar en vigor el presente Acuerdo, las cuales serán absorbidas por el mismo, si las condiciones de éste, consideradas globalmente y en cómputo anual, superan las anteriormente citadas.

CAPÍTULO II Estructura de la negociación colectiva Artículos 6 a 9
Artículo 6 Estructura de la negociación colectiva del sector.

Al amparo de lo previsto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes acuerdan establecer la estructura de la negociación colectiva en el sector que estará conformada por: El presente Acuerdo Marco del Sector de la Pizarra, los convenios colectivos sectoriales de Comunidad Autónoma, los convenios interprovinciales y/o provinciales y los convenios colectivos de empresa.

Artículo 7 Materias de competencia exclusiva reservadas al Acuerdo Marco del sector pizarra.
  1. Son materias de competencia exclusiva reservadas al presente Acuerdo Marco del Sector de la Pizarra, según el artículo 84.4 del Estatuto de los Trabajadores, las siguientes:

    – Período de prueba.

    – Modalidades de contratación.

    – Clasificación profesional.

    – Jornada máxima anual de trabajo.

    – Régimen disciplinario.

    – Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.

    – Movilidad geográfica.

  2. Igualmente, las partes firmantes acuerdan reservar para su negociación en el presente Acuerdo Marco del Sector de la Pizarra, las siguientes materias comunes:

    – Ámbito funcional.

    – Estructura de la negociación del Sector.

    – Normas de concurrencia.

    – Formación y cualificación profesional.

    – Regulación de los órganos paritarios para la prevención de riesgos laborales.

    – Procedimientos extrajudiciales para la solución de conflictos.

    – Regulación de la comisión paritaria del Convenio estatal

Artículo 8 Criterios generales sobre materias no exclusivas del Acuerdo Marco del sector pizarra.

Son materias de este Acuerdo Marco del Sector de la Pizarra, aunque no reservadas en exclusiva al mismo, los criterios generales que se establezcan sobre las que se enumeran a continuación:

  1. Promoción en el trabajo.

  2. Administración de la negociación colectiva.

  3. Criterios salariales.

  4. Ordenación de la jornada.

  5. Igualdad de oportunidad y no discriminación por razón de género.

  6. Fomento de la contratación indefinida.

  7. Vacaciones anuales.

  8. Permisos, licencias y excedencias.

  9. Movilidad funcional.

  10. Medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

  11. Derechos sindicales y régimen de información y consulta en las relaciones laborales.

Artículo 9 Reglas de concurrencia.

Las cláusulas contenidas en los convenios colectivos sectoriales de Comunidad Autónoma, en los convenios interprovinciales y/o provinciales y en los convenios colectivos de empresa que regulen las materias de competencia exclusiva estatal, enunciadas en el artículo 7 del presente Acuerdo Marco, habrán de entenderse como no pactadas y, por tanto, carecen de eficacia, no siendo de aplicación en supuesto alguno, con las excepciones que se pudieran establecer en este Acuerdo Marco.

TÍTULO II Artículos 10 a 27
CAPÍTULO I Condiciones generales de ingreso y contratación Artículos 10 a 18
Artículo 10 Ingreso al trabajo.
  1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo trabajo o circunstancias del trabajador.

  2. Las empresas están obligadas a comunicar a los servicios públicos de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los términos previstos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula el contenido de los Contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos.

  3. Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación de los trabajadores, si la hubiere. En todo caso se le entregará una copia completa del contrato al trabajador contratado.

  4. Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de trabajos prohibidos a menores en el Decreto de 26 de julio de 1957 (BOE de 26 de agosto de 1957).

Artículo 11 Período de prueba.
  1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los trabajadores del grupo A), Técnicos, de tres meses, para los trabajadores de los grupos B) y C), Administrativos y Auxiliares, ni de dos meses para los trabajadores de los grupos D) y E), Operarios. El empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Todo ello, sin perjuicio del período de prueba de un año...

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