Convenio colectivo - Clínica Arcángel San Miguel SA (Centro de Trabajo de Pamplona), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 230 de 23/11/2012

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Clínica Arcángel San Miguel, S.A. de Pamplona (Código número 31001302011985), que tuvo entrada en este Registro en fecha18 de octubre de 2012, y que fue suscrito el día 15 de octubre, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 23 de octubre de 2012.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

ACTA DE CONVENIO COLECTIVO

En Pamplona, a 15 de octubre de 2012.

Reunidos para negociar el Convenio Colectivo:

De una parte en representación de la Empresa "Clinica A. San Miguel,S.A.", con domicilio en Pamplona, Beloso Alto, 32, don José M.ª Bariain Satrústegui y doña Elena Gilcuartero López.

y de la otra parte los/as representantes del Comité de Empresa de "Clinica A. San Miguel,S.A.", doña M.ª Angeles Sanz Candellas, doña M.ª José Labandeira Pazos, doña M.ª Puy Senosiain Goldaraz, doña Reyes Mariñelarena Berruezo, doña M.ª Dolores Martín Morales, doña Carmen Baleztena Izaguirre, don Jesús M.ª de Paz Jiménez, don Julio Jiménez Muñoz, doña M.ª Socorro Adin Garayoa, doña Ana I. Ezquer Garcés, doña Adriana Díaz de Cerio Goñi,

ACUERDAN:

Aprobar el Texto del Convenio colectivo que regirá durante los años 2011 y 2012 inclusive.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman en el lugar y fecha arriba indicada.

CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE "CLINICA A. SAN MIGUEL" DE PAMPLONA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Ámbito, vigencia y normas generales

Artículo 1 Ámbito personal.

El presente Convenio colectivo regula y es de aplicación a las relaciones laborales de los/as trabajadores/as del Centro de Trabajo "Clínica Arcángel San Miguel, S.A.", sito en Beloso Alto, 32 de Pamplona.

Artículo 2 Vigencia y duración.

La duración de este convenio colectivo será de dos años desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Entrará en vigor al día siguiente de su firma y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Los efectos económicos tendrán carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2012 y finalizará la vigencia del mismo el 31 de diciembre de 2012, salvo aquellas cláusulas que especifiquen otra fecha.

Artículo 3 Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio colectivo antes del vencimiento del mismo con una antelación mínima de tres meses y máxima de cinco meses.

Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse ante la autoridad laboral competente.

Denunciado el Convenio colectivo, en tanto no se llegue a un acuerdo expreso sobre el nuevo se entenderá que el contenido del convenio colectivo se prorroga, incluso aunque se supere el plazo de un año al que hace referencia el párrafo cuarto del artículo 86.3 del E.T.

El presente Convenio colectivo se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales de no mediar denuncia expresa por algunas de las partes firmantes.

Artículo 4 Compensación y absorción.

Las cantidades pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y serán anual y globalmente consideradas. En su totalidad son compensables con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, pacto o cualquier otro concepto.

Las mejoras salariales futuras que se establezcan, por disposiciones legales de rango superior a este convenio colectivo quedarán absorbidas si no superan los salarios establecidos considerados en cómputo anual y global, en otro caso serán absorbidas hasta las diferencias.

Artículo 5 Actividad.

La Clínica se compromete a no ampliar el número de camas sin antes tener personal contratado para atenderlas.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

Salario y estructura retributiva

Artículo 6 Salario.

Las retribuciones para el año 2011 permanecerán como las retribuciones del año 2010.

Para las retribuciones del 2012 las partes acuerdan que se practicará una reducción salarial sobre las tablas salariales del 2010 de un 5,18% en los conceptos de salario base, actividad, puesto de trabajo, transporte, peligrosidad, turnicidad, antigüedad y el resto de conceptos, y en los pluses de festividad, nocturnidad, guardias localizadas etc..., una reducción salarial de un 5%, según lo regulado en este Convenio colectivo. (Tablas que figuran como Anexo I Tablas Salariales 2012).

Así mismo, se acuerda que salvo que medie acuerdo entre las partes Empresa y Comité de Empresa, no cabrá la opción de descuelgue o rebaja salarial a lo largo de la vigencia del presente Convenio colectivo.

Si al final del ejercicio 2012 el Grupo IMQ lograra tener beneficios, la Empresa se compromete a repercutir el 60% de dichos beneficios en la reposición de los recortes retributivos salariales fijos efectuados entre todo el Grupo IMQ.

Artículo 7 Estructura de las retribuciones.

Salario Base Mensual: Es la retribución que por unidad de tiempo percibe mensualmente cada trabajador/a.

Actividad: Cantidad correspondiente a cada categoría que se refleja en cuantía mensual.

Antigüedad: Los/as trabajadores/as percibirán como máximo en concepto de antigüedad, dos trienios y cinco quinquenios. El módulo para el cálculo será el salario base del trabajador/a y su cuantía será del 5% para cada trienio y del 10% para cada quinquenio.

El importe de cada trienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente al de su cumplimiento.

Puesto de trabajo: Complemento de puesto que se abonará a algunas categorías por su especial responsabilidad.

Plus de Nocturnidad: Los/as trabajadores/as que realicen turno de noche percibirán, integra o proporcionalmente por las horas trabajadas cada noche en concepto de plus de nocturnidad las siguientes cantidades.

2011 2012
Plus Nocturnidad 18,5 euros 17,58 euros
Plus de Departamento: Complemento de puesto de trabajo, en cuantía mensual, que retribuye la toxicidad, penosidad y peligrosidad del puesto de trabajo que se desempeña

Plus Transporte: Retribución no salarial que compensa el gasto por desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo, en medios propios o públicos. Se percibirá en once mensualidades.

Aquellos/as trabajadores/as que realicen turno partido habitualmente y deban desplazarse dos o más veces al Centro de trabajo percibirán además este plus en un 50%.

Plus de Turnicidad: El complemento de turnicidad para el personal que realice su trabajo en régimen de turnos rotatorios de mañanas, tardes y noches, y guardias localizadas habitualmente consiste en el abono de un 2% sobre el salario base de cada trabajador/a y los/as que realicen turnos de mañanas y tardes con festivos y domingos, un 1% sobre el salario base de cada trabajador/a.

Este complemento lo percibirán todos/as aquellos/as trabajadores/as que realicen dichos turnos por un tiempo superior a cuatro meses.

Este plus se pagara en doce mensualidades y no se percibirá en ninguna de las situaciones de incapacidad temporal.

Plus Festivo: Complemento salarial en cuantía diaria y a jornada completa que retribuye el trabajo prestado en festivo no domingo. Si no se trabajase la jornada completa, se percibirá proporcionalmente al tiempo de servicio.

2011 2012
Plus Festivo 44 euros 41,8 euros
Este plus se pagará a los tres turnos: mañana, tarde y noche. Se considerará noche de festivo la que comienza la víspera de la fiesta por coincidir la mayor parte de la jornada de este turno en días de tal naturaleza. Por contra, el turno que se inicia en el día de fiesta y continúa mayoritariamente en laborable, no tendrá consideración de festivo

Al personal que realice guardias localizadas, siempre que no perciba ningún complemento salarial por guardia o disponibilidad, se le abonará el 50% del plus festivo cuando su guardia sea en festivo y solamente en el caso de que efectivamente sea requerido y haya tenido que personarse en la clínica a prestar sus servicios.

Cobrará doble plus el personal que trabaje en Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Año Nuevo.

El personal que realice turnos rotatorios de mañana, tarde y noche y de mañana y tarde, que presten servicios en festivos, se le garantiza el disfrute de 8 festivos al año coincidente en su fecha.

Plus Domingo: Complemento salarial en cuantía diaria y a jornada completa que retribuye el trabajo prestado en domingo. Si no se trabajase la jornada completa, se percibirá proporcionalmente al tiempo de servicio.

2011 2012
Plus Domingo 44 euros 41,8 euros
Este plus se pagará a los tres turnos: mañana, tarde y noche. Se considerará noche de domingo la que comienza el sábado por coincidir la mayor parte de la jornada de este turno en días de tal naturaleza. Por contra, el turno que se inicia el domingo y continúa mayoritariamente en laborable, no tendrá consideración de domingo.

Al personal que realice guardias localizadas, siempre que no perciba ningún complemento salarial por guardia o disponibilidad, se le abonará el 50%.

del plus de domingo cuando su guardia sea en domingo y solamente en el caso de que...

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