Convenio colectivo - Taller de Carpintería, Almacén de Madera, Tapicería y Cestería, Moldurería, Talla, Torno y Modelaje, Ebanistería y Muebles Curvados de la provincia de Sevilla, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 285 de 27/11/2012

Visto el texto del Convenio colectivo del sector de la madera (código convenio n.º 99010175011996), que fue suscrito, con fecha 7 de septiembre de 2012, de una parte, por la Confederación Española de Empresarios de la Madera (CONFEMADERA), en representación de las empresas del sector y, de otra, por la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA-CCOO) y la Federación Estatal de Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT), en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de noviembre de 2012. El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

IV CONVENIO ESTATAL DE LA MADERA 2012-2013

PREÁMBULO

Tras una profunda reflexión sobre la estructura de la negociación colectiva en el sector, las partes signatarias del IV Convenio Colectivo Estatal de la Madera han concluido en la necesidad de mantener un único marco normativo convencional que dote de una regulación homogénea a determinados grupos de materias para todo el ámbito estatal, al objeto de conseguir una adecuada articulación de las relaciones laborales en todo el sector sustentada, igualmente, sobre el mantenimiento de los convenios colectivos de carácter provincial.

No obstante lo anterior, las representaciones empresariales y sindicales, haciendo uso de su derechos de asociación y libertad sindical expresan su voluntad de que este convenio constituya referencia eficaz para establecer las relaciones laborales dentro de su ámbito, manifestando su compromiso para que durante su vigencia, la totalidad de sus contenidos produzcan consecuencias jurídicas para sus representados, federados y confederados, obligándose a tal fin respecto de ellas mismas y de cuantas organizaciones integran y representan, a no promover ni concluir convenios colectivos provinciales o de comunidad autónoma o de empresa y grupos de empresa ámbito inferior que contengan o regulen materias reservadas por aquél al ámbito general estatal o que, de alguna manera, se opongan al mismo o contradigan sus prescripciones, considerando que el marco y estructura de negociación colectiva establecidos en este convenio homogenizan y evitan la competencia desleal entre empresas y el dumping social entre los trabajadores.

Adicionalmente la intensidad legislativa producida durante los últimos años impone la obligación de adecuar los contenidos del convenio a las mismas, con especial intensidad en todo lo referido a la estructura de la negociación colectiva sectorial, adecuando las competencias negociales de los diferentes ámbitos territoriales en el marco de la nueva regulación estatutaria, sin perder de vista las directrices del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012-2014, del pasado 25 de enero («BOE» de 6 de febrero).

Finalmente, los compromisos expresados se concretan con mayor intensidad en la necesidad de dar un impulso definitivo en la regulación de la Fundación Laboral que consta en el Título XII.

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
CAPÍTULO I Partes firmantes, legitimación y eficacia Artículos 1 y 2
Artículo 1 Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente Convenio Estatal de la Madera y el Mueble, de una parte, como representación laboral, Metal, Construcción y Afines, Federación Estatal de Industria de la UGT (MCA-UGT) y la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. (FECOMA-CC.OO.), y, de otra parte, la Confederación Española de Empresarios de la Madera (CONFEMADERA), como representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar el presente Convenio.

Artículo 2 Eficacia y alcance obligacional.

Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obligará a todas las asociaciones y entidades, así como empresas y trabajadores, comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial durante su período de vigencia.

CAPÍTULO II Estructura y ámbitos de negociación Artículos 3 a 10
Artículo 3 Estructura de la negociación colectiva del sector.

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva en el sector de la madera y el mueble conforme a los siguientes niveles convencionales, cada uno de los cuales viene a cumplir una función específica:

  1. El presente Convenio sustituye íntegramente lo dispuesto en el III Convenio Estatal para las Industrias de la Madera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86, apartado 4.º, del Estatuto de los Trabajadores, y su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de aplicación del Convenio durante la vigencia del mismo.

  2. Acuerdos Sectoriales: los acuerdos sectoriales de carácter estatal que se negocien con posterioridad a la entrada en vigor de este Convenio se integrarán automáticamente como capítulos orgánicamente constitutivos del mismo, previa intervención de la Comisión Paritaria del Sector. Estos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras materias, las siguientes:

    – La aplicación concreta en el sector de acuerdos interconfederales.

    – Cualesquiera otras materias que las partes acuerden.

    Las materias reguladas en los Acuerdos Sectoriales tendrán la misma prioridad aplicativa que corresponda de acuerdo con los criterios determinados en el artículo 8 del presente Convenio.

  3. Convenios colectivos de ámbito territorial inferiores, autonómicos o provinciales que serán de renovación periódica, que tienen por objeto desarrollar las materias propias del sector en el correspondiente ámbito geográfico, o, en su caso, aplicar en los mismos ámbitos los acuerdos sectoriales de ámbito estatal que puedan producirse durante la vigencia del presente Convenio.

  4. Convenios de empresa que desarrollan las materias específicas de la misma.

Artículo 4 Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 83.2 del mismo texto legal, la distribución y coordinación de competencias negociadoras entre los diferentes niveles de negociación se aplicará de conformidad con las siguientes reglas:

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado 3.º, se reservan a la negociación de ámbito estatal las siguientes materias:

    • Modalidades de contratación (excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de la empresa).

    • Período de prueba.

    • Clasificación profesional y grupos.

    • Movilidad geográfica.

    • Régimen disciplinario.

    • La jornada máxima anual de trabajo.

    • Movilidad funcional.

    • Condiciones generales de ingreso.

    • Normas generales de ordenación del trabajo y productividad.

    • Licencias, permisos y excedencias.

    • Conceptos, estructura de las percepciones económicas y la fijación del incremento salarial correspondiente a cada año de vigencia del presente convenio colectivo, cuya concreción y aplicación...

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