Convenio colectivo - Bellota Herramientas SAU, Bellota Agrisolutions SLU y Mirandaola Inversiones y Gestión SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 286 de 28/11/2012

Visto el texto del Convenio colectivo para las empresas Bellota Herramientas, SAU, Bellota Agrisolutions, SLU y Mirandaola Inversiones y Gestión, SLU (código de convenio número 90100083012012), que fue suscrito, con fecha 20 de julio de 2012, de una parte, por los designados por la Dirección de las empresas, en representación de las mismas, y de otra, por los Comités de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de noviembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS

BELLOTA HERRAMIENTAS, S.A.U.

BELLOTA AGRISOLUTIONS, S.L.U.

MIRANDAOLA INVERSIONES Y GESTIÓN, S.L.U.

  1. Ámbito personal y territorial.

    El presente acuerdo de Convenio Colectivo es de aplicación a la plantilla de las empresas en adelante denominado como la «Empresa»:

    Bellota Herramientas, S.A.U., centros de trabajo de Legazpi (Guipúzcoa) y Olloqui (Navarra).

    Bellota Agrisolutions S.L.U., centros de Trabajo de Legazpi y Tolosa (Guipúzcoa).

    Mirandaola Inversiones y Gestión S.L.U. centro de trabajo de Legazpi (Guipúzcoa).

  2. Vigencia y duración.

    El presente Convenio entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2012, finalizando el 31 de diciembre de 2014.

  3. Salarios.

    Para el año 2012 los salarios no se incrementan, el resto de conceptos salariales se incrementarán en el IPC del año 2011.

    Para el año 2013 los salarios se incrementarán en el IPC del año 2012 más 300 Euros lineales consolidables, el resto de conceptos salariales se incrementarán en el IPC del año 2012.

    Para el año 2014 los salarios se incrementarán en el IPC del año 2013 más 385 Euros lineales consolidables, el resto de conceptos salariales se incrementarán en el IPC del año 2013.

    Si el IPC de los años 2012, 2013 y 2014 es inferior a cero, se considerará, a los efectos de los incrementos, que el IPC es igual a cero.

  4. Jornada de trabajo.

    La jornada de trabajo para la vigencia del convenio será de 1.592 horas.

    En las jornadas a dos o más turnos y dentro de este cómputo de horas, se incluyen 15 minutos de descanso que se computarán como tiempo de trabajo efectivo y, en consecuencia, tendrán el carácter de retribuidos.

    El personal, según lo ordenado en la legislación vigente, deberá iniciar su trabajo a la hora exacta señalada para su horario respectivo y lo abandonará igualmente a la hora exacta marcada por dicho horario.

  5. Vacaciones.

    1. La Empresa planificará los trabajos de vacaciones y señalará las personas de Mantenimiento y Servicios Auxiliares que deban trabajar en dichas fechas.

    2. La Comisión Mixta será informada y oída una vez planificadas las vacaciones y señaladas las personas afectadas.

    3. El personal que trabaje durante el periodo oficial de vacaciones de 2012 percibirá, hasta la categoría de Maestro de Taller inclusive, la cantidad de 18,73 Euros, por cada jornada de trabajo efectiva superior a cuatro horas diarias.

    4. El disfrute de las vacaciones será obligatorio.

    5. El derecho al disfrute de las vacaciones finalizará el 31 de diciembre de cada año. En el caso que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal se tendrá en cuenta lo recogido en el artículo 38 del ET, dichas vacaciones se disfrutaran inmediatamente a continuación de la fecha del alta médica.

    6. Las vacaciones se abonarán en las fechas en que se disfruten.

  6. Seguro de vida.

    La Empresa suscribirá a partir del 1 de julio de 2012 una póliza de Seguro Colectivo de Vida que garantice a las personas que estén en plantilla las siguientes coberturas:

    – Muerte: 31.404 euros.

    – Invalidez permanente absoluta: 31.404 euros.

    No cubrirá esta póliza a quienes la Compañía Aseguradora no acepte en alguna(s) de la(s) contingencia(s) asegurada(s) y por dicha(s) contingencia(s).

    El costo de la póliza será a cargo exclusivo de la Empresa.

    Durante los años 2013 y 2014 se incrementará en el IPC del año anterior respectivo.

  7. Plus de jornada nocturna.

    El personal de Talleres y Vigilantes, percibirá durante el año 2012 un plus voluntario de 5,51 Euros, por cada jornada de trabajo superior a 4 horas ininterrumpidas efectuadas de noche.

  8. Bajas por accidentes de trabajo.

    La Empresa complementará hasta el 100% la base reguladora, excluida la prorrata de gratificaciones, derivada de IT de Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Las pagas extraordinarias se pagarán íntegramente.

  9. Abono de complementos en caso de baja por enfermedad.

  10. Los índices de absentismo que se toman como referencia para el pago de los complementos serán exclusivamente los que correspondan al total del personal de taller de la Empresa.

    Cada mes se aplicarán los índices del mes anterior, salvo el mes de septiembre que se aplicaran los índices del mes de Julio.

  11. Durante los veinte primeros días de baja por enfermedad se abonará en todos los casos el 75% de la base reguladora.

    A partir del día 21 se abonará según se señala en la siguiente escala:

    % Absentismo % Abono Base reguladora
    Hasta el 3,5% 100%
    Desde el 3,51% hasta el 4,25% 95%
    Desde el 4,26% hasta el 5,25% 85%
    A partir del 5,26% 75%

    No se contabilizarán, para establecer el indicado índice, las horas de baja por enfermedad que pudieran originarse a partir del día siguiente a la fecha de presentación a la Empresa de la copia de la solicitud en la Administración correspondiente, de una incapacidad total o absoluta.

    Si hubiese hospitalización superior a tres días, se abonará desde el primer día el 100% de la base reguladora durante los días que dure dicha hospitalización.

  12. Cada mes, en las bajas por enfermedad, se excluirá la prorrata de gratificaciones por lo que las pagas extraordinarias se pagarán íntegramente.

  13. La Empresa mantendrá la gestión de las bajas por enfermedad y accidente no laboral dentro del sistema público de la Seguridad Social.

  14. Con objeto de tratar de agilizar en la medida de lo posible aquellas pruebas médicas que necesite realizar alguna persona de la plantilla, el servicio médico de la Empresa podrá ofrecer los servicios de que disponga a quienes estén en situación de baja por enfermedad o accidente no laboral.

  15. Complemento bajas IT.

    Al personal de baja por IT le será complementado el subsidio que percibiere, hasta una cantidad equivalente a la que correspondería percibir por dicho subsidio si el mes anterior hubiese trabajado un número de horas equivalente a la suma de las horas anuales de trabajo dividido entre once.

  16. Ayuda social.

    La Comisión Mixta será quien estudie y proponga a la Dirección, en cada caso individual, la ayuda económica que estime deben percibir los hijos/as o familiares que estén bajo la dependencia de las personas pertenecientes a la Empresa, y que siendo física o psíquicamente deficientes deban acudir a escuelas o instituciones especiales.

    Se considerará que un hijo/a o familiar está bajo la dependencia de un integrante de la Empresa, exclusivamente cuando éste se halle percibiendo personalmente por dicho hijo/a o familiar y por el mismo motivo la prestación económica establecida por la Seguridad Social para dichos casos.

  17. Actividad sindical.

    Las horas retribuidas, tanto por quienes componen los Comités de Empresa, como de los Delegados y las Delegadas Sindicales, serán acumulables mensualmente, exclusivamente entre quienes componen las Secciones Sindicales a las que aquellas/os pertenezcan y en tanto no se aprueben nuevas disposiciones legales que regulen o modifiquen esta materia.

    Queda incorporada a este convenio el...

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