Convenio colectivo - Personal Funcionario del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 19/12/2012

Visto el expediente de Acuerdo Funcionarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico Empleado Público y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, del expediente, de Convenio; número de expediente, 30/12/0001/2012; referencia, 201244110018; denominación, Ayuntamiento Torres de Cotillas (Acuerdo Funcionarios); código de convenio, 30000012122010; ámbito, Empresa; suscrito con fecha 28/06/2012, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia 4 de diciembre de 2012.—El Director General de Trabajo, Fernando J. Velez Alvarez.

Introducción Artículos 1 a 46

El presente Acuerdo Marco, de conformidad con el Estatuto Básico del Empleado Público, realza los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad de la negociación, buena fe, publicidad y transparencia que han de presidir la negociación.

Los Objetivos del presente Acuerdo Marco son:

  1. Mejorar las condiciones de trabajo del personal de este Ayuntamiento para ofrecer al ciudadano un mejor servicio basado en la calidad y la eficiencia de la administración.

  2. Conciliar la vida laboral y familiar.

  3. Adecuar el Acuerdo Marco a la situación actual.

  4. Conseguir la estabilidad en el empleo del personal contratado a través de la consolidación del empleo.

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo Marco regula las condiciones de trabajo que han de regir las relaciones entre el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas y su personal funcionario, excluidos los Habilitados de carácter Estatal.

A los empleados públicos acogidos al sistema de jornada especial de trabajo regulado en el artículo 14,7 del presente acuerdo no les será de aplicación lo establecido en el artículo 21 (Servicios extraordinarios), artículo 22 (Trabajos en periodos festivos y nocturnos), artículo 28 (jubilaciones), artículo 29 (Ayudas y becas), ni la productividad por no absentismo del artículo 19.

Los empleados públicos con relación funcionarial de duración inferior o igual a seis meses, así como los que desarrollen programas subvencionados por organismos públicos cuya relación funcionarial comience a la entrada en vigor del presente acuerdo marco, no se les aplicará el complemento de productividad establecido en el artículo 19, ni lo establecido en el artículo 25, artículo 27, artículo 28 (jubilaciones), artículo 29 (ayudas y becas), y artículo 33. Tampoco serán de aplicación aquellas disposiciones contenidas en el presente acuerdo marco que sean incompatibles con la naturaleza de una relación temporal o contradigan lo establecido en las órdenes de bases, convocatoria y concesión de subvención que les sea de aplicación.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente acuerdo entrará en vigor desde el día siguiente a su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, retrotrayéndose sus efectos a 1 de enero de 2012. La duración del presente Acuerdo Marco será hasta el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 3 Unidad normativa
  1. - El presente Acuerdo será el único aplicable a todos los empleados públicos, incluidos en el artículo 1.

  2. - En todo lo no previsto en el presente acuerdo serán de aplicación las normas legales vigentes en cada materia. Será de aplicación cualquier otra norma estatal o autonómica más favorable al trabajador, previa modificación del presente Acuerdo Marco.

Artículo 4 Comisión Seguimiento.
  1. - Se constituirá una Comisión de Seguimiento, para la interpretación de este acuerdo, que estará integrada por dos miembros de la Junta de Personal, un miembro de cada sección sindical firmante del presente Acuerdo Marco y cinco representantes a designar por el Ayuntamiento, que podrán tener el voto ponderado.

  2. - La comisión se reunirá de forma ordinaria una vez cada 2 meses o de forma extraordinaria a petición de cualquiera de las partes, y tendrá como principal función la interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado, todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará por escrito, notificándose con una antelación mínima de 72 horas. La comisión de seguimiento levantará acta de todas las sesiones que celebre, en el plazo máximo de 72 horas. Dichas actas serán remitidas al órgano competente a los efectos oportunos y a todos los miembros de la Comisión de Seguimiento.

  3. - Los representantes de cada Sección sindical y de la Administración podrán asistir a las reuniones acompañadas de un asesor, que podrá ser ajeno al Ayuntamiento y que será designado libremente por cada una de ellas, los cuales tendrán voz pero no voto.

  4. - Los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento tendrán derecho a formular ante la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo cuantas consultas, denuncias o reclamaciones estimen pertinentes en relación con el cumplimiento de su clausulado.

Artículo 5 Denuncia del Acuerdo Marco.

La denuncia del Acuerdo Marco se efectuará por escrito debiendo notificarse por parte del denunciante a la otra parte. En el escrito habrán de señalarse expresamente las materias objeto de la denuncia, manteniéndose el resto en todas sus condiciones y formas. La denuncia habrá de efectuarse con un mes, al menos, de antelación a la fecha de finalización de la vigencia del Acuerdo.

Artículo 6 Prórroga del Acuerdo Marco.

Denunciado el Acuerdo Marco, se iniciará su negociación en el plazo de tres meses, y hasta tanto se logre un nuevo Acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido.

Si no media denuncia o si mediada no se hace en tiempo y forma, el Acuerdo se prorrogará anualmente por tácita reconducción, salvo en lo que afecta al calendario laboral y al capítulo de condiciones económicas.

Artículo 7 Organización del Trabajo y Relación de Puestos de Trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la administración y su personal directivo.

Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

--Aumento de la eficacia sin detrimento de la humanización del trabajo.

--Simplificación del trabajo y mejora de los métodos.

--La valoración de los puestos.

--La profesionalidad y la promoción.

El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas deberá solicitar informe previo a los representantes legales de los funcionarios sobre cualquier modificación en las condiciones de trabajo o de horario que sobre cualquier empleado público se pretenda realizar.

La relación de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se determinan los requisitos para el desempeño de cada puesto. La Relación de puestos de trabajo será objeto de revisión anual.

Capítulo II Artículos 8 a 13

Selección de personal, provisión de puestos, promoción interna y/o carrera profesional formación

Artículo 8 Selección de Personal de nuevo ingreso.

La selección del personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas se realizará de acuerdo con las normas de aplicación específicas, de conformidad con la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo aprobadas por el Pleno de la Corporación, una vez incluidas en los Presupuestos Municipales de cada ejercicio económico.

Durante el primer trimestre de cada año natural, y como consecuencia de la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo y Presupuestos aprobados por la Corporación, de los que se deducen las vacantes que no están cubiertas, el Ayuntamiento formulará públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.

La Concejalía de Personal informará puntualmente a las secciones sindicales de la composición nominal de los Tribunales, de las pruebas de acceso, de las bases de las convocatorias, lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios.

Para el acceso de personas con discapacidad, la Corporación reservará en la Oferta de Empleo Público el número porcentual que la Legislación prevea para este tipo de empleados públicos, cumpliendo así con la Legislación vigente. A tal fin se hará constar en la Oferta de Empleo Público el número, denominación y características de las plazas que se trate.

Artículo 9 Provisión de Puestos de Trabajo.

La convocatoria de las plazas que se encuentren ya cubiertas por personal funcionario y que resulten vacantes se cubrirán con procesos de promoción interna de los funcionarios de este Ayuntamiento, si se cuenta con la debida titulación. En los casos de acceso de funcionarios a otros Cuerpos y Escalas de su mismo Grupo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Con el fin de reducir la temporalidad (unos de los objetivos de este acuerdo) se crearán procesos de consolidación de empleo tendentes a conseguir una temporalidad inferior al 50% de la actual antes de la finalización de la vigencia del presente Acuerdo Marco.

Aquellas vacantes que aparezcan en la oferta de empleo público, se cubrirán como máximo en el año siguiente a la publicación de la oferta de empleo público.

Artículo 10 Promoción Interna y/o profesional.

En la provisión de plazas por turnos de promoción interna, la selección de los candidatos se realizará entre los empleados públicos que...

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