Convenio colectivo - McDonald´s Sistemas de España Inc. (Sucursal en España), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 07/01/2013

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "McDonald's Sistemas de España Inc., Sucursal en España", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 20 de julio de 2012, completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de octubre de 2012.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 91
ARTÍCULO 1 Ámbito Funcional y personal.

El presente Convenio afecta y obliga a la Empresa "McDONALD´S SISTEMAS DE ESPAÑA, INC. SUCURSAL EN ESPAÑA, y a todos los empleados de la misma que trabajen en los diversos Restaurantes abiertos al público, presentes y futuros, durante el período de vigencia de este Convenio, entendiéndose comprendidos expresamente dentro del concepto de empleados todos aquellos que no están expresamente excluidos por el apartado 3º del artículo del Estatuto de los trabajadores.

ARTÍCULO 2 Ámbito Territorial.

El ámbito de aplicación del presente convenio se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Madrid. En el supuesto de que McDonald´s Sistemas de España, Inc. sucursal en España adquiera o gestione temporalmente Restaurantes fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, este Convenio, sólo se aplicará como Derecho Complementario, salvo que por acuerdo entre la empresa y los representantes de los empleados del centro de que se trate, se llegue a la decisión de adherir al Convenio de Madrid a determinado centro o centros de trabajo de otra Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 3 Vigencia y duración.

El texto normativo del presente Convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2013, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Salvo denuncia expresa de alguna de las partes firmantes, el domicilio se consigna en la Calle Somera, número 5, Edificio Margarita, Urb. La Florida de Madrid, o en su defecto en el domicilio social existente en cada momento de la empresa McDonald´s Sistemas de España, Inc. Sucursal en España, o la que se subrogue legalmente en sus derechos y obligaciones laborales a efectos de notificaciones de todas las partes de este Convenio, realizada mediante telegrama a la otra con un plazo de anticipación de dos meses a la fecha de su vencimiento, en el que indique dar por vencido éste, el presente Convenio se prorrogará tácitamente en cuanto al texto normativo, si ninguna de las partes denuncian el mismo.

Las tablas salariales vigentes durante el periodo 1 de enero 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, del 1 de enero 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 y, del 1 de enero 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, son las que se incluyen en el Anexo II de este Convenio.

ARTÍCULO 4 Absorción y Compensación.

Absolutamente todas las condiciones económicas establecidas en este convenio consideradas en su conjunto, y en cómputo anual desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, compensarán y absorberán todas las existentes, cualquiera que sea la clase, naturaleza u origen de las mismas, en el momento de su entrada en vigor.

Todo ello sin perjuicio de los complementos personales, a los que se alude en otros artículos.

ARTÍCULO 5 Vinculación a la totalidad.

Este convenio constituye un todo orgánico e indivisible, por lo que en el supuesto de que quedara sin efecto alguno de sus acuerdos y estipulaciones, por cualquier causa ajena a la voluntad de las partes, quedaría sin efecto la totalidad del mismo.

ARTÍCULO 6 Partes firmantes.

Son partes firmantes de este Convenio, la totalidad de los representantes legales de los empleados de los Restaurantes de la Comunidad de Madrid, y la empresa McDONALD´S SISTEMAS DE ESPAÑA, INC. SUCURSAL EN ESPAÑA.

TITULO SEGUNDO Artículos 7 a 22

CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 7 Disposiciones generales.

La empresa fomentará el primer empleo juvenil, para lo cual contratará el mayor número posible de empleados, de acuerdo en todo momento con las necesidades de producción, y las oscilaciones en las ventas y resultados del negocio.

Igualmente la empresa promocionará a jóvenes estudiantes, mediante la contratación a tiempo parcial de éstos, con la mayor flexibilidad posible, para permitirles compaginar la jornada de traba-

jo con sus estudios, por lo que se intentará en todo momento que la jornada semanal tenga carácter rotativo y flexible, tanto en lo que se refiere a su duración, como a su horario, que siempre será visado por los representantes de los empleados, siendo la retribución de los empleados proporcional a sus horas de trabajo conforme a las tablas salariales de este convenio.

Asimismo se intentará por todos los medios, facilitar la contratación igualmente de personas comprendidas en sectores sociales de difícil contratación, tales como minusválidos, trabajadores maduros, o mujeres igualmente de edad madura.

ARTÍCULO 8 Forma.

La forma de los contratos será siempre y en todo caso escrita. En los contratos se harán constar todas y cada una de las estipulaciones que las partes estimen necesario contraer, teniendo preferencia en su aplicación, siempre y cuando la autonomía individual de las partes reflejada en el contrato individual, respete los mínimos básicos, en cómputo anual, establecidos en este convenio.

ARTÍCULO 9 Modalidades de Contratación.

Las modalidades de contratación, se adecuarán en cada momento de la vigencia del convenio a la legislación en vigor. No obstante, en todo caso, y siempre dentro de los límites legales, las partes adecuarán los modelos de contratos existentes a las necesidades productivas de la empresa, y al fomento del empleo en los términos señalados en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 10 Contrato de Acceso.

Dadas las especiales características de la actividad de la empresa, el contrato de acceso resultará habitualmente el medio por el cual el empleado llega a un puesto de trabajo en la misma, todo ello sin perder de vista que la finalidad del contrato de acceso consiste en suministrar al nuevo empleado aquellos conocimientos teóricos y prácticos que le permitan desarrollar plenamente un trabajo productivo dominando perfectamente todas y cada una de las técnicas que son necesarias para el desarrollo de las funciones encomendadas a la categoría para la que acceda.

Debido a lo anterior, no existirá ningún limite de edad para la formalización del contrato de acceso. La duración máxima del contrato de acceso, será de tres meses para el personal de equipo. A la finalización de dicho periodo el nuevo empleado será evaluado a través de diversas pruebas en las que se acredite los conocimientos y suficiencia adquiridos, entregándole en su caso, el correspondiente certificado. La realización de estas pruebas y la emisión del correspondiente certificado, serán potestad exclusiva de la organización de la empresa. todo ello en relación con el anexo I, relativo a las categorías de aprendiz (Personal de equipo menos de 3 meses ) y personal de equipo.

Se procurara, en todo caso, que estos certificados, así como otros que pueda emitir la empresa en diversos niveles de capacitación del personal, sean reconocidos por los organismos oficiales competentes.

ARTÍCULO 11 Contrato a Tiempo Parcial.

El contrato a tiempo parcial viene a constituir el contrato típico de la actividad de la empresa, ya que permite a la misma atender a las necesidades derivadas de su actividad a las horas impuestas por los clientes como de mayor o menor venta de una parte, y de otra permite a los jóvenes estudiantes incorporarse al mundo laboral sin dejar par ello de atender a sus estudios. En todo caso se procurará que en cada uno de los Restaurantes los horarios sean distribuidos equitativamente entre el personal de equipo.

Los contratos a tiempo parcial establecerán una jornada anual con carácter rotativo y flexible, pudiendo variar semanalmente la jornada laboral en los limites establecidos legalmente, siempre y cuando los horarios se confeccionen con un mínimo de antelación de siete días y se expongan en el tablón de anuncios de la empresa, con el fin de que los trabajadores conozcan con la suficiente antelación cual va a ser la distribución de su jornada semanalmente, indicándose en el horario días y horas de trabajo asignadas a cada empleado, todo ello debidamente visado por algún miembro del Comité de empresa o representante legal de los empleados. La retribución de estos empleados será proporcional a sus horas de trabajo y conforme a las tablas salariales reflejadas en este Convenio.

ARTÍCULO 12 Contratos eventuales a tiempo parcial y por circunstancias de la producción.

Con el fin de atender a circunstancias diversas de la producción, motivadas por campañas de marketing, lanzamiento de nuevos...

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