Convenio colectivo - Capel Vinos SA, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 29/01/2013

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente, 30/01/0001/2012; referencia, 201244110021; denominación, Capel Vinos, S.A.; código de convenio, 30002052011995; ámbito, Empresa; suscrito con fecha 14/12/2012, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 18 de enero de 2013.—El Director General de Trabajo, Fernando J. Velez Alvarez.

Convenio colectivo de trabajo de la mercantil “Capel Vinos, Sa”

Capítulo I Artículos 1 a 5
Art. 1

Ambito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación y obligación a la sociedad mercantil Capel Vinos, S.A. domiciliada en Molino Alfatego, 220 de Espinardo, Murcia y a todos los trabajadores de la misma; dedicada a la actividad de embotellado, envasado, comercialización y distribución de vinos y mostos.

Art. 2

Vigencia, entrada en vigor y denuncia.

La duración del presente convenio se extenderá desde 1 de Enero de 2012 hasta 31 de Diciembre del 2014. Su entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Las partes firmantes del convenio se comprometen, tres meses antes de la expiración del presente, a iniciar la negociación de un nuevo convenio sin necesidad de la denuncia previa.

Art. 3

Partes que conciertan el convenio.

En virtud de lo establecido en el artículo 87 del E.T., las partes que conciertan el presente convenio, tienen legitimación suficiente para negociar y llegar a los acuerdos aquí contenidos.

La Comisión Negociadora está formada por:

- Los Delegados de Personal, 3 miembros, sindicato UGT con el asesoramiento sindical correspondiente.

- La Empresa Capel Vinos, S.A., representada por la Dirección de la misma y la asistencia técnica correspondiente.

Art. 4

Comisión negociadora paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria integrada por dos representantes de la Empresa y dos de los trabajadores, teniendo como funciones específicas las siguientes:

  1. Interpretación de la aplicación de las cláusulas del Convenio

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

  4. Estudio, análisis, planificación y coordinación en los planes de formación.

Art. 5

Absorcion y derecho subsidiario.

Las condiciones que en el presente Convenio se establecen tienen la consideración de mínimas y obligatorias para la empresa comprendida en su ámbito de aplicación.

Las mejoras salariales pactadas en éste Convenio, quedarán absorbidas individualmente y en cómputo global anual por las condiciones más beneficiosas que vinieran percibiendo los trabajadores afectados, respetándose dichas condiciones en cuanto excedan de lo pactado.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Legislación general aplicable.

Capítulo II Artículo 6

Empleo y contratación

Art. 6

Contratación y periodo de prueba.

· Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción:

Los contratos eventuales por circunstancias de la producción que se suscriban por esta causa legalmente establecida, podrán pactarse entre empresa y trabajador con una duración máxima de 12 meses en un período de 18 meses.

· Extinción de los contratos de duración determinada:

El/la trabajador/a que preste servicios en la empresa mediante contrato de duración determinada, a la finalización del mismo, tendrá derecho a percibir una indemnización económica por cada año de servicio o la parte proporcional si la prestación es inferior al año de 9 días de salario (2012), 10 días (2013), 11 días (2014) y 12 días a partir de 2015.

Se excluyen de esta indemnización los contratos de interinidad, de inserción y formativos.

· Período de Prueba:

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al/la trabajador/a durante el período de prueba interrumpen siempre el cómputo del mismo.

Capítulo III Artículos 7 y 8

Organización del Trabajo

Art. 7

Clasificación profesional (grupos profesionales).

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican, serán clasificados en Grupos Profesionales.

Esta nueva estructura profesional, pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución.

La clasificación se realizará por interpretación y aplicación de las aptitudes profesionales, titulaciones y criterios generales de la prestación laboral.

Los Grupos Profesionales consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas enumeradas si las necesidades y volumen de la empresa no lo requiere.

El personal que presta sus servicios en la empresa se clasificará teniendo en cuenta las funciones que realice en uno de los siguientes Grupos Profesionales:

  1. Personal Técnico. (N1, N2, N3, N4).

  2. Personal Administrativo y Financiero. (N1, N2, N3, N4, N5, N6, N7)

  3. Personal Comercial. (N1, N2, N3, N4, N5)

  4. Personal Obrero (B/P/M/OA). (N1, N2, N3, N4, N5, N6, N7, N8)

  5. Personal Subalterno. ( N1, N2 )

Grupo I. Personal Técnico

Quedan clasificados en éste grupo profesional quienes realizan trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia o práctica ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializada.

Grupo II. Personal Administrativo

Quedan clasificados en éste grupo profesional quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contables y otros analógicos no comprendidos en el grupo anterior.

Grupo III Personal Comercial

Quedan clasificados en éste grupo, quienes desempeñen funciones de exposición, promoción y venta de productos.

Grupo IV. Personal Obrero

Quedan clasificados en éste grupo, quienes ejecuten fundamentalmente trabajo de índole material o mecánico no comprendidos en cualquiera de los grupos anteriores.

Grupo V. Personal Subalterno

Quedan clasificados en éste grupo, quienes ejecuten fundamentalmente trabajos de auxilio: vigilancia, encargos, reparto de documentación, limpieza.

Definición de niveles:

PERSONAL TECNICO

N1:

Es quien, en posesión de título académico medio, superior o sin el, desempeña en la Empresa, funciones con mando propias de su titulación.

N2:

Es quien, con conocimientos técnicos y prácticos acreditados, y a las órdenes de la Dirección, dirige, controla y organiza los trabajos de Bodega, responsabilizándose de la forma de ordenarse los obreros que tenga a su cargo y de su disciplina.

N3:

Es quien, con la titulación adecuada y la iniciativa y responsabilidad necesaria, con o sin empleados a su cargo, dirige y coordina las funciones propias de laboratorio, entre las que destacan:

Análisis, dosificación de fórmulas y determinaciones de laboratorio, calculando los correspondientes resultados; obtención de muestras, certificados de calidad, boletines de análisis, tareas de muestreo para control de calidad, elaboración de normas, informes sobre análisis y especificaciones de tipo analítico para primeras materias, producto acabado y productos intermedios, aprovisionamiento y archivo de materiales y aparatos de laboratorio, reactivos y materias primas para la elaboración de fórmulas.

Es el responsable de la aceptación de calidad del producto terminado que controla.

Precisa conocimientos de manejo de aparatos sofisticados, técnica analítica y manejo de instrumentación de alta precisión y complejidad.

N4:

Es quien, bajo la supervisión de su superior, realiza análisis, dosificación de fórmulas y determinaciones de laboratorio, cuida del buen estado de los aparatos y de su homologación, se ocupa de la obtención de determinadas muestras de forma conveniente y de extender los certificados de calidad y boletines de análisis.

PERSONAL ADMINISTRATIVO

N1:

Es quien, a las órdenes de la Dirección y con conocimientos completos del funcionamiento de todos los servicios administrativos, lleva la responsabilidad y dirección del Departamento de Administración.

N2:

Es el trabajador/a que, a las órdenes del Director y con conocimientos completos del funcionamiento de todos los servicios administrativos, lleva la responsabilidad y dirección de un departamento administrativo de la Empresa

N3:

Es el trabajador que, a las órdenes de quién dirige el departamento administrativo de la Empresa, funciona con autonomía dentro del cometido asignado, ordenando el trabajo del personal que preste servicio en el mismo.

N4:

Es quien, a las órdenes del responsable superior, si lo hubiera y que tiene un servicio determinado a su cargo, dentro del cual ejerce iniciativa y posee responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, y que realiza en particular alguna o algunas de las siguientes funciones:

Redacción de documentos, contratos, proyectos, presupuestos, escritos y correspondencia que requiera conocimientos especiales de los asuntos de la Empresa y para cuya misión sea necesario interpretar disposiciones o preceptos reglamentarios.

Elaboración de estadísticas, con capacidad para proyectarlas, analizarlas e interpretarlas.

Facturas y cálculos de...

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