Convenio colectivo - Risk Steward SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Junio de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 30 de 04/02/2013

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Risk Steward, SL (código de convenio n.º 90101172012013), que fue suscrito, con fecha 26 de septiembre de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de enero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS «RISK STEWARD, SOCIEDAD LIMITADA» Y SUS TRABAJADORES

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo establece las bases para las relaciones entre la empresa «Risk Steward, Sociedad Limitada» y sus trabajadores.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de ámbito nacional, contando en la actualidad la empresa con centros de trabajo en las comunidades autónomas de Cataluña, Extremadura y Comunidad Valenciana quedando incluidos en el mismo todos los centros y/o puestos de trabajo a que se refiere su ámbito funcional que se hallen emplazados en territorio de dichas comunidades autónomas y las que en el futuro pudieran tener centros de trabajo la Empresa Risk Steward, SL.

Artículo 3 Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio será de aplicación a la empresa «Risk Steward, Sociedad Limitada», y sus trabajadores, dedicados conjuntamente a prestar servicios auxiliares externos, especialmente de celadores, portería - conserjería, servicio de información (atención telefónica, recepción), mantenimiento, control y verificación de instalaciones, logística, almacenaje y distribución de materiales, y de todas aquellas actividades que directa o indirectamente se relacionen con dichas funciones, así como los servicios propios estructurales.

Se excluyen expresamente las actividades reguladas en el Real Decreto 2364/94 y Ley 23/1992, salvo las establecidas en su disposición primera.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Junio de 2012, sea cual fuese la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, quedando prorrogado íntegramente de año en año, hasta su sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo que fuera denunciado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 5 Denuncia.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo con una antelación de tres meses antes de la fecha de su vencimiento.

En el supuesto de producirse denuncia del Convenio, las partes se comprometen a iniciar las deliberaciones del próximo, como máximo, el día 1 de noviembre de 2015, o fecha similar en años sucesivos, a fin de que, en lo posible, puedan concluir antes del vencimiento del presente Convenio o de sus sucesivas prórrogas.

Si una vez denunciado el Convenio no se hubiere alcanzado acuerdo sustitutorio antes de la expiración de su vencimiento, el presente Convenio seguirá con su vigencia en su contenido obligacional.

Artículo 6 Revisión salarial anual.

La revisión salarial anual se efectuará sobre las tablas económicas recogidas en el artículo 14 del presente Convenio Colectivo y consistirá en lo establecido en dicho artículo.

Artículo 7 Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión cuyas funciones serán las siguientes:

  1. Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

  2. Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente Convenio.

    1. En estos casos se planteará por escrito la cuestión objeto de litigio, ante la Comisión Paritaria, la cual se reunirá necesariamente, en el plazo de siete días naturales, a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir su informe en el mismo plazo de tiempo.

    2. Establecer el carácter de vinculante del pronunciamiento de la Comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este Convenio que le sean sometidos por acuerdo de ambas partes.

  3. Para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores sin que se hubiera alcanzado un acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, las partes deberán dirigirse a la Comisión Paritaria que en el plazo máximo de siete días naturales deberá resolver sobre el asunto planteado. En caso de desacuerdo en el seno de la Comisión Paritaria las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los Acuerdos Interprofesionales de ámbito Estatal. Se entenderá agotado el trámite de intervención previa de la Comisión Paritaria cuando transcurra el plazo máximo de siete días a contar desde que la discrepancia fuera planteada sin que haya pronunciamiento de la Comisión Paritaria.

    La composición de la Comisión estará integrada por cuatro miembros, dos miembros por parte de la representación empresarial y otros dos miembros de la representación social firmantes de este Convenio colectivo.

    La Comisión fija como sede de reuniones el domicilio social de la empresa, calle Berruguete, n.º 91, 1.º 1.ª de 08035 Barcelona. Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicarlo a todos los componentes, por carta certificada con acuse de recibo, en el plazo de setenta y dos horas anteriores a la convocatoria.

    Cada representante (empresa y trabajador) tomará su decisión por la mayoría simple de votos.

    Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas un número de dos miembros de la empresa y cualquier representación social firmante en este Convenio, habiendo sido debidamente convocadas, según se especifica en este artículo.

Artículo 8 Prelación de normas.

En todo lo no previsto en el presente Convenio será de aplicación supletoria la normativa laboral básica prevista en el ordenamiento laboral común vigente.

Artículo 9 Compensación y absorción.

El conjunto de pactos que contiene el presente Convenio Colectivo sustituye, íntegramente, las condiciones, tanto económicas como de trabajo, existentes en su entrada en vigor; por lo que, éstas y cualesquiera otros quedan comprendidos y compensados con la nueva regulación convenida, y ello independientemente de su origen, carácter, naturaleza, denominación y cuantía.

En cuanto a las disposiciones futuras que se pueden promulgar durante la vigencia del Convenio, sólo tienen eficacia práctica cuando, consideradas en su conjunto y cómputo anual, superan las condiciones del presente Convenio, consideradas así en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 10 Dirección y control de la actividad laboral.

El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue, dada la facultad exclusiva de la dirección de la empresa en la organización y control de trabajo.

En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo. El trabajador debe aceptar las órdenes e instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, muy en particular, aquellas relativas...

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