Modificación - Fundación Formación y Empleo, Castilla y León

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 26 de 07/02/2013

Visto el texto del Acta de modificación del Convenio Colectivo de la FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, suscrito con fecha 11 de diciembre de 2012 de una parte, por la Empresa, y de otra, por la representación legal de los trabajadores, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, («B.O.E.» del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, esta Dirección General

ACUERDA

Primero.- Ordenar la Inscripción del Acta de modificación del citado Convenio en el Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Tercero.- Depositar un ejemplar en esta Dirección General.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 28 de enero de 2013.

El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Fdo.: C arlos D íez M enénDez

Anexo I al acta n.º 30 de día 11 de diciembre de 2012 Artículos 19 y 36

ACUERDO ENTRE Foremcyl Y LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA MODIFICACIÓN DEL ART. 19 Y 36 DEL CONVENIO COLECTIVO

ACUERDO

A.- La RLT acepta la propuesta de modificación del Art. 19 del Convenio Colectivo que quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 19 Jornada Laboral y Horario.

Se establece una jornada laboral anual que será de 1.665 horas de trabajo efectivo, con una jornada de referencia de 37,5 horas semanales.

La jornada ordinaria será de lunes a viernes.

En los meses de julio y agosto se realizará jornada continuada, estableciéndose, si fuese necesario, las rotaciones y guardias para cubrir las necesidades de la producción y los servicios correspondientes.

Se establece para el profesorado un máximo de 25 horas lectivas semanales, lo que supone un máximo de 1.110 horas lectivas al año, con carácter ordinario dentro de sus 35 horas laborables semanales. En los contratos a tiempo parcial para dicho personal se mantendrá la proporción anterior entre horas lectivas efectivas y el resto de sus cometidos profesionales.

Con el fin de que el profesorado pueda acercarse a la jornada máxima anual, de forma excepcional y durante un...

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