Sentencia - Servicios Externos, Auxiliares y Atención al Cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 7 de Febrero de 2013
Fin de Vigencia 7 de Febrero de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 33 de 07/02/2013

Visto el fallo de la Sentencia n.º 0162/2012 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social), de fecha 12 de diciembre de 2012, recaída en el procedimiento n.º 133/2012, seguido por la demanda de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra AGESPER, UGT Y CC.OO. y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo.

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril de 2012 se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo de 8 de febrero de 2012, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el III Convenio colectivo sectorial estatal de Servicios externos, auxiliares y atención al cliente de empresas de servicios ferroviarios, código de convenio número 99015485012007.

Fundamentos de derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio colectivo impugnado y este hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en aquel se hubiere insertado.

En consecuencia,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 12 de diciembre de 2012, recaída en el procedimiento n.º 133/2012, y relativa al III Convenio colectivo sectorial estatal de Servicios externos, auxiliares y atención al cliente de empresas de servicios ferroviarios, en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de enero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Número de procedimiento: 0000133/2012.

Tipo de procedimiento: Demanda.

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: Confederación General del Trabajo (CGT).

Codemandante:

Demandado: Asociación de Empresarios de Servicios Ferroviarios (AGESPER), UGT, CC.OO., Ministerio Fiscal.

Ponente: Ilmo. Sr. don Manuel Poves Rojas.

Sentencia n.º 0162/2012

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Ricardo Bodas Martín.

llmos. Sres. Magistrados:

Don Manuel Poves Rojas.

Doña María Carolina San Martín Mazzucconi.

Madrid, a doce de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

En nombre del Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000132/2012, seguido por demanda de Confederación General del Trabajo (CGT) (Letrado Sr. Diego de las Barreras), contra Asociación de Empresarios de Servicios Ferroviarios (AGESPER) (Letrado Sr. Ramón López García), UGT (Letrado Sr. José Vaquero Touriño), CC.OO. (Letrado Sr. Ángel Martín Aguado), Ministerio Fiscal; sobre impugnación de Convenio. Ha sido Ponente el llmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 1 de junio de 2012, por la representación Letrada de la Confederación General del Trabajo (en adelante, CGT), se presentó demanda de impugnación de Convenio Colectivo contra la Asociación de Empresarios de Servicios Ferroviarios (AGESTER, en adelante) y los Sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.).

También interesó se citase al representante del Ministerio Fiscal.

Segundo.

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala, de fecha 11 de junio de 2012, se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente.

Asimismo, se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha de 6 de septiembre de 2012.

Por Auto de la misma fecha se decidió la pertinente sobre admisión y práctica de la prueba.

Se acordó ese día la suspensión del juicio, a petición de las partes, señalándose nuevamente para el 11 de diciembre de 2012.

Tercero.

Llegados el día y la hora señalados tuvo...

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