Modificación - Personal Funcionario, Eventual y de los Órganos Directivos del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, Islas Baleares

Inicio de Vigencia16 de Febrero de 2013
Fin de Vigencia16 de Febrero de 2013
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 23 de 16/02/2013

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 31 de enero de 2013 aprobó el Acuerdo de modificación del párrafo 7º del apartado 1º del art. 76 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma, y, que se transcribe a continuación:

ANTECEDENTES DE HECHO.

En fecha 2 de junio de 2010, se aprobó por Acuerdo de la Junta de Gobierno el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma para el periodo 2012-2013, suscrito en la Mesa General de negociación de 18 de mayo de 2012 formada por el Ayuntamiento de Palma y las Organizaciones Sindicales.

El mencionado Acuerdo preveía inicialmente en su art. 76, relativo a las gratificaciones por servicios extraordinarios, que:

Los servicios extraordinarios se pueden compensar económicamente o con horas libres de servicio, a elección del empleado/a público/a, si las necesidades del servicio lo permiten. Se exceptúa el personal del Cuerpo de Policía Local y del Servicio contra Incendios y Salvamento, que sólo las puede compensar económicamente.

Posteriormente, por acuerdo de La Junta de Gobierno de Palma de 19 de enero de 2012, y vista la propuesta consensuada con las organizaciones sindicales, se modificó este apartado quedando redactado en los términos en que se indican a continuación.

Los servicios extraordinarios se pueden compensar económicamente o con horas libres de servicio, a elección del empleado/a público/a, si las necesidades del servicio lo permiten. El personal del Cuerpo de Policía Local y del Servicio contra Incendios y Salvamento, podrá compensar económicamente o con horas libres de servicio, a su elección, los servicios extraordinarios que tengan la consideración de sobrevenidos; en caso de que opten por la compensación con horas libres de servicio, el plazo máximo del disfrute será de un año contador desde el día siguiente del día de realización de los servicios extraordinarios; para el resto de servicios extraordinarios (con programación previa) sólo los podrá compensar económicamente.

Dado que las organizaciones sindicales, con el fin de evitar las consecuencias del atraso en el pago de las gratificaciones derivadas de la prestación de servicios extraordinarias, han solicitado en el marco de la Comisión Técnica de Policía Local, que la mencionada modificación se hiciera extensiva a cualquier...

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