Convenio colectivo - Trabajadores y Empresas de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia, Comunidad Valenciana
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2012 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2013 |
Publicado en | Diario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 6968 de 19/02/2013 |
Visto el texto del Convenio Colectivo de Empresas y Trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad Autónoma Valenciana, suscrito por la Comisión Negociadora, estando integrada la misma, de una parte, por la organización empresarial ACVEA, y de otra, por los sindicatos UGT y CCOO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, conforme a las competencias transferidas según el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, resuelve:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto del Convenio.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 29 de enero de 2013.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Reyes Maximiliano Coronado Corón.
Convenio Colectivo de trabajo para el sector de empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario) de la Comunidad Autónoma Valenciana, para los años 2012-2013.
Disposición preliminar
En función de la legitimación y la capacidad legal reconocida mutuamente por las partes, se acuerda este II Convenio Colectivo de Transporte Sanitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana, subscrito por ACVEA, UGT y CCOO, designando a los efectos legales pertinentes como domicilio de las partes los siguientes:
Asociación de la Comunidad Valenciana de Empresas de Ambulancias (ACVEA).
Avenida Miguel Hernández, núm. 3-D, 46960 Aldaia (Valencia). Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT-País Valenciano.
C/Arquitecto Mora, núm. 7-2, 46001 Valencia.
Federación de Servicios a la ciudadanía de CCOO del País Valencia. Plaza de Nápoles y Sicilia, núm. 5-2.º, 46003 Valencia.
INDICE
Art. 8. Vinculación a la totalidad.
Art. 11. Articulación de la negociación colectiva.
Movilidad funcional. Art. 17. Trabajos de categoría profesional superior.
Art. 22. Periodo de prueba.
Art. 33. Acción formativa en las empresas.
Art. 38. Conceptos salariales.
Cuadro de horarios y calendario laboral.
Vacaciones.
Art. 53. Excedencias.
Art. 55. Jubilación anticipada a tiempo parcial y jubilación obligatoria.
Art. 59. Multas y sanciones.
Aplicación.
Art. 68. Derechos y facultades de los Comités de empresa y Delegados de Personal.
Anexos
Las disposiciones del presente convenio serán de aplicación a los trabajadores/as y empresas, dedicadas al transporte sanitario terrestre, de enfermos y/o accidentados así como el transporte de órganos, sangre, muestras biológicas y equipos médicos.
El presente convenio será de aplicación a todas las empresas del sector.
También se aplicaran a aquellas empresas que, independientemente de su actividad económica principal resulten concesionarias o adjudicatarias de dichos servicios de transporte, o bien contraten o subcontraten su realización con los organismos o empresas correspondientes.
El presente convenio es de ámbito autonómico y afectará a los centros de trabajo comprendidos dentro de su ámbito funcional, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana, aunque el domicilio de la empresa esté ubicado fuera de la misma.
El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en las Empresas delimitadas en los ámbitos funcional y territorial, cualquiera que sea su categoría profesional, con la...
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