Convenio colectivo - Trabajadores y Empresas de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 6968 de 19/02/2013

Visto el texto del Convenio Colectivo de Empresas y Trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad Autónoma Valenciana, suscrito por la Comisión Negociadora, estando integrada la misma, de una parte, por la organización empresarial ACVEA, y de otra, por los sindicatos UGT y CCOO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, conforme a las competencias transferidas según el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto del Convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 29 de enero de 2013.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Reyes Maximiliano Coronado Corón.

Convenio Colectivo de trabajo para el sector de empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario) de la Comunidad Autónoma Valenciana, para los años 2012-2013.

Disposición preliminar

En función de la legitimación y la capacidad legal reconocida mutuamente por las partes, se acuerda este II Convenio Colectivo de Transporte Sanitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana, subscrito por ACVEA, UGT y CCOO, designando a los efectos legales pertinentes como domicilio de las partes los siguientes:

Asociación de la Comunidad Valenciana de Empresas de Ambulancias (ACVEA).

Avenida Miguel Hernández, núm. 3-D, 46960 Aldaia (Valencia). Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT-País Valenciano.

C/Arquitecto Mora, núm. 7-2, 46001 Valencia.

Federación de Servicios a la ciudadanía de CCOO del País Valencia. Plaza de Nápoles y Sicilia, núm. 5-2.º, 46003 Valencia.

INDICE

Capítulo I Disposiciones generales. Artículos 1 a 7
Art. 1 Ámbito funcional.
Art. 2 Ámbito territorial.
Art. 3 Ámbito personal.
Art. 4 Ámbito temporal.
Art. 5 Comisión negociadora del Convenio
Art. 6 Ultra actividad del Convenio.
Art. 7 Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas

Art. 8. Vinculación a la totalidad.

Art. 9 Coordinación normativa.
Art. 10 Inaplicación de las condiciones establecidas en el convenio

Art. 11. Articulación de la negociación colectiva.

Capítulo II Organización del trabajo, productividad, calidad y eficiencia.
Art. 12 Facultades organizativas del trabajo.
Art. 13 Rendimientos productivos.
Capítulo III Sistema de clasificación profesional
Art. 14 Clasificación profesional.
Art. 15 Grupos profesionales.
Art. 16 Medidas de flexibilidad interna

Movilidad funcional. Art. 17. Trabajos de categoría profesional superior.

Art. 18 Trabajos de categoría profesional inferior.
Art. 19 Polivalencia funcional.
Art. 20 Promoción laboral y ascensos.
Capítulo IV Contratación
Sección primera Condiciones de ingreso
Art. 21 Condiciones generales de ingreso del personal

Art. 22. Periodo de prueba.

Art. 23 Del contrato de trabajo.
Art. 24 Subrogación del contrato con la administración.
Sección segunda Tipos de contrato de trabajo.
Art. 25 Contratos formativos.
Art. 26 Contrato a tiempo parcial
Art. 27 Contratos a duración determinada.
Sección tercera Extinción del contrato de trabajo.
Art. 28 Extinción del contrato de trabajo.
Capítulo V Formación profesional.
Art. 29 Medidas para el fomento de la Formación profesional en la empresa.
Art. 30 Tiempo de formación.
Art. 31 Financiación.
Art. 32 Comisión paritaria sectorial de formación

Art. 33. Acción formativa en las empresas.

Capítulo VI Movilidad geográfica.
Art. 34 Movilidad geográfica.
Capítulo VII Retribuciones.
Sección primera Conceptos y estructura salarial.
Art. 35 El salario; su abono y su acreditación.
Art. 36 Estructura del salario.
Art. 37 Principio de no discriminación y discapacidad

Art. 38. Conceptos salariales.

Art. 39 Antigüedad.
Art. 40 Horas de presencia.
Art. 41 Gratificaciones extraordinarias.
Sección segunda Dietas, suplidos y otros conceptos.
Art. 42 Conceptos no salariales.
Art. 43 Uniformidad.
Capítulo VIII Tiempo de trabajo.
Sección primera Jornada laboral.
Art. 44 Jornada laboral.
Art. 45 Asignación de servicios

Cuadro de horarios y calendario laboral.

Art. 46 Descanso semanal.
Art. 47 Dispositivo de localización.
Art. 48 Distribución irregular de la jornada.
Sección segunda Vacaciones.
Art. 49

Vacaciones.

Sección tercera Permisos y licencias.
Art. 50 Permisos retribuidos.
Art. 51 Licencias.
Capítulo IX Excedencias y otros supuestos.
Art. 52 Interrupción temporal de la actividad

Art. 53. Excedencias.

Capítulo X Previsión social.
Art. 54 Gratificaciones por fidelidad/vinculación a la empresa

Art. 55. Jubilación anticipada a tiempo parcial y jubilación obligatoria.

Art. 56 Seguros.
Art. 57 Incapacidad temporal.
Art. 58 Privación del permiso de conducir

Art. 59. Multas y sanciones.

Capítulo XI Ordenación jurídica de faltas y sanciones. Art. 60. Clases de faltas.
Art. 61 Faltas leves.
Art. 62 Faltas graves.
Art. 63 Faltas muy graves.
Art. 64 Sanciones

Aplicación.

Capítulo XII Seguridad y salud en el trabajo.
Art. 65 Salud y prevención de riesgos laborales.
Capítulo XIII Derechos sindicales y de representación colectiva. Art. 66. Derechos de representación del personal y sindicales.
Art. 67 Ausencia de Delegados de personal o Comités de Empresa

Art. 68. Derechos y facultades de los Comités de empresa y Delegados de Personal.

Art. 69 Cuotas sindicales
Art. 70 Garantías sindicales de los miembros del Comité de empresa y Delegados de Personal.
Capítulo XIV Política de empleo e igualdad.
Art. 71 Planes de Igualdad.
Art. 72 Comisión paritaria de igualdad.
Art. 73 Parejas de hecho.
Capítulo XV Comision paritaria del convenio.
Art. 74 Comisión mixta paritaria.
Art. 75 Protocolo de llamadas.
Art. 76 Resolución de conflictos colectivos.
Disposición transitoria
Disposición final Registro, publicación y difusión del presente convenio.

Anexos

Anexo I Tablas salariales provisionales 2012. Artículos 8 a 76
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 8 a 11
Artículo 1 Ámbito funcional

Las disposiciones del presente convenio serán de aplicación a los trabajadores/as y empresas, dedicadas al transporte sanitario terrestre, de enfermos y/o accidentados así como el transporte de órganos, sangre, muestras biológicas y equipos médicos.

El presente convenio será de aplicación a todas las empresas del sector.

También se aplicaran a aquellas empresas que, independientemente de su actividad económica principal resulten concesionarias o adjudicatarias de dichos servicios de transporte, o bien contraten o subcontraten su realización con los organismos o empresas correspondientes.

Artículo 2 Ámbito territorial

El presente convenio es de ámbito autonómico y afectará a los centros de trabajo comprendidos dentro de su ámbito funcional, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana, aunque el domicilio de la empresa esté ubicado fuera de la misma.

Artículo 3 Ámbito Personal

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en las Empresas delimitadas en los ámbitos funcional y territorial, cualquiera que sea su categoría profesional, con la...

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