Convenio colectivo - Telefónica Telecomunicaciones Públicas SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia27 de Diciembre de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 49 de 26/02/2013

Visto el texto del IX Convenio colectivo de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, SA (Código de Convenio n.º: 90005552011988) que fue suscrito con fecha 27 de diciembre de 2012 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

IX CONVENIO COLECTIVO DE TELEFÓNICA TELECOMUNICACIONES PÚBLICAS, S.A.

TÍTULO PRIMERO Definiciones de carácter general Artículos 1 a 9
CAPÍTULO PRIMERO Principios generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Declaración.

El presente convenio colectivo se suscribe por los representantes de los trabajadores, los sindicatos y representantes de la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas S.A. en el marco del Estatuto de los Trabajadores, para regular las relaciones laborales, organización del trabajo, sistemas y cuantías de las retribuciones, derechos de la representación de los trabajadores de la empresa y condiciones de trabajo, con la finalidad de obtener los mejores resultados económicos, declarando ambas partes negociadoras su propósito de dar a dichas normas la permanencia en el tiempo que de su propia naturaleza se derive, para obtener la más amplia seguridad jurídica en los campos señalados.

Artículo 2 Comisión paritaria del convenio.

Para cuidar de la correcta aplicación de lo dispuesto en este convenio, conocer de cuantas materias o disposiciones se produzcan en su cumplimiento, de las establecidas de conformidad con el art. 85 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la ley, así como de cuantas otras le sean atribuidas, y actuar como órgano de interpretación en los términos que más adelante se regulan, se designará una comisión paritaria en tanto se mantenga la vigencia del convenio de la que formarán parte tres miembros designados por la dirección de la empresa y otros tres miembros designados por los representantes de los trabajadores en la comisión negociadora del convenio o en su revisión, manteniendo la proporcionalidad sindical.

Esta Comisión velará por la correcta aplicación de la Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La comisión elegirá cada año, de entre sus miembros, un presidente y un secretario. Tanto la presidencia como la secretaría serán asumidas de forma alterna por la representación social y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos cargos. Sus miembros podrán ser sustituidos a petición de la parte que representen, mediante comunicación por escrito al presidente y al secretario.

La comisión paritaria se entenderá constituida tácitamente transcurridos 15 días desde la publicación del convenio y se reunirá, a instancia de cualquiera de las representaciones, en lugar y fecha fijados de mutuo acuerdo, con un preaviso de 4 días hábiles.

Los asuntos sometidos a la comisión paritaria, por cualquiera de las partes firmantes de este convenio, serán comunicados por escrito a la misma, identificando a los solicitantes, con la exposición de los hechos y los puntos que se someten a la comisión paritaria y el tipo de actuación que se requiere.

Una vez recibido el escrito y a partir de la fecha de recepción del mismo, la comisión deberá emitir resolución sobre el tema de que se trate en un plazo máximo de 15 días naturales, para lo cual se efectuarán las reuniones que sean necesarias al efecto. A dichas reuniones podrán asistir los asesores que las partes integrantes consideren necesarios, si bien no tendrán derecho a voto.

Si al cabo de los 15 días no hubiese acuerdo sobre los temas a tratar, en el informe o resolución final se hará constar la posición de cada una de las partes.

En tanto dure el procedimiento en la comisión, las partes no podrán acudir a otras instancias, ni plantear medidas de presión o declarar conflicto colectivo hasta que la comisión se pronuncie sobre la cuestión sometida a su conocimiento, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 9. Solución extrajudicial de conflictos, de éste convenio colectivo en el caso de no alcanzarse acuerdo en los conflictos establecidos en el mismo.

Para cuidar de la correcta aplicación de lo dispuesto en este convenio, conocer de cuantas materias o disposiciones se produzcan en su cumplimiento, participación en todas aquellas materias que le otorga el Estatuto de los Trabajadores y actuar como órgano de interpretación en los términos que más adelante se regulan, se designará una comisión paritaria en tanto se mantenga la vigencia del convenio, de la que formarán parte tres miembros designados por la dirección de la empresa y otros tres miembros designados por los representantes de los trabajadores en la comisión negociadora del convenio o en su revisión.

Esta comisión velará por la correcta aplicación de la Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Los miembros de la comisión paritaria podrán ser sustituidos a petición de la parte que representen.

Artículo 3 Compensación.

Las condiciones establecidas en el presente convenio sustituyen a todas las actualmente en vigor en la empresa, especialmente a las comprendidas en la derogada ordenanza laboral del sector y reglamento de régimen interior, que se aplicarán tan sólo en defecto de norma pactada, o como medio de interpretación en cuanto sea procedente, al reconocer ambas partes que la normativa contenida en este convenio se acomoda a la legislación vigente, responde a las condiciones actuales de trabajo en la empresa y resulta en su conjunto más beneficiosa para ambas partes, todo ello sin perjuicio de que si algún trabajador o grupo de trabajadores tuvieran reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran superiores a las aquí pactadas, serían respetadas con carácter estrictamente personal, con respeto al principio de la condición más beneficiosa.

Artículo 4 Absorción.

Las mejoras de todo orden, económicas, funcionales, de organización del trabajo o de jornada laboral, que pudieran acordarse por disposición legal o norma de obligado cumplimiento, sobre las contenidas en el presente convenio, total o parcialmente, tendrán carácter de compensables y absorbibles por las condiciones del mismo en cuanto estas últimas, globalmente consideradas en cómputo anual, resulten más favorables a los trabajadores, y sólo en caso contrario se incrementarán sobre las aquí pactadas.

Si durante la vigencia del presente convenio se produjeran acuerdos globales entre sindicatos y gobierno u otros agentes sociales que pudieran afectar favorablemente a los trabajadores sobre lo regulado en este convenio, serán incorporados al mismo previo estudio y deliberación de la comisión paritaria del convenio.

Artículo 5 Vinculación.

Ambas partes convienen expresamente que las normas pactadas en el presente convenio serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de las condiciones económicas, de jornada, calendario laboral y demás, a las que se confiere carácter no normativo.

En caso de que alguna de estas normas resultase alterada por disposiciones legales, la comisión paritaria deberá acordar, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de dichas normas, si procede modificación parcial o total de las normas afectadas.

CAPÍTULO SEGUNDO Ámbitos de aplicación Artículos 6 a 9
Artículo 6 Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio serán aplicables en todos los centros de trabajo que mantiene la empresa, o mantenga en el futuro, en cualquier lugar del estado español.

Artículo 7 Ámbito personal.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores que presten servicio en la empresa mediante contrato laboral, con exclusión expresa:

  1. De los de alta dirección comprendidos en el artículo 1.3 c) del texto refundido del estatuto de los trabajadores.

  2. El personal a quien se encomienda algún servicio o trabajo determinado sin continuidad en la función ni sujeción a jornada, salvo que de su relación dimane que es trabajador a tiempo parcial.

  3. El personal que sea designado por la...

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