Convenio colectivo - Obradores de Confiterías, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 27/02/2013

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa/sector Obradores de Confiterías (expediente C-003/2013, código 33000885011981), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 27 de diciembre de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo a 12 de febrero de 2013.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 3-7-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 06-07-2012), el Director General de Trabajo.—Cód. 2013-03140.

CONVENIO COLECTIVO DE OBRADORES DE CONFITERÍA DEL Principado de Asturias

2012-2013-2014

Acta de otorgamiento

En Oviedo, a 27 de diciembre de 2012 en los locales del Gremio de Confiteros del Principado de Asturias, Grande Covián 2, siendo las 13.00 horas, se reúnen la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Obradores de Confitería del Principado de Asturias.

Después de las deliberaciones y negociación correspondiente, la Comisión Deliberadora, formada por las personas que a continuación se relacionan, tras reconocerse capacidad legal y representatividad suficiente, firman el presente Convenio en el mismo lugar y fecha del encabezamiento y lo adjunta a continuación del presente escrito.

Comisión deliberadora:

— Representación empresarial:

D. Manuel Antonio Menéndez Martínez.

D. Carlos García Fernández.

D. Pablo Balbona de la Fuente.

D. Alberto Díaz Iglesias.

D. Gerardo Fernández García.

— Representación social:

• SOMA-FITAG-UGT:

D. Jesús Fernández Suárez.

D.ª Angelita Pascual Tejedor.

• Federación Agroalimentaria de CCOO

D. Alberto Valle Faliato.

Artículo 1 —Ámbito territorial:

El presente convenio colectivo, regulará las condiciones de trabajo entre las empresas y trabajadores que se dedique a la elaboración y venta de confitería, pastelería y repostería en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Artículo 2 —Ámbito personal:

Afectará este convenio a todos los trabajadores que presten sus servicios para las empresas arriba indicadas, cualquiera que sea su categoría profesional, con excepción de las personas excluidas en el artículo primero del Estatuto de los Trabajadores. Será asimismo, de aplicación a aquellos trabajadores que se incorporen a las empresas durante la vigencia del mismo.

Artículo 3 —Ámbito temporal:

El presente convenio entrará en vigor el 1 enero de 2012 y tendrá una vigencia de 3 años finalizando el 31 de diciembre de 2014.

El convenio se entiende denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, no obstante, todos los artículos del presente convenio mantendrán plena vigencia en tanto no sea sustituido, mediante la negociación del mismo ámbito, por otros.

Artículo 4 —Jornada:

La jornada laboral será de 40 horas semanales, o lo que es lo mismo, 1810 horas, en el cómputo anual de trabajo efectivo.

Para el personal que preste sus servicios en labores propias de obrador, la jornada máxima en domingos y festivos, no podrá exceder de cuatro horas.

Artículo 5 —Distribución de la jornada:

Según se distribuya la jornada diaria en cada uno de las empresas, está podrá ser:

  1. Jornada partida: Se entenderá por jornada partida aquella en la exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo.

  2. Jornada continuada: Se entenderá por jornada continuada aquella en que no exista un descanso ininterrumpido superior a una hora de duración. En ningún caso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediará al menos doce horas de descanso.

    Los trabajadores en jornadas continuadas disfrutarán de 15 minutos para el bocadillo, si bien con la obligación de permanecer en el centro de trabajo.

    Dicho descanso tendrá la consideración de trabajo efectivo a todos los efectos

  3. Jornada nocturna: La jornada nocturna será de 40 horas semanales, entendiéndose por trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 de la mañana.

    El personal que trabaje a jornada nocturna percibirá un complemento equivalente al 25% del salario base de su categoría profesional, salvo que el trabajo que realice sea nocturno por su propia naturaleza, distinguiendo los siguientes supuestos:

    1. Si se trabaja de un período nocturno cuyo tiempo no exceda de 4 horas, se percibirá el complemento solamente las horas trabajadas en período nocturno.

    2. Si las horas trabajadas en el período nocturno exceden de 4 horas, el complemento se percibirá por el total de la jornada.

Artículo 6 —Vacaciones:

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones retribuidas, de acuerdo con la tabla salarial que figura en el anexo, o la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR