Convenio colectivo - Personal Funcionario del Ayuntamiento de Capdepera, Islas Baleares

Inicio de Vigencia28 de Febrero de 2013
Fin de Vigencia27 de Febrero de 2015
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 29 de 28/02/2013

PROPUESTA 4ª DEL AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA AL PACTO DE FUNCIONARIOS 2012

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1º OBJETO DEL PACTO

El presente pacto tiene por objeto la regulación de los derechos y deberes que se derivan de las relaciones laborales propias entre el Ayuntamiento de Capdepera y su personal funcionario.

ARTÍCULO 2º PARTES CONCERTANTES

Son partes concertantes del pacto, por parte de la Corporación, los representantes designados por el Ayuntamiento, y por la parte Social, los representantes de las centrales sindicales con representación en el Ayuntamiento: UGT, CSIF y CCOO.

ARTÍCULO 3º ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL

El presente pacto es de aplicación a todos los funcionarios adscritos al servicio del Ayuntamiento de Capdepera.

ARTÍCULO 4º AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA

Una vez firmado por las partes el presente acuerdo será elevado al pleno municipal, y en caso de aprobación, y tras ser homologado reglamentariamente, entrará en vigor una vez publicado en el BOIB.

El presente Convenio, salvo los aspectos económico o retributivo, que se irán modificando tal como se señalará más adelante, tendrá una vigencia de dos años, a contar desde la publicación en el BOIB.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes concertantes seis meses antes de su finalización, a fin de poderse negociar un nuevo Convenio, y que el Ayuntamiento disponga de la antelación suficiente para introducir las posibles modificaciones en los supuestos que correspondan.

Finalizado el periodo de vigencia general, el pacto se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia por cualquiera de las partes concertantes. En caso de prórroga automática, solo serán objeto de variación los aspectos económicos que se determinen.

La Comisión Paritaria podrá negociar aquellos aspectos económicos de índole no retributiva, con carácter anual (entiéndase por tales conceptos las ayudas asistenciales y demás conceptos).

ARTÍCULO 5º VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Las condiciones establecidas en el presente pacto forman un todo orgánico e indivisible en cuanto a su aplicación.

El presente acuerdo negociado es vinculante y de obligado cumplimiento, tanto por parte del Ayuntamiento como por los trabajadores que constituyen el personal funcionario del mismo.

ARTÍCULO 6º COMISION PARITARIA DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACION Y VIGILANCIA

Con la finalidad de interpretar, vigilar, estudiar y adoptar soluciones para cualquiera de las cuestiones de carácter problemático que se deriven de la aplicación del presente acuerdo, y para cuantas funciones complementarias le otorgue el mismo, se crea la denominada “Comisión paritaria de seguimiento, interpretación y vigilancia”.

Cualquier discrepancia de las partes sobre la interpretación del articulado del presente acuerdo deberá someterse con carácter previo a la Comisión Paritaria, siendo las resoluciones vinculantes para ambas partes, sin perjuicio del derecho posterior de acudir a las pertinentes instancias judiciales o administrativas competentes.

Dicha Comisión quedará constituida dentro del mes siguiente a la aprobación definitiva del presente acuerdo.

Su composición será la siguiente:

- Tres miembros designados por el Pleno del Ayuntamiento y sus asesores.

- Tres miembros designados por la representación legal de los funcionarios, y sus asesores.

Los asesores tendrán voz pero no tendrán voto.

La comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada mes y con carácter extraordinario siempre que se considere necesario por cualquiera de las partes con un preaviso de 5 días.

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN Artículos 7 a 10
ARTÍCULO 7º ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es competencia exclusiva del Ayuntamiento de CAPDEPERA, mediante sus órganos de gobierno y administración, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidas al personal funcionario en la legislación vigente, con el objetivo de conseguir más colaboración entre las partes.

ARTÍCULO 8º PLANTILLAS

La plantilla teórica del Ayuntamiento será la relación cualitativa y cuantitativa de puestos de trabajo necesarios para cada dependencia, para cubrir satisfactoriamente las necesidades o prestaciones asistenciales, siendo competencia exclusiva del Ayuntamiento determinarla, respetando los derechos reconocidos al personal representante de los trabajadores en la legislación vigente.

ARTÍCULO 9º DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS

Los empleados públicos afectados por el presente acuerdo, y en todo lo no regulado por el mismo, tendrán los derechos establecidos en la legislación vigente.

En caso de desempeñar con carácter excepcional trabajos de categoría superior, el funcionario tendrá derecho a la diferencia de retribución que exista entre la categoría asignada y la función que realmente realice, desde el primer día que pase a ocuparla y por el espacio de tiempo en que la lleve a cabo. Dicho importe podrá ser satisfecho como productividad (Por su especial dedicación o interés y siempre respetando los límites establecidos en el artº. 23 de la Ley 30/84 y el R.D. 861/86, de 25 de abril.)

En caso de que por necesidades perentorias o imprevisibles el personal funcionario deba realizar tareas correspondientes a categorías inferiores, éstas se efectuarán por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional.

Dicha decisión en todo caso deberá comunicarse a los delegados del personal funcionario.

ARTÍCULO 10º OBLIGACIONES GENERALES DE LOS FUNCIONARIOS

DEBERES E INCOMPATIBILIDADES.

Las obligaciones de los funcionarios, conforme establece el Artº. 88 de la Ley 2/89, de 22 de febrero, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, serán las siguientes:

  1. Acatar y cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía y todas las disposiciones que afecten al ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

  2. Servir con objetividad e imparcialidad a los intereses generales, cumpliendo con fidelidad las obligaciones del cargo.

  3. Cumplir con eficacia las funciones que tengan asignadas, y cooperar en la mejora de los servicios y a la consecución de los fines de la unidad administrativa a que estén destinados.

  4. Al respecto y a la obediencia jerárquicos, sin perjuicio que puedan formular las sugerencias que consideren oportunas para la mejor atención de las tareas encomendadas.

    Si en opinión del funcionario la orden fuera contraria a la regularidad, la podrá comunicar inmediatamente por escrito expresando su discrepancia al jefe superior, quien decidirá o resolverá motivadamente, si bien en ningún caso se cumplirán las órdenes que impliquen la comisión de delito.

  5. Tratar con corrección a los compañeros, subordinados y administrados, facilitándoles a todos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

  6. Tratar con cuidado el material que utilizan para desempeñar el puesto de trabajo y procurar la mayor economía en el funcionamiento del servicio.

  7. Guardar sigilo profesional respecto de los asuntos que conozcan por causa del cumplimiento del puesto de trabajo que desempeñan y no dar publicidad, difundir ni utilizar indebidamente los asuntos declarados por Ley o clasificados reglamentariamente como secretos reservados.

  8. Participar en los cursos de perfeccionamiento profesional que el Ayuntamiento organice, cuando se establezca su carácter obligatorio.

  9. Cumplir con exactitud la jornada y el horario de trabajo correspondiente al puesto que desempeña, en función de atender mejor a los administrados, a los objetivos señalados en los servicios y al buen funcionamiento de los mismos.

  10. Atender los servicios mínimos en caso de huelga, conforme acuerde la Comisión de Gobierno.

    Los funcionarios son responsables de la buena gestión de los servicios que tienen encomendados.

    La responsabilidad civil y penal de los funcionarios se hará efectiva en la forma en que las leyes determinen.

    Sin perjuicio de la responsabilidad que el Ayuntamiento local tiene del funcionamiento de los servicios públicos, tal como dispone la Constitución Española, éste puede exigir del personal a su servicio la responsabilidad en que haya incurrido en los términos previstos en la Ley.

    El desempeño de la función pública será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidas o meramente honoríficos si impiden o menoscaban el exacto cumplimiento de los deberes del funcionamiento, compromete su imparcialidad, independencia o perjudica a los intereses generales.

    La aplicación del régimen de incompatibilidades se acomodará a los preceptos o principios de la legislación estatal que sea base del régimen estatutario de los funcionarios públicos.

    En cuanto a los derechos del funcionario, se estará a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley 2/89, los cuales básicamente establecen que...

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