Convenio colectivo - Tirma SA, Canarias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de Canarias nº 45 de 06/03/2013

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Tirma, S.A.; y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, así como el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 55/2012, de 14 de junio (BOC nº 123, de 25.7.12) esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2013.- La Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

Convenio colectivo entre Tirma y sus trabajadores

Periodo de vigencia años 2012 a 2014

Índice sistemático

Título I
Disposiciones generales
Artículo 1º Objeto.
Artículo 2º Ámbito de aplicación.
Artículo 3º Ámbito temporal.
Artículo 4º Condiciones económicas.
Artículo 5º Condiciones más beneficiosas.
Artículo 6º Organización del trabajo.
Artículo 7º Compensación y absorción.
Artículo 8º Legislación aplicable.
Título II

Grupos profesionales: Categorías de fábrica, vacantes y promociones.

Artículo 9º Grupos Profesionales: Categorías de Fábrica.

9.1. Encargado de sección.

9.2. Oficial de primera.

9.3. Oficial de segunda.

9.4. Oficial de tercera.

9.5. Ayudante.

9.6. Auxiliar.

9.7. Peón.

9.8. Mozo almacén de 1ª.

9.9. Mozo de almacén de 2ª.

9.10. Almacenero.

9.11. Dependiente.

9.12. Auxiliar de dependiente.

9.13. Personal de limpieza.

9.14. Recepcionista.

9.15. Controlador.

Artículo 10º Disminución de la capacidad laboral.
Artículo 11º Igualdad de derechos.
Artículo 12º Vacantes y promociones.
Título III

Jornada laboral, horas extraordinarias, vacaciones, licencias y absentismo.

Artículo 13º Jornada laboral.
Artículo 14º Horas extraordinarias.
Artículo 15º Vacaciones.
Artículo 16º Excedencia voluntaria.
Artículo 17º Licencias retribuidas.
Artículo 18º Absentismo Laboral.
Título IV

Compensaciones sociales

Artículo 19º Trabajadores en I.T. por accidente laboral o enfermedad profesional.
Artículo 20º Trabajadores en I.T. por enfermedad común o accidente no laboral.
Artículo 21º Prendas de trabajo.
Artículo 22º Salidas a consultas médicas.
Artículo 23º Seguro colectivo de vida.
Artículo 24º Ayuda por matrimonio.
Artículo 25º Ayuda escolar.
Artículo 26º Jubilación anticipada.
Título V

De los sindicatos y comité de empresa

Artículo 27º Comité de empresa, competencias y garantías.
Artículo 28º Comité de seguridad y salud.
Artículo 29º Acumulación de horas sindicales.
Artículo 30º Sección sindical.
Título VI

Condiciones económicas, profesionales de ventas y contrataciones.

Artículo 31º Salario base.
Artículo 32º Complemento de antigüedad.
Artículo 33º Importe salarial diario.
Artículo 34º Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 35º Paga de participación en beneficios.
Artículo 36º Bolsa de vacaciones.
Artículo 37º Plus de nocturnidad.
Artículo 38º Profesionales de ventas.
Artículo 39º Contrato de duración determinada.

Cláusulas adicionales

Primera. Sobre las pagas extras.

Segunda. Sobre jornada laboral.

Tercera. Total de horas laborales año.

Disposición transitoria

Única

Disposición final Comisión de control y vigilancia

Única

Anexos

Anexo I Tabla Salarial.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1º Objeto.

El presente Convenio establece y regula las normas por las que se han de regir las condiciones de la empresa "Tirma, S.A.".

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Los acuerdos y condiciones pactadas en este Convenio, afectan a todo el personal de la empresa Tirma, S.A., con excepción de las personas excluidas del ámbito laboral por la Legislación vigente.

Artículo 3º Ámbito temporal.

Las normas contenidas en el presente Convenio, entrarán en vigor con efecto 1º de enero de 2012, independientemente del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, teniendo carácter retroactivo a la citada fecha, tanto su articulado como la parte económica.

La vigencia será de 3 años que corresponden al período 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014. Una vez finalizada su vigencia la denuncia del convenio se producirá de forma automática. Una vez denunciado el convenio y, hasta la aprobación de uno nuevo, se pacta que se mantendrán en vigor las cláusulas normativas decayendo las obligacionales.

Artículo 4º Condiciones económicas.

Se establece un incremento para 2012 del 1,5% exclusivamente sobre las tablas salariales del año 2011, incrementándose estas tablas en un 1% para el 2013 y un 1% para 2014.

La bolsa de vacaciones se mantendrá en el importe de 795,93 hasta 2014 inclusive.

Artículo 5º Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones económicas establecidas en este Convenio, tienen el carácter de mínimas y, por lo tanto, serán respetados los pactos, acuerdos individuales, así como las cláusulas y condiciones más beneficiosas que las establecidas en este Convenio.

Artículo 6º Organización del trabajo.

Debido a las especiales circunstancias de nuestra Fábrica y a la complejidad de sus productos, la Empresa puede organizar el trabajo de acuerdo con las necesidades de la producción, la venta o la distribución.

En los casos de trabajadores que ocupen eventual o ininterrumpidamente un puesto de trabajo de categoría superior, percibirán los complementos salariales que correspondan a dicha categoría.

Cuando por necesidades perentorias o imprevisibles no exista trabajo en su sección habitual, podrán ser destinados a otros puestos de trabajo, respetándose siempre el salario que les corresponda.

En cualquier caso se respetará lo contemplado en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7º Compensación y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en este Convenio, serán absorbibles y compensables en su conjunto y en su cómputo anual, por todos los conceptos salariales que durante la vigencia del mismo se promulguen o se acuerden por Ley o disposición de rango inferior subsistiendo en los mismos términos salariales sin más modificación que los necesarios para asegurar la percepción del salario mínimo o, cualquier otro convenido o decretado, sin más excepción que los conceptos salariales no absorbibles de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, como son los Pluses de Nocturnidad, penosidad, peligrosidad, primas a la producción, trabajos medidos, la antigüedad y las gratificaciones obligatorias de Navidad y julio.

Artículo 8º Legislación aplicable.

En todas aquellas materias que no estén contempladas en el presente Convenio, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores.

TÍTULO II Artículos 9 a 12

DE LOS GRUPOS PROFESIONALES, CATEGORÍAS DE FÁBRICA, VACANTES Y PROMOCIONES

Artículo 9º Grupos profesionales y categorías de fábrica.

A partir del 1 de enero de 2009, para acceder a las categorías de Ayudante, Oficiales de 3ª, 2ª y 1ª, Encargados de Sección, personal de almacenes y mantenimiento, deberán estar en posesión del título de prevención de nivel básico. La empresa, en función de las necesidades y número de personas interesadas, establecerá la cuantía de cursos a realizar.

9.1. Encargado de Sección.

Es quien, con conocimientos técnicos y prácticos acreditados, dirige el trabajo de los oficiales, siguiendo instrucciones de su superior inmediato, y es responsable de la forma de ordenarse aquel y de su disciplina, así como, de la correcta limpieza y orden en su sección.

9.2. Oficial de Primera.

Es quien, habiendo realizado el aprendizaje con la debida perfección y adecuado rendimiento, ejecuta con iniciativa y responsabilidad, todas o alguna de las labores propias del mismo, con productividad y resultados correctos, conociendo las máquinas, útiles y herramientas que tengan a su cargo, para cuidar de su normal eficacia, engrase y conservación, poniendo en conocimiento de sus superiores cualquier desperfecto que observe y que pueda disminuir la producción.

9.3. Oficial de Segunda.

Integran esta categoría, quienes sin llegar a la perfección exigida para los oficiales de primera, ejecutan las tareas antes definidas con la suficiente corrección y eficacia.

9.4. Oficial de Tercera.

Es quien, disponiendo de la formación necesaria, se dedica a oficios complementarios de la producción, así como, de envasado, empaquetado, etiquetado, acabado y demás servicios complementarios de las secciones de producción, realizándolas tanto a máquina como manual, con la debida perfección y adecuado rendimiento.

9.5. Ayudante.

Es quien, además de realizar determinadas labores propias de su categoría, ayuda...

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