Acuerdo - Banco Español de Crédito SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 7 de Marzo de 2013
Fin de Vigencia 7 de Marzo de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 57 de 07/03/2013

Visto el texto del Acuerdo colectivo de la empresa «Banco Español de Crédito, S.A.» (Código de convenio n.º 90100112122013), sobre el sistema de previsión social que fue suscrito con fecha 27 de noviembre de 2012 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra parte por las Secciones Sindicales de CC.OO., U.G.T., S.E.T. y F.I.T.C.

Y teniendo en consideración los siguientes.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La cláusula adicional cuarta del XXII Convenio Colectivo de Banca habilita a cada empresa en su ámbito para que mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, puedan regular o establecer sistemas de previsión social, sustitutivos o complementarios, distintos de los establecidos en el propio Convenio Colectivo. Siendo esto así, el Acuerdo Colectivo sobre el sistema de previsión social del «Banco Español de Crédito, S.A.», ha desarrollado la encomienda que desde el Convenio Colectivo de la Banca se prevé a favor de las empresas y los representantes legales de los trabajadores para el establecimiento de acuerdos de previsión social, acuerdos que están dotados de eficacia general no sólo por la remisión de regulación que desde el Convenio de la Banca se realiza sino por la legitimación de quienes lo suscriben.

Segundo.

El artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre el registro y depósito de convenios y acuerdos de trabajo, determina la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo de la Dirección General de Empleo de aquellos acuerdos o pactos que legalmente tengan reconocida eficacia de convenio, con lo que se está posibilitando el acceso a tal Registro de acuerdos o pactos que sin ser convenios en sentido propio participan de la naturaleza de...

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