Tablas salariales - Pastas, Papel y Cartón, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 63 de 14/03/2013

Visto el texto de las tablas salariales definitivas para el 2012 del Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón (código de Convenio n.º 99003955011981), publicado en el BOE de 27 de diciembre de 2011, tablas que fueron suscritas, con fecha 28 de enero de 2013, por la Comisión Paritaria de dicho convenio en la que están integradas la organización empresarial ASPAPEL y las sindicales FITAG-UGT y FSC-CC.OO., firmantes del citado convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PASTAS, PAPEL Y CARTÓN (CMIVC)

28 DE ENERO DE 2013

ASPAPEL, Avenida de Baviera, 15 – Madrid

Acta

En Madrid, a las 11:00 horas del día 28 de enero de 2013, en la sede de ASPAPEL, Avenida de Baviera, 15 – bajo, Madrid, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón, que se relacionan.

El objeto de la reunión es el de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.1. Retribuciones en su apartado C) Año 2012, que dice:

  1. Año 2012:

  1. Se garantiza a todo el personal el incremento del Índice de Precios al Consumo real, nacional (establecido por el INE) para el año natural 2012 sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada trabajador en el año 2011. Se abonará, con efectos 01/01/12, un adelanto a cuenta del 1%.

En caso de que el Índice de Precios al Consumo real, nacional para el año natural 2012, fuera superior al 1% de incremento adelantado, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en la diferencia resultante entre el IPC real y el incremento adelantado, con efectos de 1-1-2012, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del 2013. Dicha revisión se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 2013.

En su consecuencia, se toman los siguientes acuerdos:

  1. Una vez conocido el IPC real del 2012, que es del 2,9%, superior al 1% de incremento adelantado, se efectúa la revisión salarial, aplicando el 2,9% sobre las tablas salariales del 2011.

Asimismo, la CMIVC acuerda autorizar a don Carlos Reinoso Torres a realizar la tramitación on-line (vía telemática), necesaria para la publicación de esta revisión salarial en el BOE.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente Acta en el lugar y fecha en principio indicados.

Asistentes Entidad
Doña Joaquina Rodríguez FSC-CC.OO.
Don Francesc Ascaso FSC-CC.OO.
Don José Carlos Ruiz FITAG-UGT
Don Miguel Molina FITAG-UGT
Don Jon García ASPAPEL
Doña Inés Chacón ASPAPEL.
ANEXO III Año 2012 (definitiva)

Tabla salarial I. Mano de obra. Conceptos salariales

Euros

Grupo profesional A B C D E F
Salario Convenio Día Total S. Convenio Año (×366) Gratificaciones Extras (SC × 30) Gratificaciones Extras Año (SC × 60) Participación Beneficios Año (1) Salario Bruto Año
A 35,41 12.960,06 1.062,30 2.124,60 790,58 15.875,24
B 35,59 13.025,94 1.067,70 2.135,40 796,43 15.957,77
C 35,93 13.150,38 1.077,90 2.15
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