Convenio colectivo - Bombardier European Investments SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 66 de 18/03/2013

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Bombardier European Investments, S.L.U. (Código de convenio n.º 90014092012002), que fue suscrito con fecha 2 de enero de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO BOMBARDIER EUROPEAN INVESTIMENTS, S.L.U.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Partes contratantes.

Están integradas por la representación de la Empresa y la representación de los trabajadores de Bombardier European Investments, S.L.U., compuesta por los siguientes miembros:

Representación de la Empresa:

Cristina Hernández López.

Raquel Martín-Delgado Fernández.

Carlos Mateo Gimeno.

Manuel Mediavilla Paniagua.

Miguel Ángel Pérez Juridiaz.

Fernando Sarrasin Fuentes-Guerra.

David Torres Mínguez.

Representación de los trabajadores:

Ángel Adeva Castellanos.

Antón Astudillo Zulueta.

Silvia Gómez González.

Juan Hernández Tabernero.

Sara Mantilla Planells.

Juan Manuel Martín Fernández.

Juan Manuel Martínez Fernández.

Pedro Ángel Mingo Fernández.

Jerónimo Rodríguez Regadera.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas del presente Convenio son de aplicación a todos los centros de trabajo de Bombardier European Investments, S.L.U.

Artículo 3 Ámbito personal.

Se establece que los grupos profesionales queden estructurados de la siguiente manera:

a. Personal Técnico/Administrativo no titulado/Obreros.

b. Personal Titulado.

En cada uno de los dos grandes grupos se establecen seis subgrupos profesionales con sus correspondientes salarios mínimos anuales por Convenio.

Se presentan unos subgrupos profesionales temporales que irán desapareciendo a medida que no hubiera personal dentro de ellos, en aras de que este cambio no perjudique a ninguno de los empleados.

El presente Convenio es de aplicación a todo el personal que forme parte de la plantilla de Bombardier European Investments, S.L.U. en el momento de la entrada en vigor del mismo o que sea contratado durante su vigencia, a salvo de lo dispuesto en los párrafos siguientes.

Quedan expresamente excluidos de su ámbito de aplicación las personas a que se refiere el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo de 24 de marzo de 1995, en sus artículos primero, apartado C) y segundo, apartado A), así como los niveles de organización jerárquica I y II, correspondientes respectivamente a las que ocupen los puestos de Directores y Jefes de Departamento.

También quedan excluidos del Convenio solamente en cuanto a régimen salarial y jornada laboral los siguientes puestos de trabajo, quedando sujetos en cualquier caso como mínimo a los acuerdos derivados del Convenio considerados en su globalidad.

El personal fuera de Convenio será:

a. Cualquier empleado correspondiente a los subgrupos profesionales «Personal Titulado A y B».

Artículo 4 Ámbito temporal.

Ambas partes acuerdan que el Convenio Colectivo tenga una vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

Será prorrogable por la tácita de año en año, si no mediare denuncia previa por cualquiera de las partes ante la Autoridad Laboral correspondiente con dos meses de antelación como mínimo a la fecha de su vencimiento o de alguna de sus prórrogas, manteniendo las tablas anexas en los valores vigentes a 31 de diciembre de 2012.

Artículo 5 Garantía personal.

Se respetarán a título individual las condiciones personales que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio.

Artículo 6 Absorción y compensación.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos, retributivos existentes, o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas y en cómputo anual sus condiciones de todo tipo superasen las acordadas en el presente Convenio, pudiéndose realizar dicha compensación y absorción entre conceptos de distinta naturaleza. En caso contrario se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras pactadas.

Artículo 7 Comisión Paritaria de Vigilancia.

Se designa una Comisión Paritaria de Vigilancia integrada por tres miembros de la representación de la Empresa y tres miembros de la representación social, designados por cada una de ellas de entre los que componen la Comisión Negociadora.

Es función de la Comisión informar y asesorar acerca de la interpretación de las cláusulas contenidas en el presente Convenio así como de las incidencias que en su aplicación pudieran producirse, mediante la emisión del oportuno informe. Caso de no existir acuerdo, se consignarán por separado los informes presentados por cada una de las partes, debiéndose adjuntar a los mismos las actas de las deliberaciones efectuadas en común. En ese supuesto, ambas partes podrán someter de común acuerdo su controversia a órganos no judiciales de solución de conflictos en el ámbito territorial correspondiente, antes de acudir a la vía jurisdiccional competente.

Artículo 8 Unidad del Convenio.

Expresamente se conviene que las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y que, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Como consecuencia del carácter de unidad que de esta forma se atribuye al Convenio, ambas partes acuerdan considerarlo nulo en la totalidad de sus cláusulas y sin eficacia alguna cuando proceda la modificación de su contenido por circunstancias ajenas al acuerdo expreso.

Artículo 9 Contratos de trabajo de duración determinada.

La contratación de personal en régimen de duración determinada se efectuará de acuerdo con las prescripciones de las disposiciones legales vigentes en cada momento. A tales efectos, se considerará que son trabajadores contratados por tiempo determinado los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obra y servicios determinados.

Artículo 10 Procedimiento de solución de discrepancias y régimen de inaplicación de condiciones de trabajo.

Por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se aplicará el procedimiento de solución de discrepancias y régimen de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el artículo 82.3 del ET.

CAPÍTULO II Mejoras de carácter social Artículos 11 a 22
Artículo 11 Formación.

Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de fomentar e intensificar la elevación al máximo de los niveles actuales de competencia técnica y profesional del conjunto de sus trabajadores de acuerdo con las exigencias de sus respectivos puestos de trabajo y las necesidades de la Empresa, acuerdan desarrollar una política de formación según las directrices apuntadas y orientada a la mejora de la competitividad de la empresa, mediante el diseño y puesta en marcha del Plan de Formación, asimismo se designa una Comisión de Formación integrada por tres miembros de la representación de la Empresa y tres miembros del Comité de Empresa, designados por cada una de ellas de entre los que componen la Comisión Negociadora.

Además, la Empresa podrá contribuir a la financiación del coste de acciones formativas individuales de los trabajadores de la Empresa no incluidas en el Plan de Formación y dirigidas a la cualificación profesional de los mismos mediante la obtención del título académico o profesional correspondiente y oficialmente reconocido, según los requerimientos de sus respectivos puestos de trabajo y las necesidades organizativas y de producción de la Empresa en cada momento.

La financiación de tales acciones no podrá ser superior en todo caso al 50 % del costo total de cada acción. La cantidad concedida al trabajador será expresamente destinada al pago de la acción formativa para la que se aprobó la financiación y en ningún caso se considerará concepto retributivo de acuerdo con lo legalmente establecido y con la estructura salarial fijada en el presente Convenio.

Artículo 12 Ayuda Familiar.

Los trabajadores con hijos menores de diecisiete años a su cargo percibirán por cada uno de ellos una ayuda familiar por el valor vigente para el año 2011 incrementado en el mismo porcentaje que resulte de aplicar el artículo 24 de este Convenio, con carácter retroactivo desde el 1 de enero.

Los trabajadores que tengan a su cargo hijos minusválidos físicos o psíquicos y justifiquen documentalmente tal extremo, percibirán por cada hijo en esta situación cualquiera que sea la edad de éste, una ayuda familiar por el valor vigente para el año 2011 incrementado en el mismo...

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