Convenio colectivo - Ayuntamiento de Estella/Lizarra, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 55 de 20/03/2013

Visto el texto del Acuerdo Colectivo de la entidad Ayuntamiento de Estella/Lizarra (código número 31100022132013), que tuvo entrada en este Registro en fecha 22 de enero de 2013, y que fue suscrito el día 3 de enero, por la representación municipal y sindical de la misma, concerniente al personal funcionario y contratado administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 25 de enero de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE EMPLEO DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y CONTRATADO ADMINISTRATIVO AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE ESTELLA/LIZARRA

PERIODO 2013-2015

El Ayuntamiento de Estella/Lizarra y los representantes de los/as trabajadores/as coinciden en el objeto de que la Administración debe responder al reto de las demandas de la sociedad y que es prioritario satisfacer estas demandas de manera ágil, eficaz y eficientemente.

De igual modo, está de acuerdo en que la consecución de servicios públicos de calidad y gestión eficaz de los recursos humanos debe ser compatible con la mejora de las condiciones de empleo del personal.

La pretensión de este acuerdo trata de regular las condiciones de los/as trabajadores/as, basándose en el acuerdo anterior suscrito para el año 2008.

Artículo 1 º Ámbito de aplicación.
  1. El objeto del presente Acuerdo es regular las condiciones de trabajo del personal funcionario, contratado administrativo, organismos autónomos y cuales quiera otro personal contratado que presten sus servicios en el Ayuntamiento de Estella/Lizarra y que estén sujetos al Texto Refundido del Estatuto de la Función Pública. Su vigencia será desde que se publica en el Boletín Oficial de Navarra, previa aprobación por el órgano administrativo competente, siendo su aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015. Concluida la duración pactada, si no ha sido denunciado por cualquiera de las partes, el convenio se prorrogará anualmente.

  2. En todo lo que no venga reflejado en este Acuerdo, regirá lo establecido en el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y las disposiciones legales que los desarrollan y demás normativa de aplicación a las Entidades Locales, así como el acuerdo suscrito entre el Gobierno de Navarra y su personal.

    No obstante lo anterior, los aspectos parciales y concretos contenidos en el presente acuerdo podrán ser objeto de negociación singular cuando así lo demandare alguna de las partes, y siempre que hubiera necesidad de aplicar normativa supramunicipal, si los cambios supusieran mejoras para el personal o el servicio.

    Con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio, tanto en reclamación previa ante cualquiera de las Administraciones o la autoridad laboral competente, como ante los órganos jurisdiccionales, deberá plantearse la cuestión litigiosa a la Comisión Paritaria.

  3. Todas las retribuciones complementarias se negociarán entre el Comité de Personal y el Ayuntamiento de Estella/Lizarra.

  4. El presente acuerdo quedará automáticamente prorrogado en cada uno de los aspectos contemplados hasta la firma de uno nuevo, si llegadas las fechas anteriormente mencionadas no se hubiera logrado un nuevo acuerdo.

  5. Las mejoras que introduzca el Gobierno de Navarra para sus colectivos de empleados, durante la duración y vigencia de los presentes acuerdos, serán automáticamente aplicadas a las personas empleadas de este Ayuntamiento.

  6. El presente convenio deberá ser denunciado con una antelación mínima de [3 meses] a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas anuales.

    Se acuerda expresamente que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Artículo 2 º Selección de personal.

La representación sindical del personal será consultada sobre las valoraciones de puestos y asuntos análogos que realice el Ayuntamiento con empresas privadas o INAP. Si los resultados de tales valoraciones propiciarán cambios en la plantilla se negociarán con la misma.

–Selección de personal funcionarial.

La selección del personal de ambos regímenes se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Título II, Capítulo I y VII, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y en sus disposiciones complementarias, realizando antes de la OPE los concursos de traslados pertinentes. Esta Administración reservará el porcentaje de plazas fijas establecido en la normativa reguladora del ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra para su provisión por personas trabajadoras con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

–Selección del personal temporal (contratado administrativo).

El personal temporal será seleccionado de conformidad con lo establecido en el Título IV, Capítulo I del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y en sus disposiciones complementarias, especialmente en el Título IV del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas.

La contratación del personal temporal se ofrecerá, en primer lugar, a quienes, habiendo superado pruebas selectivas para el ingreso en un puesto de trabajo análogo, no hubieran obtenido plaza. La contratación de este personal se efectuará por el orden de puntuación obtenida. Agotada esa posibilidad, se aprobarán convocatorias para constituir relaciones de personas aspirantes. La confección de dichas relaciones se realizará con participación de la representación sindical.

Sólo en casos de necesidad contrastada se contratará directamente del SNE.

La eventualidad no superará el 8% de la plantilla (salvo el programa de empleo social protegido y la Escuela Taller) y se empleará sólo para cubrir bajas, vacaciones, primeros inicios de puestos experimentales, puestos de transición hasta suplirlos con fijos). Las vacantes saldrán a OPE cada año, negociadas en la Comisión de Personal y se convocarán por orden cronológico a la necesidad, acumulaciones de selección, etc. a lo largo del año, siempre que sea posible por la normativa vigente.

La contratación administrativa y su regulación serán consultadas a la comisión paritaria establecida en consonancia con el artículo 2.

Artículo 3 º Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo, con carácter general, se establece en 1.592 horas anuales de trabajo efectivo o en su caso la que fije el Gobierno de Navarra para el personal trabajador. El personal empleado tendrá derecho a los complementos de prolongación de jornada que se establezca en plantilla orgánica.

La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo se realizará mediante resolución de Alcaldía, a propuesta de la Comisión de Personal y previa negociación con la delegación de personal, sin perjuicio de la potestad de autoorganización del Ayuntamiento y de las necesidades del servicio debidamente justificadas.

El personal empleado que por necesidades del servicio tenga establecida una jornada especial se regirá en todo caso por su calendario laboral específico, el cual deberá respetar el cómputo anual de la jornada de trabajo establecida con carácter general.

El tiempo destinado para el almuerzo será estrictamente de 20 minutos. La persona responsable de cada servicio será la...

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