Convenio colectivo - Euskal Kirol Apostuak SA, Pais Vasco

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 58 de 22/03/2013

ANTECEDENTES

Primero.- El día 7 de enero de 2013, se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por los representantes de la Comisión Negociadora.

Segundo.- Con fecha 22 de enero de 2013, se requirió su subsanación a la Comisión Negociadora, a fin de que determinaran las partes firmantes, que fue cumplimentada en REGCON con esa misma fecha.

Tercero.- Con fecha 25 de enero de 2013, se requirió de nuevo su subsanación, en cuanto a la acreditación de los firmantes del convenio colectivo que fue subsanado en esa misma fecha. Se hizo un nuevo requerimiento el día 29 de enero de 2013, a fin de que se modificaran y completaran datos de la hoja estadística, cumplimentándose en ese mismo día.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 17.h) del Decreto 42/2011, de 22 de marzo (BOPV de 25-03-2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de febrero de 2013.

El Director de Trabajo,

JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR.

CONVENIO COLECTIVO EUSKAL KIROL APOSTUAK, S.A.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1 Partes negociadoras.

Las partes negociadoras del presente convenio colectivo tienen la representación que determina el artículo 87.1 en relación con el 88.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para los convenios colectivos de ámbito empresarial, y son:

- La sociedad Euskal Kirol Apostuak, S.A. y

- La representación de los trabajadores formada por los miembros del comité de empresa del centro de trabajo de Bizkaia, la delegada de personal del centro de trabajo de Gipuzkoa y la delegada de personal del centro de trabajo de Álava.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre la empresa Euskal Kirol Apostuak, S.A. y los trabajadores de la misma.

Artículo 3 Ámbito personal.

La normativa contenida en este Convenio Colectiva afecta al personal empleado en los centros de trabajo de la empresa Euskal Kirol Apostuak, S.A., en sus distintos grupos profesionales, quedando, no obstante, excluidos los cargos directivos respecto de las condiciones salariales y jornada.

Artículo 4 Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio son de obligatoria aplicación para la totalidad de centros de trabajo de Euskal Kirol Apostuak, S.A., radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto los actualmente en funcionamiento como los que pudieran abrirse en un futuro.

Artículo 5 Ámbito temporal y denuncia.

Este Convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir del 1 de enero de 2013 y tendrá una duración de dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Ello no obstante, si su publicación en el BOB fuere posterior al 1 de enero de 2013, se aplicará con efectos retroactivos.

Con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia cualquiera de las partes intervinientes en el mismo podrá denunciarlo comunicándolo a la otra de modo fehaciente mediante escrito en el que consten las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo por la parte denunciante.

Finalizada la vigencia y hasta tanto no sea sustituido por otro Convenio, se prorrogará por períodos anuales el contenido normativo del mismo.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 9

CLÁUSULAS DE EMPLEO

Artículo 6 Período de prueba.

Para los contratos indefinidos podrá concertarse por escrito un período de prueba que no podrá exceder de 6 meses, cualquiera que sea el Grupo profesional en el que ingrese la persona contratada.

Los contratos de duración determinada que se realicen, podrán concertarse con un periodo de prueba de un tercio de su duración.

La duración del período de prueba pactado quedará interrumpida por las situaciones de excedencia y suspensión de trabajo acogidas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores que pudiera afectar a la persona durante el mismo. El cómputo de dicho período se reanudará una vez hubieren finalizado aquéllas, sin perjuicio de poder ejercitar ese derecho ambas partes durante la situación de suspensión aludida.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento por ninguna de las partes, el contrato de trabajo producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestado en la antigüedad del trabajador de la empresa.

Artículo 7 Modalidades de contratación.

La contratación del personal se realizará utilizando las modalidades de contratación vigentes en cada momento, que deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legal o convencionalmente establecida para no incurrir en fraude de ley. El contrato eventual por circunstancias de la producción se regulará según la legislación vigente, sin embargo se podrá prorrogar hasta 12 meses dentro de un periodo de 18.

Artículo 8 Ingreso al trabajo.

La Empresa, previamente al ingreso, podrá realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados al grupo profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar. La Empresa podrá solicitar a cada candidato la certificación de antecedentes penales y de antecedentes policiales.

La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajador.

Las Empresa está obligada a comunicar a los servicios públicos de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los términos previstos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula el contenido de los Contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos.

Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación de los trabajadores, si la hubiere. En todo caso se le entregará una copia completa del contrato al trabajador contratado.

Artículo 9 Pactos de plena dedicación y de permanencia.
  1. - Podrán formalizarse pactos de plena dedicación por el tiempo de duración del contrato por el que el trabajador preste servicios a Euskal Kirol Apostuak, S.A. mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.

  2. - Si el trabajador hubiere recibido una especialización profesional con cargo a la empresa para efectuar un trabajo específico, podrá pactarse por escrito entre trabajador y la Euskal Kirol Apostuak, S.A. la permanencia en ésta durante un período de tiempo que en ningún caso sobrepase un año de duración.

En el supuesto de que el trabajador incumpliera el pacto de permanencia previsto en el párrafo anterior, Euskal Kirol Apostuak, S.A. tendrá derecho a la percepción de una indemnización por daños y perjuicios, cuya cuantía será directamente proporcional al desembolso, debidamente acreditado, efectuado por la empresa, en relación con el plazo de permanencia incumplido por el trabajador.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 10 a 13

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO

Artículo 10 Sistema de clasificación profesional.

El personal sujeto al presente Convenio Colectivo se clasificará, en función de las exigencias profesionales, formación y contenido general de la prestación, y con carácter normativo, en alguno de los siguientes grupos profesionales, en base a los contenidos específicos que los definen:

Grupo I:

Criterios generales: personal que ejecuta un trabajo bajo instrucciones concretas con una dependencia jerárquica y funcional total. El desempeño del puesto se desarrolla en tiendas u oficinas. Las funciones pueden implicar incomodidad temporal o esfuerzo físico.

Formación: conocimientos elementales relacionados con la tarea que desempeña.

Grupo II:

Criterios generales: personal que ejecuta un trabajo bajo instrucciones concretas con dependencia jerárquica y funcional, pero que necesitan adecuados conocimientos profesionales para su correcta ejecución, y de una experiencia de tres años en las técnicas y procedimientos específicos utilizados en la empresa, las funciones puede implicar incomodidad temporal o esfuerzo físico. La dirección de la empresa podrá excepcionar del cumplimiento de los tres años a aquellos trabajadores que, a su juicio, hayan tenido un especial desempeño en su trabajo o una adecuada cualificación.

Formación: Bachiller elemental o superior, Formación Profesional, Educación Secundaria Obligatoria, o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR