Convenio colectivo - NTV Logística SA (Centro de Trabajo de Noáin), Navarra

Inicio de Vigencia 8 de Febrero de 2013
Fin de Vigencia 7 de Febrero de 2016
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 60 de 27/03/2013

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad NTV Logística, S.A. de Noáin (código número 31100071012013), que tuvo entrada en este Registro, en fecha 8 de febrero de 2013, que fue suscrito el día 28 de enero de 2013, y subsanado en fecha 21 de febrero de 2013, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 26 de febrero de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.”

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA NTV LOGÍSTICA, S.A.

Introducción Artículos 1 a 54

Los acuerdos a los que han llegado las partes firmantes del presente Convenio colectivo, la empresa NTV Logística, S.A., en adelante NTV, y representantes de los trabajadores y trabajadoras, han sido negociados bajo el principio de la buena fe, diligencia y responsabilidad.

Así también, se han querido recoger menciones ante dos situaciones con especial incidencia que merecen una especial protección y cuidado: el acoso sexual laboral y la colaboración con las personas maltratadas de cualquier sexo y estado.

De igual manera, la redacción del presente convenio ha sido adaptada a los criterios de igualdad y lenguaje no sexista, que vela por la igualdad de trato y oportunidades para todas las personas que trabajan en NTV.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Ámbitos del Convenio

Artículo 1 Ámbito funcional.

Al tratarse del Convenio de empresa, el alcance se limita a la empresa NTV Logística S.A. y al ámbito de la misma, definido en su objeto social actual, y en el que pudiera constituir en el futuro, si se produjera ampliación del mismo durante la vigencia del presente Convenio.

Se entienden incluidas las siguientes actividades:

–Las operaciones logísticas en general, tanto de carácter externo como interno.

–La consolidación, fragmentación, almacenamiento y manipulación de toda clase de mercancías.

–La contratación y subcontratación de transporte de mercancía de todas clases.

–La reparación de vehículos, la gestión de estaciones de servicio y el aparcamiento de vehículos de transporte.

–La realización de operaciones inmobiliarias tales como la compra de terrenos, promoción, alquiler, construcción y venta.

–La prestación de servicios de apoyo al ciclo productivo, a la gestión de la empresa, así como al desarrollo de los procesos auxiliares necesarios.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a todo el personal que tenga establecida, o establezca, relación laboral común por cuenta ajena con la empresa NTV en Navarra y a los trabajadores y trabajadoras presentes o futuros de otras comunidades/provincias que deseen adherirse de forma voluntaria, independientemente del tipo de contrato laboral, fijo o temporal, bajo el que se haya formalizado esa relación.

En consecuencia, quedan fuera del ámbito del Convenio, de forma automática, aquellas relaciones que estén expresamente excluidas por Ley o estén desarrolladas y definidas por regulaciones específicas que les confieran un carácter de relación laboral de carácter especial.

No obstante, y aún tratándose de relaciones laborales comunes, la empresa podrá proponer la exclusión del Convenio colectivo a quien ocupe puestos y realice actividades que supongan una especial responsabilidad y confianza.

En estos casos, deberá constar la aceptación expresa y escrita del trabajador/a, la regulación de sus condiciones por escrito y dejarse abierta la posibilidad de renuncia a la situación de exclusión.

Acordada por ambas partes la exclusión de la aplicación del Convenio colectivo, la situación se mantendrá por períodos iguales a la vigencia del Convenio coincidente en el tiempo. Si el trabajador/a optara por su vuelta a la aplicación del Convenio colectivo, lo sería con efectos del inmediato siguiente, siempre que lo haya manifestado por escrito un mes antes del término de la vigencia del Convenio que este vigente.

Se respetarán las condiciones salariales y de jornada de trabajo personales, que con carácter global y en cómputo anual excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente con carácter “ad personam”, y que estuvieran vigentes antes de la entrada en vigor del presente convenio.

Ambas partes acuerdan que las personas que sean subrogadas por NTV se integren en este Convenio con relación a la estructura salarial, número de pagas extras, ventajas sociales y demás aspectos, aún cuando se le reconozcan como derechos adquiridos unos ingresos anuales y una fecha de antigüedad. Todo ello salvo que exista la ineludible necesidad de llegar a otro tipo de acuerdos.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El presente Convenio colectivo afecta a cuantos centros de trabajo tiene establecidos NTV en la Comunidad Foral de Navarra, a aquellos que puedan abrirse en el futuro y durante la vigencia del mismo en dicha comunidad y a todos los trabajadores de otras comunidades/provincias que de forma voluntaria quieran adherirse a este convenio.

Artículo 4 Ámbito temporal.

La duración y vigencia del presente Convenio se extiende por tiempo de 3 años, definido desde el momento de la firma. Por tanto, e independientemente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra sus efectos se retrotraen al día de la firma, excepción hecha de aquellos puntos del texto articulado que definan una vigencia distinta a la general por razón de la materia específica que se trate.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

Prórrogas y denuncias

Artículo 5 Prórroga.

Este Convenio quedará prorrogado de forma automática por períodos de un año a partir del término de la vigencia del mismo, en el supuesto caso de que ninguna de las partes haga uso del derecho de denuncia del mismo. No obstante, el límite máximo de duración de la prórroga automática vendrá determinado por la normativa legal al efecto.

Artículo 6 Denuncia: Forma, tiempo y efectos.

Con el fin de promover la revisión total o parcial del contenido del presente Convenio, cualquiera de las partes firmantes del mismo podrá llevar a cabo el trámite de denuncia del mismo antes del término de la vigencia establecida, esto es 3 años. Sólo será válida la denuncia ejercitada por quien esté legitimado para ello.

El tiempo válido para llevar a efecto la posible denuncia será el de, al menos, dos meses antes del término de su vigencia.

La forma deberá ser mediante escrito dirigido a la otra parte firmante, con indicación de la legitimación que ostenta para ello, y las materias objeto de la negociación que pretende. La parte receptora deberá acusar recibo de este escrito y, del mismo, se remitirá copia a la Autoridad Laboral correspondiente para su constancia y registro.

Ejercitada la denuncia, ambas partes se comprometen a iniciar los pasos necesarios que determinen un calendario para las negociaciones a realizar en un plazo no superior al mes, desde el momento de la recepción del escrito de denuncia.

Se entenderá prorrogado tácitamente por anualidades naturales de no mediar denuncia expresa de las partes.

En el caso de no llegar a una negociación después de realizada la denuncia, el texto del convenio quedará prorrogado según la normativa legal al efecto.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 10

Vinculación, compensación, interpretación, vigilancia de lo pactado y efectos

Artículo 7 Vinculaciones.
  1. Entre lo pactado.

    El Convenio colectivo pactado conforma un conjunto indivisible que sustituye de forma íntegra al anterior existente. En consecuencia, todo su texto conforma un equilibrio de derechos y obligaciones que no puede ser, ni pretender ser, aplicado sólo en la parte que sea beneficiosa.

    En el supuesto de que alguno de los pactos que contiene en su articulado fuera objeto de declaración de nulidad parcial o total por la jurisdicción laboral, automáticamente quedaría sin efecto y se procederá de forma inmediata a resolver la situación creada.

    A tal fin, se determina que las partes negociadoras del mismo se reunirían con carácter de urgencia para conocer el alcance de lo anulado, analizarlo conjuntamente y dar solución de nueva redacción si fuera posible.

    En el caso de que se determinara que el pacto declarado nulo fuera sustancial en la negociación realizada, bien por su alcance obligacional o normativo, ambas partes deberán considerar el desequilibrio producido y, en su caso, la renegociación necesaria. En principio, y salvo consideración de incidencia sustancial del total contenido del Convenio por las partes firmantes, la nulidad de uno de sus puntos no afectará al resto del texto articulado del Convenio.

  2. Con lo pactado.

    Por ser el Convenio presente la expresión del acuerdo más amplio posible entre las partes negociadoras, éstas, en tanto en cuanto se cumplan los acuerdos alcanzados, se comprometen a no promover ni realizar actuaciones que puedan dar lugar a la alteración de las relaciones laborales y del clima de confianza entre ellas.

Artículo 8 Compensación y...

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