Acuerdo - Industria Salinera, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 79 de 02/04/2013

Visto el texto del Acuerdo marco de la industria salinera para el 2012, (Código de convenio n.º: 99014535072002) que fue suscrito, con fecha 31 de diciembre de 2012, de una parte, por la Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL), en representación de las empresas del Sector, y de otra, por las organizaciones sindicales FITEQA-CC.OO y FIA-UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo marco en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO SECTORIAL NACIONAL DE LA INDUSTRIA SALINERA PARA EL 2012

PREÁMBULO

Las partes signatarias integradas, en cuanto a la representación sindical, por la Federación de Industrias Afines de la UGT (FITAG-UGT) y por la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CC.OO. (FITEQA-CC.OO.) y, por la parte patronal, por la Asociación Ibérica de Fabricantes de Sal (AFASAL), como organizaciones más representativas del Sector de la Industria Salinera y haciendo uso de las previsiones contenidas en el número 2 del artículo 3 del III Convenio Colectivo General de la Industria Salinera, acuerdan:

Artículo 1º Ámbitos Funcional, Territorial y Personal.

Quedan obligados por las disposiciones del presente Acuerdo Sectorial Nacional (ASN) las empresas y personal laboral de las entidades públicas y trabajadores del sector que se determinan en el ámbito funcional y personal del III Convenio Colectivo General de la Industria Salinera, con la salvedad que se contiene en la Disposición Final de su texto.

En cuanto al ámbito...

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