Corrección de errores - Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia25 de Febrero de 2013
Fin de Vigencia25 de Febrero de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 04/04/2013

Visto el expediente del Acuerdo de Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias.

Hechos

Primero.—Que por resolución de la Dirección General de Trabajo, publicada en el BOPA de fecha 25 de febrero de 2013, se ordena la inscripción del Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias (expediente C-037/2005, código 33001501011991), en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo.

Segundo.—Que advertido error en el texto del Acta de fecha 14 de diciembre de 2012, figurando en el título del orden del día “Percepción complemento de penosidad” cuando debería figurar “Percepción complemento de peligrosidad”, la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias aporta Acta corregida.

Asimismo se detecta error al no incluir en la publicación el texto del Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria.

Fundamentos de derecho

Primero.—En virtud de los previsto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo.

Segundo.—Que de conformidad con lo señalado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Rectificar y publicar el Acta de...

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