Convenio colectivo - Compañía para la Gestión de Residuos Sólidos en Asturias SA (COGERSA SA), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 10/04/2013

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Cogersa, S.A.U. (expediente C-012/2013, código 33001962011989), a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 31 de enero de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

Resuelvo

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo a 26 de marzo de 2013.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012 (publicada en el BOPA núm. 156, de 06-07-2012), el Director General de Trabajo.—Cód. 2013-06274.

En Serín, a 31 de enero de 2013.

Acta de otorgamiento final

ACTA de LA Séptima REUNIÓN de NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO de LA EMPRESA COMPAÑÍA PARA LA GESTIÓN de LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN Asturias, S.A.U. (COGERSA)

En las oficinas del centro de tratamiento de residuos en Serín, a las 12.30 horas del día 31 de enero de 2013, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, estando presentes:

Por una parte:

— Representantes de la empresa:

• Santiago Fernández Fernández.

• Belén Marquínez Mendizábal.

• Abel Iglesias Rozada.

• Estefanía Serrano Palicio.

Por otra parte:

— Representantes de los trabajadores:

• José Ramón Soto Sánchez (representante UGT).

• Mercedes Canal Toraño (representante UGT).

• Jesús Manuel García García (representante UGT).

• José Luis García Cordero (representante USO).

• José Ramón González García (representante USO).

• Mauro González Martínez (representante USO).

• Juan Carlos Menéndez Suárez (representante USO).

• Santiago Fernández Fernández (representante CC.OO.).

• Carmen García Cañada (representante independiente).

Todos ellos en representación de los trabajadores que prestan servicios para la empresa Compañía para la Gestión de Residuos Sólidos en Asturias (en adelante, Cogersa).

Tras lectura y acuerdo de ambas partes del texto final de Convenio se procede a su aprobación, firmándose a tal efecto, el presente acta que completa las negociaciones en él recogidas.

Y en prueba de conformidad con lo que se ha expuesto, firman la presente Acta las respectivas representaciones en el lugar y fecha indicados, dándose por finalizada la reunión.

Convenio Colectivo de la empresa “Compañía para la Gestión de los Residuos Sólidos en Asturias, S.A.U. (Cogersa)” 2012-2013

Capítulo I Disposiciones generales Artículos primero a cuarto
Artículo primero —Partes negociadoras del Convenio y ámbito de aplicación.

1.1. El presente Convenio Colectivo se suscribe entre la Compañía para la Gestión de los Residuos Sólidos en Asturias, S.A.U. (Cogersa), y la representación legal de los trabajadores.

1.2. El presente convenio colectivo es de obligatoria aplicación y por el se regulan las relaciones laborales entre la empresa Compañía para la Gestión de los Residuos Sólidos en Asturias, S.A.U. (Cogersa), y sus trabajadores en todo el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Artículo segundo —Vigencia y denuncia.

2.1. El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su publicación, pero retrotraerá sus efectos, salvo disposición expresa en contrario en el propio convenio, al día 1 de enero de 2012 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

2.2. El presente convenio se entiende denunciado expresamente al final de su vigencia, sin necesidad de realizar comunicación alguna, debiendo iniciarse las negociaciones del siguiente convenio dentro del último mes de su vigencia.

Artículo tercero —Comisión Paritaria.

3.1. Para la vigilancia de todo lo pactado en este convenio colectivo, se constituye una Comisión Paritaria, compuesta por diez miembros: Cinco personas designadas por la dirección de la empresa y cinco a designar por el Comité atendiendo al principio de proporcionalidad. Será convocada mediante comunicación de la Dirección de la Empresa o del Comité de Empresa a la otra parte, con veinticuatro horas de antelación al inicio de la sesión y fijando los asuntos a tratar. Con carácter previo a la reunión cada parte comunicará a la otra las personas que las representen.

3.2. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

— Interpretación del convenio en su aplicación práctica.

— Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente convenio.

— Vigilancia del cumplimiento de lo acordado en el presente convenio.

— Aplicación de la cláusula de revisión salarial.

— Análisis y concesión de préstamos en casos excepcionales.

3.3. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, se reflejarán en acta que firmarán todos los presentes y tendrán carácter vinculante para ambas representaciones y para el ámbito general del convenio.

3.4. El domicilio de la Comisión Paritaria será la sede de la empresa.

3.5. La Comisión Paritaria queda integrada conforme acuerdo de las partes por los miembros que sean nombrados en el acta de constitución de la misma.

3.6. La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictamen, las partes someterán la cuestión a un procedimiento de mediación ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC).

Artículo cuarto —Remisión.

4.1. En todo lo no estipulado en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Limpieza Pública Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, que sustituye la Ordenanza Laboral; y en su defecto a la normativa vigente en cada momento que resulte de aplicación.

4.2. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

4.3. Las condiciones más beneficiosas que venga disfrutando cada trabajador a la entrada en vigor de este convenio, le serán respetadas en su totalidad.

Capítulo II Artículos quinto a decimoprimero

Jornada laboral, vacaciones y permisos retribuidos

Artículo quinto —Jornada Laboral.

5.1. La jornada laboral será de 38 horas semanales de trabajo efectivo, durante toda la vigencia del convenio.

5.2. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al inicio como al final de la jornada, el trabajador se encuentre en prendas de trabajo y en disposición de realizar su labor.

5.3. La distribución de la jornada pactada a realizar durante la vigencia del convenio se realiza en base a las exigencias de los diferentes servicios y plantas de tratamiento, conforme se recoge en el anexo II: Horario de trabajo. Las mismas estarán expuestas en el tablón de anuncios junto con el calendario laboral.

5.4. Los excesos sobre las jornadas pactadas serán considerados como extraordinarios, excepto acuerdo en contrario de la empresa, el trabajador y la representación de los trabajadores. Los trabajadores de administración podrán de acuerdo con su Responsable directo, acumular el tiempo equivalente a dos jornadas de trabajo que permitirá generar dos días de descanso, no acumulables a vacaciones, puentes o festivos.

5.5. Todo trabajador o trabajadora dispondrá de veinte minutos diarios de descanso durante la jornada laboral, que serán retribuidos y no recuperables. Podrán existir acuerdos puntuales para puestos especiales de trabajo, que deberán ser aprobados por empresa, trabajador y comité de empresa.

5.6. La jornada ordinaria se distribuirá de lunes a domingo, según las condiciones de funcionamiento de cada una de las plantas o Servicios.

5.7. El día 3 de noviembre, festividad de San Martín de Porres, será considerado como festivo, retribuido, no laborable ni recuperable.

5.8. Habrá un día de permiso por asuntos propios. El día de asuntos propios deberá ser disfrutado de enero a diciembre del año natural y no podrá acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas o a permisos por descansos, ni podrá coincidir su disfrute en día anterior o posterior a los días festivos de ámbito local, autonómico o nacional. No podrán coincidir en su disfrute dos trabajadores que realicen la misma tarea en un mismo servicio. Deberá solicitarse con una antelación mínima de 10 días y su disfrute estará supeditado en todo momento a las necesidades del servicio. Si coincidiesen dos o más peticiones, se atenderá al orden por fecha de recepción de la solicitud.

5.9. Cuando un festivo coincida con jornada de descanso semanal, éste se disfrutará en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 7.2 que regula lo referente al disfrute de los descansos compensatorios.

Artículo sexto —Jornadas especiales.

Dadas las características de los servicios que se prestan, se contemplan además de la jornada normal de trabajo, anteriormente referida, los siguientes tipos de jornadas...

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