Convenio colectivo - Empresa Municipal de Transporte Urbano de Gijón SA (EMTUSA), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 12/04/2013

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos, S.A., de Gijón (EMTUSA) (expediente C-015/2013, código 33000421011979), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 13 de marzo de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

Resuelvo

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 3 de abril de 2013.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012 (publicada en el BOPA núm. 156, de 06-07-2012), el Director General de Trabajo.—Cód. 2013-06524.

ACTA COMISIÓN NEGOCIADORA XVI CONVENIO COLECTIVO de LA EMPRESA MUNICIPAL de TRANSPORTES URBANOS de Gijón

SOCIEDAD ANÓNIMA

En Gijón, a 13 de marzo de 2013.

Siendo las 17:00 del día 13 de marzo de 2013, se reúnen la mesa negociadora del XVI Convenio Colectivo de empresa, en el Salón de Actos de la sede de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Gijón, Sociedad Anónima:

— Por la representación empresarial: D. Ignacio Martín-Angulo Olay, Director Gerente; D. Juan José Piniella Aranda, Director del Área de Recursos Humanos y Operaciones; D. Pablo Sánchez Sánchez, Director de Explotación, y D. Ángel García Fernández, Director Económico.

— Por la representación social: D. Juan Carlos Rubiera Piñera (USO), D. Sergio Canga Herrero (USO), D. Emilio Riera Álvarez (USIPA), D. Javier González Díaz (USIPA), D. Alejandro Rodríguez Rivero (USIPA), D. Pedro Roldán García (CC.OO.), D. Avelino Cifuentes Suárez (CC.OO.), D. Sergio Álvarez Suárez (UGT), D. Alejandro Zapico Antuña (UGT), D. José Ricardo González Alonso (ASI), D. Crisanto Iglesias Martínez (ASI) y D. Marco Antonio Palacio Buznego (SICE).

Asistiendo los asesores, D. José Manuel Álvarez García (USO), D. Juan José Martínez Feito (CC.OO.), D. Sergio Miyar Busto (UGT), D. José Aurelio Rodríguez Sánchez (ASI), José Luis Sánchez Villa (ASI) y D. Carlos Luis González García (SICE).

— Asiste el presidente de la Mesa Negociadora, D. Rafael Felgueroso Villar.

Con fecha de 11 de marzo del 2013, el secretario de la mesa negociadora del Convenio Colectivo dio traslado a las partes del texto definitivo del XVI Convenio Colectivo de empresa. El texto enviado fue el pactado entre ambas representaciones durante las negociaciones, quedando pendiente de ratificación por la asamblea de trabajadores a celebrar el día 12 de marzo del 2013.

Asimismo se da traslado en esta misma acta del acuerdo de garantías alcanzado por las partes, que dice:

Hallándose a día de hoy en negociación los convenios colectivos de la Empresa Municipal de Servicios de Medio Ambiente Urbano de Gijón, S.A. (EMULSA), y de la Empresa Municipal de Aguas de Gijón, S.A. (EMA, S.A.), ambas partes acuerdan:

  1. En el supuesto de que en cualquiera de ellos se pactara con carácter general un incremento en sus tablas salariales, o en las previsiones de revisión futura de éstas, superior a lo establecido en las normas convencionales del propio de EMTUSA, será convocada la Comisión Negociadora de éste para el examen y decisión sobre la modificación del convenio incorporando los superiores incrementos retributivos y su eficacia temporal.

  2. La jornada anual de trabajo en EMTUSA se fija en 1.688 horas de trabajo efectivo, en atención a lo recogido en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado (BOE del 30, rect. 5 de julio). En el supuesto que alguna de las empresas municipales mencionadas anteriormente reflejara de forma explícita en sus convenios una jornada anual menor, será convocada la Comisión Negociadora para acordar la adecuación de las normas convencionales sobre jornada, horarios y regímenes de trabajo a lo reflejado en los textos mencionados y consecuente modificación en su caso del Convenio Colectivo.

  3. Si fuera derogada la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado (BOE del 30, rect. 5 de julio), sobre jornada general del trabajo en el sector público, o modificado su contenido, en cuanto al establecido tiempo de duración no inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, será convocada igualmente la Comisión Negociadora para acordar la adecuación de las normas convencionales sobre jornada, horarios y regímenes de trabajo a la nueva normativa legal y consecuente modificación en su caso del Convenio Colectivo.

En prueba de conformidad y aceptación suscriben la presente acta y firman los necesarios ejemplares del texto elaborado los integrantes de la Comisión Negociadora, sobre papel común original y ocho copias, una para cada parte y las restantes para su unión a la solicitud de registro, depósito y publicación, que se presentará ante la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo competente en el término de quince días que previene el art. 90, número 2, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el art. 6, párrafo primero, del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, acompañada de la documentación pertinente, habilitándose para tales diligencias a D. Juan José Piniella Aranda, Director de Recursos Humanos y Operaciones.

Fdo.

Secretario

Representación empresarial Representación social

XVI CONVENIO COLECTIVO EMTUSA

13 de marzo de 2013.

Título I Ámbito de aplicación y disposiciones generales.
Artículo 1 —Finalidad y ámbito funcional.
Artículo 2 —Ámbito personal.
Artículo 3 —Ámbito temporal.
Artículo 4 —Denuncia.
Artículo 5 —Incremento salarial y cláusula de revisión.
Título II Organización del trabajo.
Artículo 6 —Organización del trabajo.
Artículo 7 —Trabajos de superior e inferior categoría.
Artículo 8 —Contratación.
Artículo 9 —Período de prueba.
Artículo 10 —Promoción interna.
Artículo 11 —Tribunal Calificador.
Artículo 12 —Formación y Calidad.
Título III Sistema de clasificación profesional.
Artículo 13 —Grupos profesionales.
Título IV Jornada, vacaciones y licencias.
Artículo 14 —Jornada de trabajo y calendario laboral.
Artículo 15 —Pausa laboral.
Artículo 16 —Control de horario.
Artículo 17 —Horas extraordinarias.
Artículo 18 —Vacaciones.
Artículo 19 —Fiestas.
Artículo 20 —Permisos.
Título V Régimen Económico.
Artículo 21 —Retribuciones básicas.
Artículo 22 —Retribuciones complementarias.
Título VI Beneficios sociales.
Artículo 23 —Conciliación de la vida laboral y familiar.
Artículo 24 —Transporte familiar.
Artículo 25 —Uniformes.
Artículo 26 —Anticipos y préstamos.
Artículo 27 —Fondo social.
Artículo 28 —Seguro colectivo.
Artículo 29 —Fondo de asistencia y mejoras directas del subsidio por incapacidad temporal:

Constitución del fondo.

Gestión y administración.

Aportaciones, pago de prestaciones y gestión de excedentes.

Complemento en situaciones de incapacidad temporal protegida.

Excepciones al derecho de mejora del subsidio por incapacidad temporal.

Artículo 30 —Jubilación.
Artículo 31 —Reserva de puestos para trabajadores con discapacidad y medidas laborales de recuperación de la aptitud profesional.
Artículo 32 —Retirada del permiso de conducción.
Título VII Seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 33 —Salud Laboral.
Artículo 34 —Enfermedades profesionales.
Artículo 35 —Comité de Seguridad y Salud.
Título VIII Derechos sindicales.
Artículo 36 —Garantías.
Artículo 37 —Competencia en materia de contratación laboral.
Artículo 38 —Comisión Paritaria.

Constitución y facultades.

Composición.

Reuniones y resoluciones.

Título IX Infracciones y sanciones.
Artículo 39 —Faltas.
Artículo 40 —Faltas leves.
Artículo 41 —Faltas menos graves.
Artículo 42 —Faltas graves.
Artículo 43 —Faltas muy graves.
Artículo 44 —Sanciones.
Artículo 45 —Procedimiento.
Artículo 46 —Prescripción.
Título X Igualdad.
Artículo 47 —Plan Igualdad:

Principio de igualdad de trato.

Acciones positivas.

Comisión de seguimiento.

Derechos laborales y de Seguridad Social.

Protección de la mujer embarazada.

Anexos.

Anexo I Tabla retributiva.
Anexo II Horario laboral de la empresa:

Jefe de...

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