Acuerdo - Transporte de Mercancías por Carretera, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia25 de Abril de 2013
Fin de Vigencia25 de Abril de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 99 de 25/04/2013

Visto el Decreto número 45/2013, de 21 de marzo de 2013, de la Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictado en autos seguidos por la demanda de la Asociación Española de Empresas de Mensajería (AEM) contra la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), la Confederación Española de Operadores de Transporte (CEOT), CC. OO., UGT y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo de 2012 se publicó la resolución de esta Dirección General de Empleo, de 13 de marzo de 2012, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera (código de Convenio número 99012735011900).

Segundo.

Según consta en los antecedentes de hecho del Decreto número 45/2013, de 21 de marzo de 2013, referenciado en el encabezamiento de esta resolución, el legal representante de la Asociación Española de Empresas de Mensajería (AEM) presentó demanda en materia de impugnación de Convenio colectivo contra los firmantes de dicho II Acuerdo General y el Ministerio Fiscal. Y admitida a trámite la demanda, en el acto de conciliación, celebrado el señalado 21 de marzo de 2013, ante la Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, las partes alcanzaron avenencia sobre el alcance del artículo 3 –ámbito funcional– del tantas veces citado II Acuerdo General, y acordaron su traslado a esta autoridad laboral a los efectos de registro y publicación en el «BOE».

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, han de ser objeto de inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente los acuerdos que tengan legalmente reconocida eficacia de convenio colectivo o que deriven de lo establecido en un convenio colectivo, autoridad laboral que dispondrá su publicación obligatoria...

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