Modificación - Personal Laboral al Servicio de la Junta de Extremadura, Extremadura

Inicio de Vigencia30 de Abril de 2013
Fin de Vigencia30 de Abril de 2013
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 82 de 30/04/2013

ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA EN LA SESIÓN DE 20 DE MARZO DE 2013 EN RELACIÓN CON EL ESTABLECIMIENTO DE LOS CRITERIOS

GENERALES A APLICAR PARA EL DISFRUTE DE VACACIONES

Sometido a negociación en el seno de la Comisión Negociadora de personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, en sesión de 20 de marzo de 2013, el Punto Segundo del Orden del Día, denominado "Negociación de los criterios generales a aplicar para el disfrute de vacaciones"; las partes han procedido a la adopción del siguiente ACUERDO:

Nueva redacción del Artículo 21, "Vacaciones", del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura:

"Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar cada año natural de unas vacaciones retribuidas con la duración de veintidós días hábiles por año completo de servicio, o bien de los días que correspondan en proporción al tiempo de servicios efectivos prestados, en el caso de que éste sea inferior a un año.

Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente, previa autorización, dentro del año natural en que se hubiesen devengado y, como máximo, hasta el día 15 de enero del año siguiente. Podrán disfrutarse en períodos fraccionados, en cuyo caso cada una de las fracciones deberá ser, como mínimo, de siete días naturales consecutivos y siempre que el disfrute de cada una de ellas sea compatible con la salvaguarda de las necesidades del servicio. No obstante lo anterior, el trabajador podrá optar, a su libre elección, por el disfrute de hasta cinco días de sus vacaciones de forma no consecutiva, a menos que las necesidades del servicio, apreciadas motivadamente por el órgano competente, no lo permitan.

El disfrute de las vacaciones del personal laboral que presta sus servicios en régimen de turnicidad, se someterá a las siguientes reglas:

Sin perjuicio de que las vacaciones puedan disfrutarse a lo largo de todo el año, cuando se haga en el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, se disfrutarán de manera ininterrumpida coincidiendo con meses naturales o desde el día 16 al día 15 del mes siguiente, o bien por quincenas naturales dando comienzo los días 1 y 16 de cada mes, computándose en ambos casos, a efectos de vacaciones, los días hábiles comprendidos dentro del correspondiente período.

Si como resultado del cómputo de días hábiles correspondientes al período de vacaciones disfrutado en el período estival al que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR