Acuerdo - Campsa Estaciones de Servicio SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 3 de Mayo de 2013
Fin de Vigencia 3 de Mayo de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 106 de 03/05/2013

Visto el texto del Acuerdo colectivo relativo al mantenimiento del plan de acceso a la jubilación parcial de los trabajadores de la empresa Campsa Estaciones de Servicio, SA (código de convenio n.º 90100262122013), en los términos adoptados el día 26 de marzo de 2013, de una parte por la Dirección de la citada empresa, en su representación, y, de otra parte, por las secciones sindicales de FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, en representación de los trabajadores afectados.

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

Mediante escrito presentado a través de medios electrónicos en esta Dirección General de Empleo la representación de Campsa Estaciones de Servicio, S.A., y las secciones sindicales de FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT solicitan el registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo Colectivo de 26 de marzo de 2013.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Examinado el contenido del Acuerdo Colectivo que hace referencia al mantenimiento del plan de acceso a la jubilación parcial de los trabajadores de la empresa Campsa Estaciones de Servicio, S.A., es lo cierto que aquel tiene la naturaleza de un convenio colectivo conforme a lo dispuesto en el Titulo III del Estatuto de los Trabajadores, y ello por la legitimación que ostentan los firmantes del mismo en cuanto que concurren los requisitos exigidos en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra parte, la materia contemplada en el mismo es propia de la negociación de un convenio colectivo, al versar sobre jubilación parcial.

Es por ello que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el articulo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de abril de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PACTO DE CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. EN RELACIÓN CON EL ACUERDO, DE FECHA 25 DE MARZO DE 2013, DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL ACUERDO MARCO SOBRE JUBILACIÓN PARCIAL

Por FITEQA-CC.OO.:

D. Alfredo Orella Barrios.

D. Marcelo Martín de la Consuegra.

Por FIA-UGT:

D. Roberto Mora Delgado.

D. Javier Rodríguez García.

Por la Dirección:

D.ª Patricia Mantel.

D. Pedro Heras.

D.ª Naiara Uriarte.

D.ª Concepción Lobato Melgarejo.

D. Luis Botas Díaz.

D.ª Patricia Sanz Madroño.

En Madrid, siendo las 10 horas del día 26 de marzo de 2013, se reúnen las personas al margen relacionadas, en las representaciones que ostentan, como componentes de la Comisión Negociadora del Pacto de Campsa Estaciones de Servicio, S.A., constituida al efecto de la negociación y firma del presente Acuerdo, reconociéndose con capacidad suficiente para la adopción de este Acuerdo.

Que en fecha 25 de marzo de 2013, la Comisión negociadora del Acuerdo Marco del Grupo Repsol ha alcanzado el acuerdo colectivo de empresa en materia de jubilación parcial que se adjunta al presente Acta.

Que las partes firmantes del presente Acta, adoptan el contenido de dicho Acuerdo en el ámbito de esta Compañía, todo ello en los términos que se acuerdan a continuación:

Primero.

Las partes firmantes del presente Acta acuerdan suscribir íntegramente y en sus propios términos los acuerdos contenidos en el acta de 25 de marzo de 2013 de la Comisión Negociadora del Acuerdo Marco del Grupo Repsol, donde se establece el Plan de acceso a la jubilación parcial aplicable a las distintas empresas del Grupo.

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