Acuerdo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Llucmajor, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 7 de Mayo de 2013
Fin de Vigencia 7 de Mayo de 2013
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 64 de 07/05/2013

Reglamento interno del Comité de Seguridad y Salud

Ayuntamiento de Llucmajor

Artículo 1º
Preámbulo

Las partes integrantes entienden el principio de obligado cumplimiento de toda la legislación vigente en materia de Seguridad y Prevención laboral, y todas aquellas competencias en cuanto a prevención de riesgos de rango superior al del presente reglamento, el cual aportará las mejoras a los mínimos legales preceptivos.

De la misma manera se entienden las aplicaciones correspondientes de conformidad a la legislación interior y comunitaria y que la aparición de nuevas disposiciones legales durante el período de vigencia del Reglamento obliga al cumplimiento de aquellas.

Las partes integrantes asumen el compromiso a defender, prioritariamente, la salud y seguridad de todos los trabajadores/as. El derecho a la participación de los trabajadores/as en la Prevención, se ejerce mediante el Comité de Seguridad y Salud que con representación paritaria y colegiada, efectuará el seguimiento de los temas relacionados con esta actividad en el ámbito del Ayuntamiento de Llucmajor.

Artículo 2º

Definición.

El presente Reglamento se acordó entre los Delegados/as de Prevención y los Representantes del Ayuntamiento de Llucmajor, que constituyen el Comité de Seguridad y Salud de la Empresa, al amparo de los artículos 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y concretamente en su Artículo 38 ,2 que prevé la adopción por el propio Comité, de sus normas de funcionamiento.

Artículo 3º

Composición.

Se constituye el Comité de Seguridad y Salud de forma paritaria, rigiéndose sus funciones por la Ley de Prevención de Riesgos, (BOE de 10/11/95) siendo su composición formada por 3 miembros de cada parte; de una, los delegados/as de prevención y de la otra, los representantes que a los efectos designe el Ayuntamiento.

Artículo 4º

Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del C.S.S. (Comité de Seguridad y Salud) será por la totalidad de los centros de trabajo del Ayuntamiento de Llucmajor y abastecerá a todo el personal que preste sus servicios en el mismo.

Artículo 5º

Estructura y composición

El C.S.S. tendrá carácter paritario y estará integrado por un número total de miembros acorde con el número de trabajadores/as de la empresa. Ambas partes laboral y empresa, tendrán igual número de miembros.

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