Convenio colectivo - Reale Grupo Asegurador, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 112 de 10/05/2013

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Grupo Asegurador Reale (Código de Convenio n.º: 90012383011999), que fue suscrito con fecha 13 de diciembre de 2012, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales CC.OO., UGT, CO.BAS, ELA y CIG en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de abril de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO GRUPO ASEGURADOR REALE

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio colectivo es de aplicación al Grupo Asegurador Reale, conformado actualmente Reale Seguros Generales, S.A.; Reale Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., e Inmobiliaria Grupo Asegurador Reale, S. A., en adelante indistintamente Reale, la compañía o la empresa, y constituye un cuerpo de normas reguladoras de las relaciones de trabajo y los empleados de las mismas incluidos en su ámbito personal, como resultado de la negociación desarrollada entre la representación de los trabajadores y de las empresas, de conformidad con lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.

Este Convenio colectivo, por tanto, afectará a todo el personal que esté en alta en cualquiera de las empresas mencionadas y resto de empresas que puedan crearse con personal del mencionado Grupo Asegurador Reale, en la fecha de la firma de este Convenio, y a todo el personal que se incorpore durante la vigencia del mismo.

En el supuesto de que por parte del Grupo Asegurador Reale adquiriera en el futuro nuevas empresas que por su objeto social pudieran quedar incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio, se arbitrarán, de acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta del Convenio, los plazos y criterios de adaptación para que éste pueda serles de aplicación.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación a todos los Centros de Trabajo que Reale Seguros Generales, S.A.; Reale Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., e Inmobiliaria Grupo Asegurador Reale, S.A., tienen establecidos o establezcan en el futuro en todo el territorio del Estado español.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio colectivo es de aplicación a la totalidad del personal que forma parte de la plantilla de las empresas relacionadas en el artículo 1.º y que prestan sus servicios dentro del ámbito territorial que en el presente acuerdo se contempla.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor a partir del día de su firma y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2012, acordándose una duración de tres años que concluirá el 31 de diciembre de 2014.

El presente Convenio colectivo se denunciará por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización de su vigencia.

Artículo 5 Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.

Las retribuciones y condiciones contenidas en el Convenio, valoradas en su conjunto y cómputo anual podrán compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mismos vinieran en la actualidad satisfaciendo la empresa, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de no absorbibles. Las condiciones resultantes de este Convenio absorberán, hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal reglamentaria, convencional o pacto, puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquellas.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación será considerado globalmente asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en el uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera expresamente.

Artículo 7 Coordinación normativa.

En lo no previsto por el articulado del Convenio, será de aplicación el Convenio colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (en adelante, Convenio del Sector de Seguros), las disposiciones del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

Las partes se comprometen, durante la vigencia del Convenio, a no abrir negociaciones en ámbitos inferiores a los establecidos en los artículos 2 y 3 del presente Convenio.

Artículo 8 Comisión Paritaria Mixta de interpretación y seguimiento de Convenio.
  1. Al amparo de lo establecido en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores se constituye una Comisión Paritaria Mixta compuesta por un máximo de 8 representantes, 4 designados por la Dirección de la Compañía y 4 por las representaciones sindicales firmantes del Convenio, garantizando que todas ellas estén representadas en dicha comisión con el voto ponderado correspondiente a su representatividad en el momento de la constitución de la mesa negociadora.

  2. La Comisión quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del presente Convenio colectivo.

  3. La Comisión se reunirá, a petición de cualquiera de las partes, cuando existan causas suficientes, y previa convocatoria. Las convocatorias de la Comisión Mixta serán efectuadas por su Presidente, mediante escrito, haciendo constar lugar, fecha y hora de la reunión, así como, el orden del día, debiendo ser enviada a cada uno de sus miembros con diez días de antelación, como mínimo, a la fecha prevista.

  4. Dicha Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

    1. La interpretación, vigilancia y control en la aplicación del contenido del presente Convenio.

    2. La adopción de decisiones respecto de aquellas materias que le han sido expresamente atribuidas en el Convenio.

    3. A petición de cualquiera de las partes, resolverá cualquier discrepancia surgida durante el periodo de consultas para la negociación de la modificación de las condiciones establecidas en el presente Convenio, así como cualquier discrepancia relativa a la inaplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. La Comisión Mixta dispondrá de un plazo de 7 días para emitir pronunciamiento a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, las partes deberán plantear la discrepancia ante la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la modificación o la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de la Compañía situados en más de una Comunidad Autónoma. La decisión adoptada por la Comisión tendrá la misma eficacia que los acuerdos alcanzados en el período de consultas.

    4. Asimismo, conocerá de los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en los períodos de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.

  5. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

  6. Alcanzado acuerdo en la Comisión de referencia, y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán incorporarse al mismo los votos particulares que puedan emitirse por las representaciones discrepantes con el acuerdo adoptado.

  7. Las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la Comisión Paritaria serán sometidas al sistema extrajudicial de solución de conflictos, conforme a lo establecido en el V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (ASEC V) vigente y a los que pudieran sustituirle.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículo 9
Artículo 9 Principios generales.
  1. La organización del trabajo compete a la Dirección de las Empresas, que la ejercerán de acuerdo con lo establecido en las normas legales y lo pactado en el presente Convenio.

  2. Reale, como se recoge en su código ético, promoverá las actuaciones necesarias para que dentro de su organización, y con carácter permanente, rijan el respeto a los legítimos derechos de todos los empleados y el cumplimiento estricto de las leyes y de las obligaciones que se derivan de ellas. En especial, Reale seguirá fomentando y apoyando la observancia de los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, formación profesional continua, capacitación directiva, conciliación de la vida laboral y familiar en su condición de empresa familiarmente responsable, y protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo.

CAPÍTULO III...

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