Modificación - Fundación Formación y Empleo, Castilla y León

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 92 de 16/05/2013

Visto el texto del Acta de modificación del Convenio Colectivo de la FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, suscrito con fecha 18 de marzo de 2013 de una parte, por la Empresa, y de otra, por la representación legal de los trabajadores, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, («B.O.E.» del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, esta Dirección General

ACUERDA

Primero .- Ordenar la Inscripción del Acta de modificación del citado Convenio en el Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo .- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Tercero .- Depositar un ejemplar en esta Dirección General.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 25 de abril de 2013.

El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Fdo.: C arlos D íez M enénDez

Anexo I al acta n.º 33 de día 18 de marzo de 2013 Artículo 23

ACUERDO ENTRE Foremcyl Y LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA MODIFICACIÓN DEL ART. 23 bis DEL CONVENIO COLECTIVO

ACUERDO

A.- La RLT acepta la propuesta de modificación del Art. 23 bis del Convenio Colectivo que quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 23

bis. JUBILACIONES.

Jubilación forzosa.

Se establece la jubilación forzosa del trabajador y consiguiente extinción del contrato de trabajo al cumplir los 65 años de edad, siempre que tenga cubierto el período de carencia necesario y cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para causar derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

En el caso de que el trabajador no tenga cubierto el período de carencia, la jubilación obligatoria y la extinción del contrato se producirá al completar el trabajador dichos períodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social.

Como mero hecho de notificación, la empresa comunicará por escrito al trabajador la extinción de su contrato por esta causa 30 días antes al cumplimiento de la edad de jubilación o a la fecha en que quede cubierto el período de carencia.

La empresa se compromete a cubrir la plaza...

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