Convenio colectivo - Comercio en General, Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 99 de 24/05/2013

III

OTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo para el sector del comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2013, 2014, 2015Ž, que fue suscrito con fecha 14 de marzo de 2013. (2013060738)

Visto el texto del Convenio Colectivo para el sector del comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2013, 2014, 2015Ž (código de convenio 10000055011982), que fue suscrito con fecha 14 de marzo de 2013, de una parte, por la Federación Empresarial Cacereña y por la Federación Empresarial Placentina, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT, CCOO y CSI-F, en representación de los trabajadores afectados.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 15 de abril de 2013.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE COMERCIO EN GENERAL

DE LA PROVINCIA DE CÁCERES PARA LOS AÑOS 2013, 2014, 2015

ARTÍCULO PRELIMINAR.

  1. El presente Convenio se suscribe entre las Centrales Sindicales CSI-F, UGT y Comisiones Obreras y las Federaciones Empresariales Cacereña y Placentina, las cuales, según consta en el Acta de constitución de la Mesa Negociadora del presente Convenio, ostentan más del 50 % de la representación de los trabajadores y empresarios del sector de la Provincia, por lo que el presente Convenio tendrá eficacia general dentro del ámbito de aplicación del mismo. Actúa como secretario del convenio D. Pedro Rosado Alcántara.

  2. Al no contener este Convenio cláusula específica de inaplicación salarial en lo referente al art. 82.3 del ET, dicha cláusula sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los Representantes de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 1 º ÁMBITO FUNCIONAL.

Quedan sometidas a las estipulaciones del presente Convenio todas las empresas comprendidas en los sectores relacionados a continuación:

Alimentación, productos coloniales, actividades diversas, cereales, materiales de construcción, mayoristas de frutas, hortalizas, patatas y plátanos, productos hortofrutícolas, ganadería, comercio de madera, comercio de metal, comercio de oliva, piel, textil, cervezas y bebidas refrescantes, droguerías, estancos, librerías, ópticas, todos los establecimientos mercantiles e intermediarios de comercio y, en general todos los establecimientos que de manera directa o indirecta se dediquen a comercio al menor o mayor de cualquier género.

ARTÍCULO 2 º ÁMBITO PERSONAL.

Quedan comprendidos en este Convenio todos los trabajadores de las empresas comprendidas en el ámbito funcional, con las excepciones del Estatuto de los Trabajadores y de los menores de 16 años, cuya contratación queda prohibida.

ARTÍCULO 3 º ÁMBITO TERRITORIAL.

Las disposiciones del presente Convenio regirán en Cáceres y su Provincia.

ARTÍCULO 4 º ÁMBITO TEMPORAL.

La duración del Convenio será de tres años, iniciándose su vigencia el día 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del año 2015.

ARTÍCULO 5 º PRÓRROGA Y DENUNCIA.

El presente Convenio tendrá una vigencia, a todos los efectos, de tres años entrando en vigor, cualquiera que sea su fecha de publicación en el BOP o en el DOE, el día 1 de enero de 2013, siendo su duración hasta el 31 de diciembre del año 2015.

Este Convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 1 de enero del año 2016, sin necesidad de denuncia escrita.

ARTÍCULO 6 º COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Las condiciones que se establecen en este Convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual, conforme a la Legislación vigente, respetándose las situaciones personales en igual forma.

ARTÍCULO 7 º RÉGIMEN DE TRABAJO.

La jornada máxima de trabajo para el personal comprendido en el presente Convenio será de 1796 horas con 45 minutos, distribuidas en un máximo de 40 horas semanales, en cómputo anual.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio disfrutará a lo largo de la jornada de 15 minutos para el bocadillo, que computarán como de trabajo efectivo.

El personal que realice jornada partida tendrá derecho a un descanso mínimo de dos horas entre la jornada de mañana y tarde.

ARTÍCULO 8 º VACACIONES.

El personal comprendido en el ámbito del presente Convenio disfrutará de un período de vacaciones mínimo anual de 31 días naturales, en toda la Provincia.

La retribución correspondiente al período de vacaciones estará constituida por el Salario Base y aumentada por períodos por años de servicio y demás complementos que correspondan a su categoría profesional, de acuerdo con el acuerdo de salarios que figura en el Anexo del presente Convenio.

Se procurará que las vacaciones se disfruten entre los meses de mayo a octubre, ambos inclusive.

Las vacaciones serán disfrutadas por el personal por turnos rotativos.

ARTÍCULO 9 º FERIAS Y FIESTAS.

En cada localidad de la Provincia, el personal disfrutará, durante un día laboral de las Ferias o Fiestas Locales, el siguiente horario: Durante la jornada de mañana se abrirán los establecimientos media hora más tarde de lo habitual y se cerrarán media hora antes; ese día, por las tardes estará cerrado.

Se faculta a la Comisión Paritaria para que, a la vista de los programas festivos, fiestas locales o cualquier otra circunstancia, puedan adoptar Acuerdos en el sentido de trasladar alguna de las jornadas reducidas previstas en el párrafo anterior a otras fechas o canjearlos por días de asuntos propios.

ARTÍCULO 10 º INASISTENCIA RETRIBUIDA.

En los supuestos contemplados en la legislación vigente el trabajador percibirá durante sus ausencias dentro del margen, que para esto señalen dichos preceptos, el Sueldo Base y aumentos por años de servicio que con arreglo a su categoría profesional corresponda por el presente Convenio:

  1. El permiso retribuido por nacimiento de hijos se fija en 6 días naturales.

  2. Permiso retribuido por matrimonio de 15 días naturales.

  3. Por muerte del cónyuge, ascendiente o descendiente o hermanos, enfermedad del cónyuge, padres e hijos, se establece en tres días, más dos en caso de desplazamientos.

  4. Por enfermedad grave o accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de padres, abuelos, hijos, hermanos, nietos, cónyuges, yernos o nueras: dos días, que se incrementarán a cuatro en caso de precisarse desplazamiento fuera de la localidad de residencia del trabajador.

  5. Dos días por Asuntos Propios. Estos días no podrá ser disfrutados simultáneamente por un número de operarios que impidan el normal funcionamiento de la empresa. Mencionados días no precisan justificación alguna, pero sí preaviso a la empresa con 48 horas de antelación.

    Estos días de asuntos propios deberán ser disfrutados obligatoriamente por los trabajadores antes de finalizar el año, y si terminado este no hubieran disfrutado de dichos días o de alguno de ellos, la empresa abonará el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre.

  6. Un día por traslado del domicilio habitual.

  7. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

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