Acuerdo - Personal Laboral al Servicio de la Administración Autonómica de Addenda, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia17 de Junio de 2013
Fin de Vigencia17 de Junio de 2013
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 7047 de 17/06/2013

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE) del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración Autonómica de adhesión al Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de marzo, de la Mesa Sectorial de Función Pública, sobre régimen de disfrute de vacaciones y días de permiso, suscrito por las representaciones de la Administración del Consell de la Generalitat y de las organizaciones sindicales UGT-PV y CCOO.PV, como integrantes de la CIVE, y CSIF, por ostentar la condición de representativa en el ámbito del personal laboral de la Administración de la Generalitat, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, conforme a las competencias transferidas según el Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del acuerdo.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 24 de mayo de 2013.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Reyes Maximiliano Coronado Coronado.

Acuerdo de adhesión de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo y del sindicato que ostenta la condición de representativo en el ámbito del personal laboral de la Administración del Consell, al Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de marzo, de la Mesa Sectorial de Función Pública sobre régimen de disfrute de vacaciones y días de permiso

Reunidos en Valencia, a 13 de marzo de 2013, en el ámbito de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo (CIVE), las representaciones de la Administración de la Generalitat y de las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores del PV (UGT-PV) y Comisiones Obreras del PV (CCOO-PV), como integrantes de la CIVE, y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F), por ostentar la condición de representativa en el ámbito del personal laboral de la Administración de la Generalitat de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el artículo 83.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 2 in fine y artículo 4 del vigente convenio colectivo.

Visto el Acuerdo Administración-Sindicatos, sobre régimen de disfrute de vacaciones y días de permiso, alcanzado en la Mesa Sectorial de Función Pública, el 13 de marzo de 2013, los abajo firmantes

ACUERDAN

Incorporar el contenido del Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de marzo de 2013, de la Mesa Sectorial de Función Pública, sobre régimen de...

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