Convenio colectivo - Grupo ONO (Cableuropa SAU y Tenaria,SA), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 156 de 01/07/2013

Visto el texto del II Convenio Colectivo del Grupo de Empresas ONO –Cableuropa, SAU y Tenaria, S.A.– (código de convenio n.º 90016753012010), que fue suscrito, con fecha 18 de abril de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de dicho Grupo de empresas, en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos UGT, CC.OO. y STC, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de junio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

II CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO ONO

INTRODUCCIÓN Artículos 1 a 98

La constitución de la Comisión Negociadora, integrada por una parte por los representantes de la Dirección de la citada Compañía, y de otra por la representación social de los trabajadores, a través de las secciones sindicales de UGT, STC y CC.OO., que ostentan la representación del 100 % de los miembros de los comités de empresa, se reconocen capacidad legal suficiente para poder celebrar el presente convenio estatutario y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores.

A través de este II Convenio Colectivo, se pretende atender a la flexibilidad requerida por la Organización y por la legislación actual vigente, que debe atender, necesariamente a las nuevas circunstancias socioeconómicas del país en general y del Grupo ONO en particular. El contexto social y económico en el que fue firmado el primer convenio ha cambiado sustancialmente, y es necesario que una herramienta, como el convenio anterior, que ha servido como primera experiencia y ha armonizado las relaciones laborales en el Grupo, se modifique, adaptándose en lo necesario, con el fin de que siga cumpliendo su misión que no es otra que regular las condiciones colectivas de trabajo en el seno de la Empresa al nuevo contexto, social y legal vigente, garantizando la estabilidad empresarial.

Por otra parte, también es necesario que todas aquellas cuestiones, que como consecuencia de la experiencia desarrollada, hemos visto que han constituido motivo de conflicto en la interpretación o hemos comprobado su escasa necesidad con la realidad social del Grupo ONO, se modifiquen de tal manera que sean suficientemente operativas, que sirvan para regular las relaciones laborales en el seno de la Empresa, eviten la conflictividad laboral y mantengan la paz social, logrando un contexto entre todas las partes, para que el Grupo ONO pueda competir en un mercado, que como se ha demostrado en estos años anteriores, cada vez es más competitivo, y exige de todos, un mayor esfuerzo con el fin de conseguir el mantenimiento de la Empresa en el sector y por ende la estabilidad de la empleabilidad de sus trabajadores.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 14
Artículo 1 Ámbito de aplicación personal.
  1. El presente convenio resulta de aplicación a las empresas Cableuropa, SAU y Tenaria, S.A. (en adelante, Grupo ONO o la empresa), y a sus trabajadores/as, con las excepciones que se recogen en el apartado siguiente.

  2. Están excluidos del presente convenio:

2.1 Las personas que desempeñen cargos de Directores y Gerentes mientras ocupen dichos cargos, por tratarse de puestos de especial responsabilidad en la empresa

2.2 El personal que preste servicios como Secretarios/as de Presidencia y Chóferes de Dirección, por tratarse de puestos de trabajo de especial confianza en el ámbito de la Empresa.

2.3 Por último, por su especial consideración e involucración en la negociación e implantación del presente Convenio, la totalidad del área de Personas, Equipos y Recursos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación geográfico.

El contenido del presente convenio será de aplicación en todo el territorio nacional, para la totalidad de los trabajadores/as incluidos en su ámbito personal.

Artículo 3 Ámbito de aplicación temporal.
  1. El presente convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015.

  2. Con independencia de dicha vigencia, las partes signatarias podrán pactar una prórroga de dos años previo acuerdo de las mismas.

Artículo 4 Denuncia del convenio.

La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes signatarias, debiendo formularse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Se hará por escrito y se presentará ante el organismo administrativo que en cada momento resulte competente a efectos de registro.

De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos en ella, el convenio se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales, a partir del 1 de enero de 2016 en sus propios términos. Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio a partir de su denuncia.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.
  1. Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

  2. En caso de producirse esta situación, las partes se comprometen a renegociar de modo inmediato la parte anulada con el fin de subsanar la causa de la anulación.

  3. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o en parte de los conceptos aquí regulados, sólo tendrán eficacia y se aplicarán si, consideradas en forma conjunta y en cómputo global, superan las condiciones de este convenio, también valoradas en conjunto y en cómputo global.

Artículo 6 Organización y dirección del trabajo.

La organización del trabajo es facultad del empresario o persona en quien éste delegue, pero debe ejercerse con sujeción a lo previsto en el presente convenio colectivo y de conformidad con lo establecido en la normativa laboral vigente de general aplicación.

La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de productividad, eficacia y calidad y de condiciones de trabajo en la empresa.

La consecución de estos fines se instrumentaliza sobre la base de una actitud activa y responsable de la Dirección de la empresa y sus trabajadores/as.

El trabajador/a está obligado a realizar el trabajo convenido bajo las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le encomienden dentro del general cometido de su puesto de trabajo, con la diligencia y la colaboración que marquen las disposiciones legales así como el presente convenio colectivo.

El empresario, por su parte, ejercerá su facultad de dirección y organización respetando la debida dignidad personal del trabajador/a, promoviendo la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, observando las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral y cumpliendo las medidas de prevención de riesgos laborales.

En cualquier caso, los trabajadores/as y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe y fomentarán que sus relaciones laborales se sustenten sobre un clima adecuado, canalizando preferentemente sus comunicaciones e iniciativas a través de los representantes legales de los trabajadores/as en los términos previstos en la Ley.

Artículo 7 Principio de igualdad.

La empresa se compromete a aplicar el principio de igualdad y a garantizar la eliminación de cualquier tipo de discriminación, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de sexo, edad, religión, etnia, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual, ideología y afiliación sindical.

Artículo 8 Cláusula de estabilidad en el empleo.

Las partes firmantes del presente convenio, manifiestan su profunda preocupación por la actual situación del empleo y su evolución, con carácter general, tanto en el país como en el sector...

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