Convenio colectivo - Hertz de España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 159 de 04/07/2013

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Hertz de España, SL, (código de convenio n.º 90002482011982) que fue suscrito con fecha 30 de mayo de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA HERTZ DE ESPAÑA, S.L. (2012 - 2014)

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la totalidad de los Centros de Trabajo que la Empresa Hertz de España, S.L., tiene actualmente en funcionamiento, así como aquellos otros que la misma pueda poner en funcionamiento en el futuro.

Artículo 2 Ámbito personal.

Afectará este Convenio a los trabajadores/as en plantilla, incluidos dentro de las categorías expresamente señaladas en el artículo 9, si bien ante la voluntad expresada por parte de los miembros de las categorías de Jefes Administrativos de 2.a y Jefes de Taller de no ser afectados por el mismo, ambas partes respetan que así sea, sin perjuicio de que individual o colectivamente pueda solicitarse nuevamente su aplicación y entendiéndose que de hacerlo así, al trabajador/a o trabajadores/as afectados les serán aplicables las condiciones previstas en el convenio, así como otras disfrutadas antes de salirse del mismo.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El Convenio comenzará su vigencia el 1 de enero de 2012 y terminará el 31 de diciembre de 2014. Tres meses antes de la fecha de terminación, se denunciará el mismo comenzando la negociación de uno nuevo lo más tardar el 31 de octubre de 2014.

CAPÍTULO II Normas generales Artículos 4 a 7
Artículo 4 Compensación y absorción.

Los beneficios concedidos en el presente Convenio compensarán y absorberán los aumentos concedidos por disposiciones legales o reglamentarias, resoluciones de Autoridades Administrativas, Convenios Colectivos o cualquier otra fuente, actualmente en vigor o que en lo sucesivo se promulguen o acuerden. Se respetarán «ad personam» las condiciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando en la parte que cubran los beneficios concedidos en este Convenio.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio, forman un todo orgánico indivisible y a los efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente en su conjunto.

En consecuencia, si por aplicación de normas legales vigentes o por ejercicio de las facultades propias de la Autoridad Laboral o cualquier otra, no fuese posible la aprobación o aplicación de algunos de los pactos establecidos o se impusiese su modificación, la comisión negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio o si por el contrario, la modificación de tal o tales pactos, obligara a revisar otras concesiones recíprocas que las partes hubieran hecho.

Artículo 6 Comisión de vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión de vigilancia y control del Convenio Colectivo, compuesta por tres representantes de los trabajadores elegidos entre los miembros del Comité de Empresa y otros tres representantes de la Empresa, con el fin de velar por el exacto cumplimiento de lo acordado, así como la interpretación del mismo.

La Comisión deberá reunirse obligatoriamente una vez al año, corriendo por cuenta de la Empresa el importe de dos billetes de avión, y siendo por cuenta del Comité el resto de los gastos.

Esta Comisión realizará un seguimiento de la evolución y aplicación de los acuerdos del Plan de igualdad. Asimismo será informada de los trabajos, sugerencias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud y por la Comisión Paritaria de Igualdad.

Artículo 7 Resolución de conflictos.

Durante la vigencia del presente Convenio, ambas partes se someten expresamente al procedimiento establecido para la resolución de los conflictos colectivos de trabajo, para la solución de cualquier discrepancia que pudiese surgir. Ambas partes se someten expresamente a los procedimientos establecidos en el ASAC V para la resolución de los conflictos.

CAPÍTULO III Retribuciones Artículos 8 a 21
Artículo 8 Estructura retributiva.

La retribución estará compuesta por los conceptos que a continuación se detallan:

  1. Percepciones salariales.

    1. Salario base.

      El salario base estará compuesto por las cantidades señaladas en el artículo 9.

    2. Complementos.

      1) Personales:

      1. Antigüedad.

      2. Plus progresivo de CSR.

      3. Idiomas.

      4. Convenio.

        2) De cantidad de trabajo:

      5. Horas extraordinarias.

      6. Lavado de coches.

      7. Entregas y recogidas.

      8. Plus dominical y plus de festivos.

        3) De vencimiento periódico superior al mes:

        Tres pagas extraordinarias en los meses de julio, diciembre y marzo.

        4) De complemento de puesto de trabajo.

      9. plus operaciones.

  2. Percepciones no salariales.

    1. Plus de transporte.

    2. Ayuda de comida.

    3. Dietas y plus de desplazamiento.

  3. Percepciones salariales

Artículo 9 Tabla salarial.

9.1 La tabla salarial para el Convenio del 2013 y 2014, será, con reparto porcentual y distribución de la cantidad resultante en un 80 % para el salario base y en un 20 % para el plus convenio, la que a continuación se indica:

Convenio 2013 – Categoría Salario base Plus convenio Total
Jefe Adm. 2.ª 1.459,39 364,85 1.824,24
Oficial Adm. 1.ª 1.230,62 307,66 1.538,28
Oficial Adm. 2.ª 1.205,86 301,47 1.507,33
Oficial Adm. 2.ª – entrada 897,99 224,50 1.122,49
CSR 1.013,32 253,35 1.266,67
CSR – Entrada 897,99 224,50 1.122,49
Oficial 3.ª Adm. Firefly 816,00 204,00 1.020,00
Aux Adm. 1.100,90 275,23 1.376,13
Aux Adm. - 6 meses 880,72 220,18 1.100,90
Aux Adm. - entrada 770,66 192,66 963,32
Jefe Taller 1.459,39 364,85 1.824,24
Mecánico 1.ª 1.230,62 307,66 1.538,28
Mecánico 2.ª 1.205,86 301,47 1.507,33
Mecánico 3.ª 1.108,96 277,24 1.386,20
Mecánico 3.ª - 6 meses 887,18 221,79 1.108,97
Mecánico 3.ª - entrada 776,26 194,06 970,32
Botones 768,93 192,23 961,16

Asimismo, como consecuencia de la simplificación de los procedimientos aplicables actualmente en la Compañía y la menor especialización requerida para las contrataciones de CSR, se procede a la creación de una nueva categoría denominada «CSR».

Las personas contratadas en las categorías de entrada o de 6 meses, pasarán al nivel inmediatamente superior de su misma categoría por el mero transcurso del tiempo pactado, es decir, por el transcurso de los seis meses de trabajo efectivo en el nivel inmediatamente inferior de la categoría, con excepción de la categoría de CSR, que pasará automáticamente del de CSR de entrada al de CSR, al cabo de los 24 meses. Todo ello, debido a la necesidad de una mayor práctica en los diferentes sistemas operativos y procedimientos que se alcanza transcurridos 24 meses.

9.2.

  1. El personal contratado en prácticas tendrá un salario del 80 % y del 95 % de las tablas salariales recogidas en el apartado 9.1, el primero y el segundo año de contratación respectivamente.

  2. Quienes sean contratados/as bajo la fórmula de contrato para la formación, tendrán un salario de 90 %, y 100 % de las tablas a que se acaba de hacer referencia en el párrafo a) anterior, el primer y segundo año de contratación respectivamente.

  1. Complementos

  1. Complementos personales

Artículo 10 Antigüedad.

Se acuerda la supresión del concepto de antigüedad con las siguientes excepciones:

  1. Aquellos trabajadores que presten servicios en la Compañía con anterioridad a la firma del presente convenio colectivo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del mismo, percibirán en concepto de antigüedad un importe, sobre el salario base que resulte aplicable, a razón de dos bienios del 5 % cada uno y tres quinquenios del 10 % cada uno.

  2. Aquellos trabajadores que tuvieran devengado un importe superior al establecido en el apartado primero del presente artículo, verán congelada su antigüedad en el importe que percibiera en el momento de la firma del presente convenio colectivo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del mismo.

Artículo 11 Plus progresivo de CSR.

El plus progresivo se abonará únicamente a la categoría de CSR, iniciándose el devengo, tras la finalización de los tres primeros años de prestación de servicios en la Compañía, siendo el primer devengo tras el sexto año de prestación de servicios. Se establece su pago en un importe fijo de 30 Euros mensuales por trienio.

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