Tablas salariales - Profesionales de la Danza, Circo, Variedades y Folklore, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13/07/2013

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Profesionales de la Danza, Circo, Variedades y Folklore, suscrita por la comisión paritaria el día 12 de marzo de 2013; completada la documentación exigida en los artículos6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltextorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de mayo de 2013.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

SALARIOS ARTISTAS 2013

ANEXO V

TABLAS DE RETRIBUCIONES DIARIAS 2013

RETRIBUCIONES COMUNES A TODAS LAS CATEGORÍAS ARTÍCULO EUROS

DIETA NACIONAL: ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN 15 113,79 DIETA NACIONAL: MANUTENCIÓN 15 56,90 MEDIA DIETA INTERNACIONAL 15 85,35 COMPENSACIÓN POR GASTOS VARIOS EN DESPLAZAMIENTOS 15 23,90 GASTOS DE DESPLAZAMIENTO POR KM 15 0,29 PERCEPCIÓN MÁXIMA POR SUSPENSIÓN DE ESPECTÁCULOS 16 101,56 REFERENCIA PARA CÁLCULO DE LA AYUDA POR SUSPENSIÓN 16 101,56 MÁXIMO PARA CÁLCULO AUMENTOS POR RETRANSMISIÓN 17 101,56 AYUDA DIARIA POR ENFERMEDAD - DÍAS 16-30 18 14,42 AYUDA DIARIA POR ENFERMEDAD - DÍAS 31-60 18 9,61 AYUDA SANITARIA EMBARAZADAS 18 14,42 TOPE MÁXIMO POR ACCIDENTE LABORAL - DIAS 1-45 19 101,56 AYUDA DIARIA POR ACCIDENTE LABORAL - DIAS 46-90 19 14,42 TOPE SALARIAL MÁXIMO POR DÍA DE DESCANSO SEMANAL 25 101,56 AUMENTO MÁXIMO PARA FIESTAS ABONABLES 26 101,56 PERCEPCIÓN MÁXIMA EN CASO DE PERMISO 28 101,56

Artistas en general

EUROS

SALARIO BASE (S.B.) 32,05 PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO ( concp. extrasalarial) 8,97 PLUS DE TRANSPORTE (concepto extrasalarial) 6,40 PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS (16,66...

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