Acuerdo - Standard Profile Spain SA (Centro de Trabajo de Logroño), La Rioja

Inicio de Vigencia24 de Julio de 2013
Fin de Vigencia24 de Julio de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 24/07/2013

Visto el Acuerdo de transformación categorías profesionales en grupos profesionales del Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la empresa Standard Profil Spain S.A. de Logroño (La Rioja) para los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 (Código núm. 2600311011981), prevista en el citado convenio y suscrito al efecto por la Comisión Negociadora del mismo con fecha 28 de junio de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

En Logroño a 18 de julio de 2013.- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Rosario Cuartero Lapeña.

Transformación Categorías Laborales en Grupos Profesionales

Como es conocido por la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, dentro del presente año se ha desarrollado un proceso de negociación colectiva que finalizó con la firma del Convenio Colectivo 2.012-2.016.

Ahora bien, en el Acta del acuerdo alcanzado se pospuso la parte correspondiente a la transición de categorías a Grupos Profesionales prevista en la Ley 3/2012, cuestión que necesariamente hay que abordar antes del 7 de julio, fecha prevista de la entrada definitiva en vigor de la norma.

Ambas partes han negociado de buena fe, una conversión a grupos profesionales de las anteriores categorías laborales que la empresa tenía establecidas, en base a los puestos de trabajo desempeñados actualmente. En todo caso, para evitar desconfianzas y controversias futuras entre las partes, se quiere dejar constancia expresa de dos cuestiones básicas en el proceso de transición de categorías a grupos:

  1. Ningún trabajador en activo a la fecha actual, sufrirá ninguna reducción en su salario como consecuencia del presente tránsito.

  2. Ningún trabajador en activo a la fecha actual, obtendrá una mejora o aumento en su salario como consecuencia del presente tránsito.

Es decir, el...

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