Acuerdo - Standard Profile Spain SA (Centro de Trabajo de Logroño), La Rioja
Inicio de Vigencia | 24 de Julio de 2013 |
Fin de Vigencia | 24 de Julio de 2013 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Rioja de 24/07/2013 |
Visto el Acuerdo de transformación categorías profesionales en grupos profesionales del Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la empresa Standard Profil Spain S.A. de Logroño (La Rioja) para los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 (Código núm. 2600311011981), prevista en el citado convenio y suscrito al efecto por la Comisión Negociadora del mismo con fecha 28 de junio de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.
En Logroño a 18 de julio de 2013.- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Rosario Cuartero Lapeña.
Transformación Categorías Laborales en Grupos Profesionales
Como es conocido por la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, dentro del presente año se ha desarrollado un proceso de negociación colectiva que finalizó con la firma del Convenio Colectivo 2.012-2.016.
Ahora bien, en el Acta del acuerdo alcanzado se pospuso la parte correspondiente a la transición de categorías a Grupos Profesionales prevista en la Ley 3/2012, cuestión que necesariamente hay que abordar antes del 7 de julio, fecha prevista de la entrada definitiva en vigor de la norma.
Ambas partes han negociado de buena fe, una conversión a grupos profesionales de las anteriores categorías laborales que la empresa tenía establecidas, en base a los puestos de trabajo desempeñados actualmente. En todo caso, para evitar desconfianzas y controversias futuras entre las partes, se quiere dejar constancia expresa de dos cuestiones básicas en el proceso de transición de categorías a grupos:
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Ningún trabajador en activo a la fecha actual, sufrirá ninguna reducción en su salario como consecuencia del presente tránsito.
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Ningún trabajador en activo a la fecha actual, obtendrá una mejora o aumento en su salario como consecuencia del presente tránsito.
Es decir, el...
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