Convenio colectivo - Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24/07/2013

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial" (CDTI), suscrito por la comisión negociadora el día 18 de enero de 2013; completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de mayo de 2013.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

IX CONVENIO COLECTIVO CDTI (2011-2014)

CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL (CDTI)

CAPÍTULO I Artículo 1

Fijación de objetivos y determinación de las partes que lo conciertan

Artículo 1 Partes concertantes

El presente Convenio Colectivo se establece entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (en adelante el CDTI) y su personal de plantilla y es concertado por los representantes legítimos de ambas partes, a tenor de las disposiciones vigentes.

Capítulo II Artículos 2 a 4

Ámbito de aplicación

Artículo 2 Ámbito temporal

El Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2014. No obstante, sus efectos económicos y sociales regirán desde el 1 de enero de 2011, con excepción de lo estipulado en los art. 17 Y 21 cuyos efectos serán desde la autorización por parte de la CECIR.

El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los dos meses anteriores a la fecha de terminación de su vigencia. Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos respecto de la fecha en que finalizaba su vigencia, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo durante ese período.

Una vez denunciado, su contenido normativo permanecerá vigente hasta tanto sea sustituido por el nuevo Convenio.

En cualquier caso, las tablas salariales contenidas en el Anexo I, serán objeto de revisión de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente.

Artículo 3 Ámbito funcional y personal

Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las condiciones de trabajo entre el CDTI y su personal. En ningún caso podrán alterarse estas condiciones sin un acuerdo expreso y por escrito entre las partes firmantes de este Convenio.

No podrán establecerse para los trabajadores vinculados al presente Convenio, condiciones menos favorables a las disposiciones legales o al propio Convenio Colectivo en vigor.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio: 1. El Comité de Dirección del CDTI, integrado por el Director/a General y los Directores/as. 2. Los Jefes/as de División. 3. Los Jefes/as de Departamento. 4. El personal laboral contratado en el exterior, así como los trabajadores del CDTI desplazados en el extranjero, durante la duración del desplazamiento, que estarán a lo dispuesto en las condiciones expresamente pactadas.

  1. El personal comprendido en las relaciones laborales de carácter especial a que refiere el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores, que se regirán por sus propias normas reguladoras.

Artículo 4 Ámbito territorial

El ámbito territorial de aplicación del presente Convenio es Madrid.

Capítulo III Artículo 5

Comisión paritaria

Artículo 5

En el plazo de un mes a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

del presente Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación, Arbitraje y Vigilancia del mismo.

Dicha Comisión estará integrada por un total de seis miembros, tres en representación de la Dirección y tres en representación de los trabajadores del CDTI, eligiendo dos suplentes cada una de las partes. El presidente y el secretario de la Comisión serán designados entre sus miembros.

Serán funciones de la Comisión Paritaria: 1º Interpretar la totalidad de los artículos y cláusulas del Convenio. 2º Vigilar el cumplimiento de lo pactado. 3º Realizar el seguimiento y, en su caso, desarrollo de la aplicación del mismo.

  1. Intervenir y dar solución a los conflictos, tanto individuales como colectivos, que se susciten en el ámbito de aplicación del Convenio, o le sean sometidos por las partes.

  2. Concesión de anticipos al personal, y determinación de los procedimientos, criterios y asignación de la bolsa de acción social, todo ello en los términos previstos en el presente Convenio.

  3. Analizar con carácter anual el conjunto de reclasificaciones profesionales habidas en el ejercicio, así como las vacantes producidas y su cobertura, con el objetivo de verificar que se ha respetado la promoción profesional del personal.

  4. Tener acceso a los informes de evaluación del personal y conocer, con una antelación de al menos 72 horas antes de su asignación, las propuestas de promoción profesional.

  5. Fijar el calendario y horario de las actividades formativas y evaluar, de conformidad con los criterios establecidos en el plan de formación, las solicitudes individuales presentadas.

  6. Cualquier otra que expresamente se le atribuya en el Convenio.

La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y, con carácter extraordinario, cuando sea necesario para el correcto cumplimiento de sus funciones y lo soliciten, al menos dos de los componentes de una de las partes.

En el caso de las reuniones de carácter extraordinario, cada parte convocará a sus representantes en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo o, en su defecto, a miembros del Comité de Dirección y del Comité de Empresa, respectivamente.

Los acuerdos deberán adoptarse por más del 50% de cada una de las dos representaciones de la Comisión, siendo de carácter obligatorio y vinculante para ambas partes, teniendo el mismo valor que el Convenio Colectivo y pasarán a integrarse en su articulado con la naturaleza obligacional o normativa según corresponda. Los acuerdos se recogerán en actas y se les dará la debida publicidad en el tablón de anuncios del Centro, si procede.

Denunciado el Convenio, hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión Paritaria seguirá ejerciendo sus funciones respecto al contenido normativo del mismo.

Capítulo IV Artículo 6

Organización del trabajo y participación de los trabajadores en los órganos de la empresa

Artículo 6 Organización del trabajo

Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo en las dependencias del CDTI, es facultad y responsabilidad de la Dirección del mismo, sin perjuicio de los derechos de participación reconocidos a la representación de los trabajadores en el Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo V Artículos 7 y 8

Clasificación profesional

Artículo 7 Grupos profesionales

El sistema de clasificación del personal regido por el presente Convenio se estructura mediante Grupos profesionales, que se establecen atendiendo a los niveles de titulación, aptitudes profesionales, competencias personales y contenido de las funciones a desempeñar.

Los trabajadores vinculados al presente convenio se clasificarán en alguno de los Grupos Profesionales siguientes:

- Grupo I. Técnico. - Grupo II. Informático. - Grupo III. Administrativo. - Grupo IV. Trabajos auxiliares. Dichos Grupos se subdividen a su vez en los niveles retributivos que en el artículo siguiente se indican, conviniéndose que el ascenso a un nivel retributivo superior se rija exclusivamente por el procedimiento establecido en el art. 11 del Convenio.

En los casos en los que se acceda de un grupo profesional a otro superior, se adquirirá el nivel retributivo N-1 del nuevo grupo.

La relación de niveles retributivos contenidos en el presente Convenio no presupone la obligación de tener todos ellos cubiertos, si las necesidades del Centro no lo requieren o si la Dirección del CDTI no lo estima conveniente.

Por otro lado, son meramente enunciativos los distintos cometidos asignados a cada nivel retributivo, pues todo trabajador del CDTI realizará cuantas tareas le asignen sus superiores jerárquicos dentro del contenido general propio de su grupo profesional, y dada la estructura organizativa del Centro.

La adscripción de cada trabajador a un grupo profesional y nivel retributivo corresponde a la Dirección del Centro.

Artículo 8 Definición de Grupos Profesionales

Grupo I. Técnico

Integra este grupo el personal que está en posesión del correspondiente título de enseñanza universitaria legalmente reconocido, que les es exigido para el acceso al grupo, realizando las funciones propias para las que les habilita su titulación. Este personal desarrolla tareas cualificadas y complejas en alguna de las diferentes áreas de actividad del Centro...

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