Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Tafalla, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 149 de 05/08/2013

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Ayuntamiento de Tafalla (Código número 31000712011990), que tuvo entrada en este Registro en fecha 27 de marzo de 2013, que fue suscrito el día 25 de marzo de 2013, y subsanado en fecha 18 de junio de 2013, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 21 de junio de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos. Imelda Lorea Echavarren.”

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL MUY ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TAFALLA Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DEL MISMO

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49
Artículo 1 º Ambito de aplicación.
  1. Personal y funcional. El presente convenio colectivo regula las condiciones del personal laboral que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de Tafalla, en los organismos autónomos dependientes del mismo existentes en la actualidad o los que en un futuro se pudieran crear.

  2. Territorial. Este convenio regirá en todos los organismos Autónomos de Tafalla.

  3. Temporal. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. La vigencia del mismo se extenderá desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015, debiendo producirse la denuncia con anterioridad al 1 de noviembre de 2015.

  4. Al objeto de seguir el desarrollo y cumplimiento del presente convenio, se establece una Comisión de Seguimiento, que será paritaria, entre la representación del Ayuntamiento y la correspondiente al personal laboral municipal. Se reunirán periódicamente, o cuando exista materia de discrepancia o necesidad de desarrollo, a instancia de cualquiera de las dos partes. Las decisiones adoptadas, que no tendrá carácter vinculante, serán pasadas al órgano municipal competente para su decisión.

  5. Se garantiza el respeto a los derechos adquiridos, según las disposiciones legales, contrato de trabajo, así como los que se deriven de cualquier norma paccionada o de obligado cumplimiento, incluyendo las que fueran reconocidas mediante resolución judicial.

Artículo 2 º Partes firmantes.

El presente convenido ha sido suscrito, de una parte, por el muy ilustre Ayuntamiento de Tafalla y, de la otra, por los Representantes de los trabajadores en régimen laboral del Ayuntamiento y sus organismos autónomos actuales.

Artículo 3 º Organización del trabajo.
  1. Corresponde al muy ilustre señor Alcalde del Ayuntamiento de Tafalla, la facultad relativa a la organización y dirección del trabajo, en coordinación con los responsables de las distintas áreas en que se organiza la actividad administrativa municipal. Para ello, podrán establecerse aquellos sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos y simplificaciones del trabajo, así como el establecimiento de plantillas y relaciones de personal que permitan un mayor nivel de prestación de los servicios en sus aspectos cuantitativo y cualitativo.

  2. Sin perjuicio de ello, los representantes de los trabajadores, tendrán derecho a participar en los procedimientos seguidos para el establecimiento de las condiciones de trabajo de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.

Artículo 4 º Selección del personal laboral fijo.
  1. La selección de trabajadores fijos al servicio de las Administraciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Título II, Capítulo I del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y en sus disposiciones complementarias.

  2. No obstante, el requisito de mayoría de edad para ser admitido a las pruebas se entenderá sustituido por lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

  3. Igualmente, un 2% de las plazas vacantes convocadas, se reservarán para su provisión por trabajadores disminuidos físicos.

Artículo 5 º Selección del personal laboral temporal.
  1. El personal laboral cuyo contrato de trabajo no sea de duración indefinida será seleccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

  2. Los representantes de los trabajadores laborales del Ayuntamiento, serán informados en todo momento del desarrollo de éstas contrataciones.

  3. La contratación del personal laboral temporal se ofrecerá, en primer lugar, a quienes, habiendo superado pruebas selectivas para el ingreso como contratados laborales fijos o funcionarios en un puesto de trabajo análogo, no hubieran obtenido plaza. La contratación de este personal se efectuará por el orden de puntuación obtenida.

Agotada esta posibilidad, bien por haberse efectuado el ofrecimiento, bien por no existir ese personal, se acudirá a la contratación por la vía del INEM o por la de las pruebas para la constitución de una relación de aspirantes, redactándose el correspondiente contrato modelo según la Ley.

Artículo 6 º Promoción.

La promoción del personal laboral consiste en el acceso de los trabajadores de un determinado grupo de los definidos en el artículo 9 de este convenio, a los grupos superiores, así como en la progresión dentro de su mismo grupo.

Al objeto de facilitar la promoción profesional del personal, se garantizará la participación en condiciones de igualdad, con independencia de su régimen jurídico (laboral o funcionarial), sin que ello pueda suponer en ningún caso la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos con anterioridad a su participación en la promoción.

La promoción de grupo se llevará a cabo mediante reserva de vacantes en las pruebas selectivas que se convoquen por el Ayuntamiento de Tafalla para contratación de personal, en los términos establecidos por el artículo 15 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, con excepción de la titulación que no se exigirá como requisito para promocionar en los grupos C, D y E, estableciendo como máximo 5 años de servicios efectivos en dichos grupos.

Artículo 7 º Traslados.
  1. Los traslados de centro de trabajo se regularán por lo dispuesto por la normativa vigente.

  2. El trabajador que, de acuerdo con la cualificación y especialización requeridas, desempeñe los trabajos propios de un puesto podrá ser destinado a otro puesto de trabajo diferente al suyo propio, dentro de su centro de trabajo. Dichos traslados deberán ser notificados al trabajador afectado con un mínimo de dos días de antelación, mediante comunicación escrita y motivada. Sólo excepcionalmente y por motivos de urgencia podrá tener lugar el traslado sin comunicación previa. En estos casos, el trabajador podrá exigir posteriormente y por escrito la exposición de los motivos que originan el traslado.

Artículo 8 º Periodo de prueba.

El periodo de prueba para los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio será el siguiente:

–Trabajadores encuadrados en el Grupo A: Seis meses.

–Trabajadores encuadrados en el Grupo B: Seis meses.

–Trabajadores encuadrados en el Grupo C: Tres meses.

–Trabajadores encuadrados en el Grupo D: Un mes.

–Trabajadores encuadrados en el Grupo E: 15 días laborables.

Artículo 9 º Clasificación profesional.
  1. Los trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Tafalla se integrarán, de acuerdo con la titulación requerida para su ingreso y las funciones que desempeñen, en los grupos que a continuación se indican:

    Grupo A.–Los trabajadores adscritos a este Grupo desempeñarán funciones directivas o profesionales para cuyo ejercicio se requiera título universitario de Doctor, Licenciado, Graduados, Arquitecto o Ingeniero.

    Grupo B.–Los trabajadores de este Grupo, que deberán estar en posesión del Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnicos, Arquitecto Técnico o Título de Formación Profesional de Tercer Grado, desarrollarán actividades de colaboración y apoyo a las funciones del Grupo A y las profesionales propias de su titulación.

    Grupo C.–Los trabajadores de este Grupo desempeñarán tareas de ejecución y deberán estar en posesión del título de Bachillerato Elemental o Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

    Grupo D.–Los trabajadores de este Grupo desarrollarán tareas auxiliares o análogas y deberán estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

    Grupo E.–Los trabajadores de este Grupo desempeñarán tareas de asistencia subalterna y deberán estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.

  2. En la plantilla orgánica se determinará el Grupo al que se adscriban los puestos de trabajo.

Artículo 10 Trabajos de superior e inferior categoría.
  1. La realización de trabajos de superior categoría responderá a necesidades excepcionales y perentorias, por lo que durará el tiempo mínimo imprescindible y, en ningún caso, podrá ser superior a cinco meses durante un año y siete meses durante dos...

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