Convenio colectivo - Limpieza Viaria Miguel Angel Bodegas Villa, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 151 de 08/08/2013

Visto el texto del Convenio Colectivo de "Limpieza Viaria Miguel Ángel Bodegas Villa" y susTrabajadores/as, para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015; y de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 1/1995, de24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósitode los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracióndel Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre,sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 dejunio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la EstructuraBásica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

ACUERDA

  1. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colectivo dereferencia en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 31 de julio de 2013.

La directora general de Trabajo,

Rosa Maria Castrillo Fernández.

CVE-2013-11837

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA VIARIA EMPRESA, MIGUEL ANGEL BODEGAS VILLA año 2013 a 2015

CAPÍTULO I Artículos 1 a 30

Aplicación, denuncia, compensación y vigencia.

Artículo 1 Partes signatarias.

De una parte, el Director de la Empresa Miguel Ángel Bodegas Villa y de otra elrepresentante de los Trabajadores junto al representante de la Federación de ServiciosPrivados de Comisiones Obreras de Cantabria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación territorial y personal.

El presente Convenio, será de aplicación a todos los trabajadores que presten susservicios en la empresa Bodegas Villa en el centro de trabajo de Santoña (Cantabria)destinados a la limpieza pública viaria y recogida de basuras.

Artículo 3 Vigencia, duración y denuncia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente a su firma,indistintamente de la publicación en el BOC.

Sin perjuicio de lo anterior, los efectos económicos indicados en la tabla salaria Anexo Ise aplicarán, con efectos retroactivos, desde el 1 de Enero de 2013.

Tendrá una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de2015, quedando automáticamente denunciado por ambas partes, y en tiempo y forma,con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento.

En todo caso, se mantendrá vigente en su totalidad hasta la fecha en la que se suscribaun nuevo Convenio que lo sustituya.

Artículo 4 Garantía, absorción y compensación.

Ambas partes manifiestan que las retribuciones y demás condiciones establecidas eneste Convenio compensarán y absorberán las existentes en el momento de su entrada envigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos de retribución o mejora de condiciones laborales que puedan producirseen el futuro por disposiciones legales de cualquier orden o contratos individuales, sólopodrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, comparadascon la globalidad y cómputo anual del mismo, resulten superiores a éste. En caso

contrario serán compensadas y absorbidas manteniéndose el presente Convenio en suspropios términos en la forma y condiciones que queden pactadas.

Artículo 5 Comisión Mixta y Paritaria.

Se establece una comisión paritaria que estará compuesta por el Representante/s de losTrabajadores y el Representante/s de la Empresa, en igual número, de la que formaránparte de la misma, un máximo de dos asesores por cada parte.

Dicha comisión se reunirá a petición de parte, cuando, tanto por modificación,inaplicación o interpretación pueda hacerse sobre el convenio colectivo.

La comisión se reunirá en el plazo máximo de tres días laborables, desde la peticiónrealizada y en la misma se tratará de las cuestiones sujetas a debate.

De dicha reunión se levantará acta y en el supuesto de que las cuestiones tratadas noestuvieran resueltas y se mantengan las discrepancias sobre las mismas, ambas partes sesometen de forma previa a cualquier decisión, a la mediación del ORECLA, en el plazomáximo de 7 días, desde la reunión de la Comisión Paritaria.

CAPÍTULO IIIngresos y contratos de trabajo

Artículo 6 Ingreso de personal.

La empresa suscribirá con su personal, antes de su incorporación al trabajo y por escrito,un contrato de trabajo que será visado posteriormente por la oficina de empleo,entregándole copia al contratado y a la representación legal de los trabajadores. En loconcerniente a derechos de información de los trabajadores en materia de contratación,se estará a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en normasconcordantes.

Artículo 7 Modalidades de contrato.

La contratación de personal para cubrir puestos de vacantes, en su caso, o de nuevacreación, se realizará de acuerdo con la legislación vigente e cada momento,cubriéndose tales plazas conforme a las aptitudes necesarias para el puesto.

Cualquier modalidad de contrato de trabajo, a su terminación ó prórroga, se notificarápor escrito al contratado y a los representantes de los trabajadores, dentro de los 10 díasposteriores a la finalización del mismo.

Artículo 8 Ceses.

Los trabajadores que tengan un año o más de antigüedad en la empresa y deseen cesarvoluntariamente en la misma vendrán obligados a ponerlo en conocimiento con unplazo de preaviso mínimo de 15 días. El incumplimiento de esta obligación conllevará

la pérdida de los devengos de un día por cada día de preaviso incumplido. Asimismo, enel caso de contratos de duración determinada superiores a un año, si la empresadecidiese extinguir el contrato de trabajo estará obligada a notificar al trabajador laterminación del mismo con una antelación mínima de 15 días, excepto e el contrato deinterinidad en que se estará a lo pactado. El incumplimiento por la empresa de esteplazo dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los díasen que dicho plazo se haya incumplido.

Artículo 9 Movilidad funcional.

La empresa, por necesidades del servicio, podrá cambiar a los trabajadores de turno,entre el personal que realice trabajos de la misma categoría, recurriendopreferentemente a trabajadores que fueran voluntarios; de no haberlos, se procederá acambiar de turno al trabajador que tenga menos antigüedad en su puesto de trabajo. Entodo caso, se respetará el descanso semanal de día y medio ininterrumpido y el de 12horas entre el final de una jornada y el comienzo de la otra.

CAPÍTULO IIIClasificación del personal, definición, promoción y ascensos

Artículo 10 ClasificaciónEl personal al servicio de la empresa, afectado por el presente Convenio se calificará,atendiendo a las funciones que efectúe, en los siguientes grupos: - Capataz - Conductor 1ª - Oficial 2ª - Peón especialista - Peón - Auxiliar administrativo

La clasificación del personal afectado por este Convenio es meramente enunciativa y nopresupone la obligación de tener cubiertas todas las plazas si las necesidades de laactividad de la Empresa no lo requieren.

Artículo 11 Definición de personal.

Capataz.- Es el trabajador que tiene a su cargo el mando sobre el personal operario,cuyos trabajos dirige, vigila...

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