Convenio colectivo - Emerson Automation Fluid Control and Pneumatics Iberia SA, Cantabria
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2013 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2013 |
Publicado en | Boletín Oficial de Cantabria nº 155 de 14/08/2013 |
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Fluidocontrol S. A. para el periodode vigencia comprendido entre 1 de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2013; suscritopor la Comisión Negociadora del mismo, integrada por las personas designadas por la empresa en su representación y por el Comité de Empresa en representación de los trabajadoresafectados; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ylos artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de losacuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración delEstado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobreasunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio,de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la EstructuraBásica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
ACUERDA
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- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dela Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- Disponer la publicación de la presente resolución y del texto del convenio colectivo dereferencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 2 de agosto de 2013.
La directora general de Trabajo,
Rosa María Castrillo Fernández.
CVE-2013-12065
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "FLUIDOCONTROL,S.A."
El presente convenio se concierta entre el Comité de Dirección y el Comité de Empresa.
Ampliándose el ámbito temporal para el artículo 18.- ANTIGÜEDAD hasta el año 2015 inclusive.
En relación a lo dispuesto en el artículo 86.3, tercer párrafo, del Estatuto de los Trabajadores laspartes acuerdan ampliar a 18 meses, desde la denuncia del Convenio Colectivo, sin que se hayaacordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, la pérdida de vigencia del presente Convenio.
CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS: Se respetarán las condiciones más beneficiosas que a título personal tenga establecida la Empresa al entrar en vigor el presente convenio.Toda disposición de rango superior...
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