Convenio colectivo - Construcción y Obras Públicas, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Junio de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 16/08/2013

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector de construcción y obras públicas del Principado de Asturias (expediente C-037/2013, código 33000295011979), a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 1 de julio de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo a 30 de julio de 2013.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 03-07-2012, publicada en el BOPA n.º 156, de 06-07-2012, el Director General de Trabajo.—Cód. 2013-15030.

ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA 2013-2016

En Oviedo, en la Sede de la CAC-ASPROCON, a las 12 horas, del día 1 de julio de 2013, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Provincial para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias, debidamente constituida e integrada por los siguientes miembros:

Presidente: don José Luis Fernández-Avello García Tuñón.

Secretaria: doña Cristina Fernández Díaz.

—Representación empresarial:

D. Daniel García-Balbín Álvarez.

D. Mariano Canal Bueno.

D. Manuel Campelo García.

D.ª Beatriz Costales Gotín.

D. Emilio Leon Candanedo.

D. Joaquín Rodríguez Escribano.

D. Enrique Sala González.

D. Antonio Manuel García Beiro.

D. Manuel Díaz Martín.

D. Manuel José Bruch Fernández.

D.ª Susana García Rama.

D. Jose Luis Paramo Fabeiro.

D. Constantino Martínez Pérez.

—Asesores:

D. Manuel Fernández Álvarez.

D.ª Cristina Fernández Díaz.

—Representación de los trabajadores:

Comisiones Obreras-Fecoma (CC.OO.):

D. José Raúl Díaz Viesca.

D. Manuel Hortensio Mortera Llaneza.

D. Daniel García Argüelles.

D.ª Aida Suárez Couceiro.

D. Vicente González Olivenza.

D. José Manuel Balseiro Prieto.

D. Guillermo Gutierrez González.

—Asesores:

D. Ernesto Fernández Fuertes.

D. Jeremías Dos Santos.

Unión General de Trabajadores-MCA (UGT):

D. José Ramón García Iglesias.

D. Adolfo Quiñones González.

D. José Rodríguez Velasco.

D. Julian Fuentes Nacarino.

D. Gilberto Alonso Suárez.

D. Javier Campa Méndez.

—Asesores:

D.ª Nerea Monroy Rosal.

D.ª Mónica Alonso García.

Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación necesarias, como únicos interlocutores válidos para suscribir el presente convenio colectivo, y, puestos de común acuerdo, por unanimidad de ambas representaciones, convienes y otorgan el siguiente:

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA 2013-2016

Índice

Capítulo I Ámbito y vigencia. Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito.
Artículo 2 Vigencia.
Capítulo II Contrato de trabajo. Artículos 3 a 10
Artículo 3 Contrato de trabajo.
Artículo 4 Período de prueba.
Artículo 5 Sistema de identificación sectorial

Especial referencia a la tarjeta profesional de la construcción.

Artículo 6 Justificante de afiliación a la Seguridad Social.
Artículo 7 Baja voluntaria.
Artículo 8 Preaviso de terminación de contrato.
Artículo 9 Indemnización por cese.
Artículo 10 Recibos de finiquito.
Capítulo III Clasificación profesional. Artículos 11 y 12
Artículo 11 Clasificación del personal.
Artículo 12 Clasificación por niveles y categorías profesionales.
Capítulo IV Tiempo de trabajo. Artículos 13 a 19
Artículo 13 Jornada de trabajo.
Artículo 14 Horario de trabajo.
Artículo 15 Calendario laboral.
Artículo 16 Puntualidad.
Artículo 17 Excesos de jornada.
Artículo 18 Vacaciones.
Artículo 19 Licencias.
Capítulo V Retribuciones. Artículos 20 a 30.bis
Artículo 20 Tabla salarial.
Artículo 20

bis: Plan de apoyo al empleo.

Artículo 21 Devengo del salario.
Artículo 22 Pago del salario.
Artículo 23 Cláusula de garantía salarial.
Artículo 24 Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 25 Plus de asistencia.
Artículo 26 Plus mixto extrasalarial.
Artículo 27 Kilometraje.
Artículo 28 Dietas.
Artículo 29 Pluses.
Artículo 30 Complemento por discapacidad.
Artículo 30 bis Complemento por i.t.
Capítulo VI Compensaciones, absorciones y condiciones más beneficiosas. Artículos 31 y 32
Artículo 31 Especificaciones al plus de turnicidad
Artículo 32 Colisión de normas.
Capítulo VII Trabajo y condiciones especiales. Artículos 33 a 36
Artículo 33 Trabajos de buceo.
Artículo 34 Trabajos en túneles.
Artículo 35 Jornadas especiales.
Artículo 36 Inclemencias del tiempo.
Capítulo VIII Disposiciones varias. Artículos 37 a 39
Artículo 37 Indemnizaciones por muerte, invalidez permanente y lesiones permanentes no invalidantes
Artículo 38 Salud Laboral
Artículo 39 Jubilaciones anticipadas.
Capítulo IX Acción sindical. Artículos 40 a 45
Artículo 40 Acción sindical.
Artículo 41 Horas sindicales.
Artículo 42 Delegados sindicales.
Artículo 43 Cuota sindical.
Artículo 44 Mujer Trabajadora.
Artículo 45 Sometimiento al AISECLA.
Capítulo X Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias. Artículos 46 a 59
Artículo 46 Fondos procedentes de aportaciones empresariales obligatorias a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias.
Artículo 47 Fondo general de aportaciones empresariales obligatorias a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias.
Artículo 48 Fondo especial de asistencia social por fidelidad al sector.
Artículo 49 Supuestos especiales de aportaciones en cuota reducida o prorrateada.
Artículo 50 Ámbito jurídico de las aportaciones de las empresas

Prescripción de acciones a favor de la FLC.

Artículo 51 Responsabilidad en los supuestos de subcontratación.
Artículo 52 Procedimiento para el pago de aportaciones en período voluntario.
Artículo 53 Procedimiento para el pago de aportaciones en período voluntario en soporte papel.
Artículo 54 Procedimiento para el pago de aportaciones en período voluntario en soporte informático.
Artículo 55 Pago de aportaciones fuera de plazo

Responsabilidad del empresario en el pago de prestaciones de la FLC a sus trabajadores en determinados supuestos con causa en sentencia judicial firme.

Artículo 56 Publicidad y comunicaciones.
Artículo 57 Gestor de las prestaciones de la FLC.
Articulo 58 Disposiciones complementarias en materia de retroactividad del presente convenio.
Artículo 59 Otras disposiciones relativas a la FLC.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Estatutos de la Fundación...

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