Convenio colectivo - ABC de Sevilla, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 160 de 16/08/2013

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa ABC de Sevilla (Cód. 71100042012011), suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 28 de junio de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción, depósito y publicación del citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de agosto de 2013.- El Director General, Francisco Javier Castro Baco.

II CONVENIO COLECTIVO DE ABC SEVILLA, S.L.U.

2013, 2014 y 2015

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 74
Artículo 1 Partes contratantes.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre «ABC Sevilla, S.L.U., Sociedad Limitada Unipersonal», y su personal, mediante sus respectivas representaciones.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El ámbito del presente Convenio Colectivo es de Empresa y afecta a todos los centros de trabajo que «ABC Sevilla, S.L.U.» tiene constituidos en Sevilla, Córdoba y Málaga y que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia, en territorio nacional.

Artículo 3 Ámbito funcional.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo afectan a todas las actividades de «ABC Sevilla, S.L.U.».

Artículo 4 Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal perteneciente a la plantilla de ABC Sevilla, S.L.U., que preste sus servicios en la empresa mediante contrato laboral, cualesquiera que fuesen sus cometidos.

Quedan expresamente excluidos:

  1. Consejeros, personal de Alta Dirección y personal Directivo, incluyéndose en estos últimos los Directores y Subdirectores de Área, los Responsables de los Centros de trabajo y los Jefes de Departamento. En estos supuestos se estará al contenido específico de sus contratos.

  2. Profesionales liberales vinculados por contratos civiles/mercantiles de prestación de servicios.

  3. Los Asesores, expertos que colaboran con la empresa en función de sus especiales conocimientos.

  4. Los Corresponsales y Colaboradores que tengan formalizado un contrato civil/mercantil con la empresa.

  5. Los Colaboradores a la pieza, independientemente de que mantengan una relación continuada con la empresa.

  6. Los Agentes comerciales o publicitarios con contrato civil/mercantil. En estos supuestos se estará al contenido específico de sus contratos.

Artículo 5 Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, si bien surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2013.

Artículo 6 Duración y prórroga.

El presente Convenio tendrá una duración de tres años, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Se entenderá prorrogado por años naturales a partir del día 31 de diciembre de 2015, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado por escrito dentro de los tres últimos meses de su vigencia o prórroga en curso.

Artículo 7 Naturaleza y revisión.

El presente Convenio Colectivo constituye la expresión libremente adoptada por las partes en el ejercicio de su autonomía colectiva, y se ampara en la fuerza normativa que refiere el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo.

En virtud del principio de no concurrencia dispuesto en el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, no se podrá invocar a ningún efecto la aplicabilidad de normas dimanantes de Convenios Colectivos de ámbito distinto, aun cuando anteriormente hubieran tenido vigencia en ABC Sevilla, S.L.U., o se hubieran aplicado con carácter supletorio o complementario.

En igual medida, y en atención con lo dispuesto en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo deroga y sustituye íntegramente al I Convenio Colectivo de ABC Sevilla, S.L.U. Por tanto, las estipulaciones de este Convenio en cuanto se refieren a condiciones, derechos y obligaciones en el mismo contenidas, revocan y sustituyen a cuantas normas y compromisos de tales materias se hayan establecido, sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas de carácter individual o colectivo reconocidas por la empresa y todas aquellas emanadas de resoluciones judiciales que afecten a los trabajadores individual o colectivamente.

Cualquiera de las representaciones que son parte de este Convenio podrá ejercitar su derecho a pedir la revisión del mismo cuando una promulgación de disposiciones legales o publicación de Convenios de ámbito superior afecten en forma esencial a cualquiera de los elementos fundamentales del presente Convenio.

Artículo 8 Denuncia.

La denuncia proponiendo la rescisión del Convenio deberá presentarse por escrito, y de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos, dentro de los tres últimos meses respecto a la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

En el supuesto de que las conversaciones se prolongaran por plazo que exceda de la vigencia del Convenio, se entenderá éste prorrogado en todos sus términos y condiciones hasta que se firme uno nuevo.

Artículo 9 Compensación y absorción.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras o Convenios de ámbito superior que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados, superan el nivel de éste en un cómputo anual. En caso contrario se considerarán absorbidos y compensados por las mejoras pactadas.

Artículo 10 Vinculación a la totalidad.

Ambas representaciones convienen que, siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, considerarán el Convenio como nulo y sin eficacia alguna en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competentes, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de los pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

Artículo 11 Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del Convenio.

Con la entrada en vigor del presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria compuesta por tres miembros en representación de los trabajadores elegidos entre los miembros del Comité de Empresa y otros tres en representación de la Dirección de la Empresa designados por esta, pertenecientes preferentemente en ambos casos a la Comisión Negociadora del Convenio, para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación de lo acordado en el presente Convenio.

Ambas representaciones establecen que, en la medida en que no suponga renuncia a derechos necesarios establecidos por la Ley, la actuación de la anterior Comisión Paritaria será preceptiva antes de que por la Empresa o por la representación de los trabajadores se acuda, para la reclamación de derechos y obligaciones de carácter colectivo derivados de la aplicación o interpretación de este Convenio, y en caso de discrepancias en el seno de la comisión paritaria, esta solicitará los servicios de mediación del SERCLA (Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía) previo a instar la vía jurisdiccional.

Esta Comisión, previa consulta a los trabajadores sobre el resultado provisional de las reuniones, emitirá resolución motivada, con acuerdo o sin él, sobre los temas a ella sometidos en el plazo de veinte días naturales, que podrá ser ampliado por acuerdo de las partes, contados a partir del primer día de reunión, la cual se ha de celebrar en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha en que cualquiera de las partes la convoque.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 12 a 14

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 12 Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, que la ejercitará con arreglo a lo previsto en el presente Convenio Colectivo y en la legislación vigente. La organización del trabajo tiene como fin el de alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.

El logro de un adecuado nivel de productividad constituye uno de los medios principales para un mejor desarrollo humano, profesional y económico de todos los que integran la plantilla. Por ello, tanto el personal como la Dirección pondrán de su parte los medios precisos para el aumento de dicha productividad. El personal dedicando plenamente su atención al trabajo que efectúa y la Dirección, poniendo todos los medios técnicos y organizativos que contribuyan a dicho aumento.

Artículo 13 Normas de trabajo.

Las normas de trabajo serán cometido propio de la Dirección, con sometimiento a los cometidos asignados al grupo profesional o especialidad de cada trabajador, dentro de los generales cometidos propios de su competencia profesional. Los trabajadores asumen la obligación del cumplimiento de las especificaciones y normas de procedimiento que tengan asignados o asigne la Dirección de la Empresa, encaminados a una óptima distribución de las...

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